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- PAGO DE INCAPACIDADES Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD POR ENFERMEDADES DE ORIGEN COMÚN - Dos primeros días se encuentran a cargo del empleador, a partir del 3 día hasta el día 180 estará a cargo de la EPS / TESIS: El régimen de pago de incapacidades y subsidios por incapacidad por enfermedades de origen común está previsto de la siguiente manera: a) los dos primeros días de incapacidad se encuentran a cargo del empleador (artículo 1° del Decreto 2943 de 2013), b) a partir del tercer (3) día y hasta el día 180, la incapacidad estará a cargo de la EPS (artículos 1° del Decreto 2943 de 2013, en concordancia con el artículo 142 del Decreto 19 de 2012), c) cuando hay concepto de rehabilitación favorable emitido por la EPS dentro de las oportunidades legalmente señaladas en la ley1, del día 181 al día 540, a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones respectiva (artículo 142 del Decreto 19 de 2012), y, d) del día 541 en adelante, a cargo de la EPS (artículo 67 de la Ley 1753 de 2015). CONCEPTO DE REHABILITACIÓN - En caso de no emitirse concepto de rehabilitación de forma oportuna será la Entidad Promotora de Salud la encargada del pago de la incapacidad que supera el día 181. / TESIS: En este punto es importante resaltar en relación con el pago del subsidio económico por periodos de incapacidad que persisten y superan el día 181 y hasta el día 360, y que en principio corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, que la Corte Constitucional dirimió el debate en torn