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- INVALIDEZ - / ACREDITACIÓN DE SEMANAS MÍNIMAS PARA LA CAUSACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ EN PRESENCIA DE TRASLADO DEL RAIS AL RPM - / TESIS: De conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 391 de la Ley 100 de 1993, aplicables para el reconocimiento de la pensión de invalidez prevista en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en atención a la remisión expresa contenida en el artículo 69 de la misma obra, se considera inválida a la persona que por cualquier causa de origen no profesional ni provocada intencionalmente hubiere perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral. Invalidez que una vez declarada, constituye uno de los dos requisitos que es necesario acreditar para el reconocimiento de la pensión de invalidez. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - Autoridades competentes paras su emisión / VALORACIÓN DEL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - El dictámen de calificación de invalidez no constituye una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable, ni mucho menos una prueba de carácter solemne, al tratarse de una prueba más, el juez está habilitado para valorarla de manera libre en el marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento. / TESIS: El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 tanto en su versión original como en las que han sido objeto de modificación a través de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 019 de 2012, ha venido consagrando que el es