TEMA: ALLANAMIENTO - Exigen por parte del Juez la verificación de que la misma se haga con la plena consciencia de sus consecuencias, con un consentimiento informado exento de vicios.
HECHOS: El fiscal 68 seccional formuló acusación en disfavor de varios procesados, refiriéndose la Sala a los que tienen que ver con el recurso de apelación, así: Luis Fabián Cabrera Monsalve: por los delitos de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con lesiones personales; fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, concierto para delinquir; falsedad marcaria.
Y Marlon Yohán Cáceres Patiño: por hurto calificado agravado (concurso homogéneo y sucesivo de 2 eventos), en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Cargos a los que ambos procesados se allanaron en la audiencia preparatoria. A continuación, el Juez cuestionó al fiscal si respecto de las conductas en las que hubo incremento patrimonial injustificado, estos dos procesados lo restituyeron a las víctimas, contestando de manera negativa.
En ese contexto, más adelante, el Juez interrogó a ambos procesados, respecto a si estos entendían que con el hecho de allanarse iban a obtener una rebaja de la pena, a lo que ambos contestaron afirmativamente. En consecuencia, el juez dispuso no avalar el allanamiento como forma de preacuerdo. Explicó que de tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia, condicionó, para efectos de una rebaja punitiva por el allanamiento en aquellos delitos en donde hubo incremento patrimonial injustificado, que haya un reintegro por lo menos de la mitad del incremento patrimonial injustificado y una garantía efectiva real del remanente.
Ante esa situación y en la medida en que el fiscal informó que ello no se ha dado en este caso, decidía “no avalar el allanamiento porque estaría condicionado a una situación que entiende no se compadece con una lectura sistemática del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, 352 y por supuesto del 349 del mismo ordenamiento procesal.” El fiscal interpuso los recursos de reposición y apelación. Expuso que el allanamiento a cargos es una manifestación libre, consciente y voluntaria de los acusados, que se puede dar en cualquier momento procesal, y en este caso a ellos se les hizo la advertencia de que no habría rebaja de pena.
La defensa de Marlon Yohán Cáceres Patiño, expuso que el artículo 356 del CPP establece que se le pregunte a los procesados si aceptan o no los cargos y si los aceptan se le debe rebajar la tercera parte de la pena a imponer, afirma que la norma es clara y no se presta para interpretaciones, entonces solicitó se acepte el allanamiento de su representado y se le otorguen las rebajas.
La defensa de Luis Fabián Cabrera Monsalve interpuso recurso de apelación sosteniendo que no puede confundirse los preacuerdos con los allanamientos y que el Juez tiene un margen de discrecionalidad, si el allanamiento se da en la audiencia de formulación de imputación, y en las audiencias preparatorias, como es el caso que nos convoca, son los criterios de la oportunidad, rapidez, el ahorro de esfuerzos, los que reglan la facultad de establecer una rebaja fija.
El Juez no repuso su decisión. TESIS: El allanamiento es el acto mediante el cual el imputado reconoce de forma “libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”, según lo dice el artículo 283 de la Ley 906 de 2004, y el control de legalidad a esa aceptación, en atención a la renuncia que implica del acusado a un juicio oral, público y contradictorio, exigen por parte del Juez la verificación de que la misma se haga con la plena consciencia de sus consecuencias, razón por la que tal manifestación también debe estar “debidamente informada”, conforme a los derechos que le asisten a los procesados (…).
En nuestro caso, se informó por parte del fiscal que no hubo reintegro de lo apropiado con la comisión delictiva, y por ello previo al interrogatorio a los acusados acerca de la posibilidad del allanamiento, se les advirtió la imposibilidad de rebaja punitiva en atención a la postura actual mayoritaria de la Sala Penal de la Corte cuando no se devuelve lo apropiado y conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, por ser el allanamiento una forma de preacuerdo, postura que, asumida por el Juez en su autonomía, y ante la manifestación de los señores Luis Fabián y Marlon Yohán de que esperaban que con su aceptación se les concediera una rebaja de sus penas, imposibilitaba avalar un allanamiento viciado (…).
La discusión no se centra en la posibilidad o no de inaplicar la postura actual de la Corte, fijada desde la decisión del 27 de septiembre del año 2017, radicado 39831 (SP14496- 2017), en la que se cambió el sentido de la jurisprudencia y estableció la regla de que el allanamiento a cargos es una modalidad del preacuerdo y con base en ello uno de los efectos es que para su aprobación, se debe haber cumplido con el reintegro de la mitad de lo apropiado y haber asegurado el recaudo del remanente, tal como en tiempo atrás había sostenido esa Corporación. Esa no es la controversia actual.
La polémica se define en que, advertidos los procesados acerca de que la aceptación de cargos no conllevaba ninguna rebaja de pena por la interpretación mencionada, ella tenía que ocurrir de manera pura y simple, sin expectativas de descuentos, y como parte esencial de la información “debida” dada por sus defensores, recordada y verificada por el Juez, para que pudiera entenderse un consentimiento informado exento de vicios (error) de la aceptación unilateral de los cargos, lo que no ocurrió en este caso.
Se reconoce el derecho de los procesados a allanarse a los cargos, pero a partir de un consentimiento informado, (…) si eso llega a ocurrir, la discusión podrá presentarse con posterioridad acerca de la postura que asuma el Juez, condensada en la sentencia, y cuya decisión en todo caso tendrá los recursos de Ley, puesto que finalmente esa será la providencia que declara o niega el derecho, pues contendrá incluso la motivación adicional que en la audiencia de traslado del artículo 447 del CPP, puedan realizar las partes e intervinientes, “para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable.
Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.” M.P. JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ FECHA: 16/04/2024 PROVIDENCIA: AUTO SALA PENAL Magistrado Ponente: JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ. Auto interlocutorio: 2019-26238 Aprobado mediante acta 59 Medellín, abril dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve el recurso de apelación presentado por el fiscal 68 seccional y los defensores de los señores Luis Fabián Cabrera Monsalve y Marlon Yohán Cáceres Patiño contra la decisión del 29 de febrero del presente año, proferida por el Juez Quince Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual no avaló su allanamiento a los cargos en el proceso que se adelanta por los delitos de hurto calificado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, receptación, fabricación tráfico y porte de armas de fuego municiones, concierto para delinquir agravado, uso de documento falso y lesiones personales.
ANTECEDENTES 1. Las diligencias previas y la decisión. 2 Radicado: 0500160002062019-26238. Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. En audiencia realizada el 23 de noviembre de 2023, el fiscal 68 seccional formuló acusación en disfavor de varios procesados, refiriéndose la Sala a los que tienen que ver con el recurso de apelación, así1: (i) El señor Luis Fabián Cabrera Monsalve: por hurto calificado agravado (concurso homogéneo y sucesivo de 4 eventos, y 1 calificado), arts. 239, 240, inciso 2, y 241, numeral 11, en concurso heterogéneo con lesiones personales (en concurso homogéneo de 2 eventos), el primero previsto en los arts. 111 y 113, inciso 4, y el segundo en los arts. 111 y 112; fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, art. 365; concierto para delinquir, art. 340, inciso tercero; falsedad marcaria, art. 285, inciso segundo, todos del Código Penal.
Y (ii) Marlon Yohán Cáceres Patiño: hurto calificado agravado (concurso homogéneo y sucesivo de 2 eventos), arts. 239, 240, inciso 2, y 241, numeral 11, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, art. 340, inciso primero. Lo anterior, respecto de los siguientes hechos (aclarados y modificados) relacionados en la audiencia: Esta actuación se dio por compulsación de copias, toda vez que se venían investigando otras conductas como tráfico de estupefacientes, de armas de fuego o municiones, pero a través de las interceptaciones telefónicas se logra ubicar y establecer la existencia en la ciudad de Medellín de una organización criminal GDCO que opera alineada a LA VIÑA en el sector de Manrique y que, a través de la interceptación telefónica de varios de sus integrantes, se logra establecer la coordinación y la realización en diversos municipios de 1 A partir del registro 37:05. 3 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. HURTOS CALIFICADO Y AGRAVADOS en establecimientos comerciales, especialmente, y también conductas relacionadas con la modificación o alteración de los sistemas de identificación de motocicletas. Se tiene, entonces, que de acuerdo a esos elementos se logra establecer la existencia de ese grupo, por lo cual se tienen elementos normativos para el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR… se establece que son diversas personas las que se concertan para para cometer delitos determinados e indeterminados, con división de tareas, permanencia en el tiempo y una organización jerarquizada.
A las personas que integran esa organización se les atribuyó los siguientes hechos (jurídicamente relevantes): EVENTO # 1. Para el 21 de julio de 2021 a eso de las 11:42 minutos, fue sorprendido en situación de flagrancia el ciudadano Milton Miguel Cabrera Monsalve en la estación de servicios de Puerto Berrio paso nivel en la Cr 7 zona urbana de ese municipio, momento en el cual pretendía vender la motocicleta de placa KLS34E, modelo 2007, Yamaha gris, encontrándose en compañía de un ciudadano venezolano Oscar Alonso Herrera Gómez, y al requerirlos la Policía Nacional, quienes los abordaron, le encontraron la documentación para ese automotor que era falsa, estableciéndose que la moto correspondía a una hurtada en Bucaramanga el 31 de Marzo de 2021 al ciudadano Eider Camilo Pedraza Ochoa, con SPOA 680016106051202103126, y la matrícula de la moto hurtada realmente era la CAC57F, matriculada en la ciudad de Girón, con motor G3E9E0085541 y chasis 9FKRG217962085541, números que fueron borrados y regrabados… En estos hechos intervienen Luis Fabián Cabrera Monsalve, Milton Miguel Cabrera Monsalve y Oscar Alonso Herrera Gómez.
EVENTO # 2. Se cuenta con la denuncia 052826000334202100179, la ciudadana Diana Marcela Villa, para ese momento fungía como empleada de la Cooperativa de Caficultores de Antioquia, y dijo que el 20 de Diciembre de 2021 a las 10:40 horas, cuando había realizado el cambio de unos cheques de la Cooperativa para la cual labora, con miras a obtener 4 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. dinero en efectivo para compra de café, al interior del Banco Davivienda de FREDONIA (Ant), fue abordada por sujetos que con armas de fuego en mano, la despojaron de la suma de $ 112.657.172.oo, para seguidamente emprender la huida en vehículos tipo motocicleta que los esperaban en el exterior del local comercial.
En este evento está respaldada la participación de Luis Fabián Cabrera Monsalve (coordina, dirige y distribuye funciones), Juliana Chica2 EVENTO # 3. Hay una denuncia 055796000363202200063 y la ciudadana Ana Catalina Ruiz Castaño refiere que el día 14 de Febrero de 2022 a las 10:30 horas, al encontrarse al interior de la sucursal bancaria BBVA del municipio de Puerto Berrio (Ant) en la Cl 6 con Cr 4 de ese municipio, hasta donde fue acompañada por miembros de la Policía Nacional, una vez al interior realizando fila para consignar la suma de $ 50.700.000.oo, propiedad de la empresa GANA para la cual labora, fue abordada e intimidada con armas por sujetos que intentaron despojarla del bolso que contenía una gruesa suma de dinero, sin lograrlo, pero no sin antes infligir graves lesiones en cabeza, rostro y cuerpo3.
En estos hechos interviene, de acuerdo a esas interceptaciones y análisis, Luis Fabián Cabrera Monsalve, Álvaro Ernesto Duque Jiménez (aún no vinculado a la actuación), entre otras personas por determinar EVENTO # 4. Se cuenta con la noticia criminal 052376100109202200034 y el señor Nodiel Alonso Orrego Arango, comunica que el día 17 de Febrero de 2022 a eso de las 11:20 a.m., luego de haber retirado del Bancolombia de Don Matías la suma de $ 20.500.000.oo, se encontraba dentro del establecimiento público, pero el dinero fue hurtado del automotor que se encontraba en las afueras de dicho establecimiento público, y allí llegaron unos hombres que portando armas de fuego, se llevaron esa suma de dinero, lo despojaron de ese dinero, y emprenden la huida con el botín Intervienen de acuerdo a esa interceptación y análisis correspondiente, Luis Fabián 2 Quien se allanó a los cargos en la audiencia de imputación. 3 Respecto de las lesiones personales se informó que la incapacidad provisional fue de 7 días, pero posteriormente la definitiva fue de 10 días, con desfiguración física del rostro de carácter permanente. 5 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. Cabrera Monsalve, Álvaro Ernesto Duque Jiménez, Juliana Chica López, Juan Camilo Herrera Osorio… EVENTO # 5. En este evento Luis Fernanda Gallego Herrera, da cuenta a través de entrevista ante la Fiscalía, que es empleada del Casino Maquinitas de la Suerte, localizado en la Cl. 51 # 51-33 de Guarne (Ant), que el 20 de julio de 2022 a eso de las 09:50 a.m. ingresaron al establecimiento abierto al público dos hombres, quienes portando armas de fuego intimidan a uno de los clientes, a quien le despojan de bienes por valor de $ 700.000.oo, en tanto al casino le hurtan dinero en cuantía de $ 2.000.000, para a continuación huir del lugar De acuerdo con las interceptaciones y los análisis correspondientes intervienen en estos hechos Luis Fabián Cabrera Monsalve y Marlon Yohan Cáceres Patiño… EVENTO # 6.
Se cuenta con la noticia criminal 630016000033202202072, el ciudadano NELSON JULIÁN LÓPEZ GONZÁLEZ da cuenta de los hechos presentado el 26 de Julio de 2022 en la Cr 6 # 13-01 en el Municipio de Quimbaya (Quindío), establecimiento de razón social “Joyería Julián”, donde a eso de las 18:50 horas arribaron diversas personas en motos, esgrimiendo armas de fuego, con una de las cuales le infligieron un fuerte golpe en la cabeza que le causó lesiones4.
En el latrocinio los asaltantes se llevaron la suma de 146.021.500 pesos representados en joyas… Ahí intervienen en los hechos, de acuerdo a esas interceptaciones y análisis, los ciudadanos Luis Fabián Cabrera Monsalve, Marlon… EVENTO # 7. En un allanamiento y registro practicado al inmueble de Luis Fabián Monsalve (sic) el día 31 de marzo del año 2023, en la calle 89, 38-70, a las 7:50 horas aproximadamente se halló munición consistente en 6 cartuchos marca indumil, calibre 9mm, de este ciudadano que vivía en esa residencia… EVENTO # 8.
Corresponde a otro allanamiento y registro practicado al inmueble donde reside Milton Miguel Cabrera Monsalve y la progenitora de Luis Fabián, en la carrera 38, 93A, esquina del barrio Manrique, esa diligencia se realiza el 31 de marzo de 2023 y allí se encuentra una placa falsa para automotor 4 De 7 días sin secuelas. 6 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. con los números y letras FFY84F, cuatro plantillas alfanuméricas para regrabación de chasis y motor… Posteriormente, en diligencia que se instaló para realizar audiencia preparatoria el pasado 29 de febrero, al cuestionarse a los imputados acerca de su aceptación o no de los cargos, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, con la advertencia general previa de que el Juez “es de la postura de la Sala Mayoritaria de la Corte de Suprema de Justicia, en punto que el allanamiento como forma de preacuerdo está condicionado, conforme lo dispone el artículo 349 del Código Procesal Penal, a que para tener algún tipo de rebaja punitiva respecto al allanamiento reintegre lo que se entiende por parte del ente acusador usted ha tenido como un eventual incremento patrimonial injustificado…”, Luis Fabián Cabrera Monsalve y Marlon Yohán Cáceres Patiño, se allanaron a los cargos atribuidos.
A continuación, el Juez cuestionó al fiscal si respecto de las conductas en las que hubo incremento patrimonial injustificado, estos dos procesados lo restituyeron a las víctimas, contestando de manera negativa. En ese contexto, más adelante (minuto 2:06:32), el Juez nuevamente interrogó al señor Luis Fabián Cabrera Monsalve, si entendía “que allanándose, es decir, aceptando los cargos por los cuales ha sido llamado a juicio, quien le está hablando, que es su juez, le daría una rebaja punitiva más allá de que no ha restituido lo que usted presuntamente hurtó, ¿es así?”, respondiendo afirmativamente, al igual que el señor 7 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. Marlon Yohán Cáceres Patiño, a quien concretamente lo cuestionó “en el mismo sentido, ¿usted se está allanando a la espera de que haya una rebaja punitiva?”, contestando “Sí señor Juez, la verdad que sí”, por lo que se dispuso no avalar el allanamiento como forma de preacuerdo.
Explicó que de tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia, concretamente desde la sentencia del caso conocido como “de los Nule”, condicionó, para efectos de una rebaja punitiva por el allanamiento en aquellos delitos en donde hubo incremento patrimonial injustificado, que haya un reintegro por lo menos de la mitad del incremento patrimonial injustificado y una garantía efectiva real del remanente.
Ante esa situación y en la medida en que el fiscal informó que ello no se ha dado en este caso, decidía “no avalar el allanamiento porque estaría condicionado a una situación que entiende no se compadece con una lectura sistemática del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, 352 y por supuesto del 349 del mismo ordenamiento procesal”. 2.
Los recursos. 2.1. El fiscal interpuso los recursos de reposición y apelación. Expuso que el allanamiento a cargos es una manifestación libre, consciente y voluntaria de los acusados, que se puede dar en cualquier momento procesal, y en este caso a ellos se les hizo la advertencia de que no habría rebaja de pena, aunque tampoco compartía ese criterio. 8 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. En ese sentido explicó que el allanamiento y el acuerdo no son iguales, en este momento existen dificultades frente a las interpretaciones que han realizado las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, en decisiones muy relevantes, sobre la diferencia entre el allanamiento y los preacuerdos, que sería la temática a tener en cuenta en este aspecto, señalando que no es lo mismo allanarse de manera libre y voluntaria, a hacerlo a través de una negociación que implica renuncias mutuas, como rebajas o eliminación de agravantes u otros aspectos que no tienen que ver con el allanamiento.
Se trata de figuras diferentes, y el tratamiento para los allanamientos no ha sido supeditado al reintegro patrimonial. Las víctimas tendrán su derecho a que se les restablezca patrimonialmente el valor de lo apropiado e incluso que se les indemnice, si es el caso, pero a través de otros mecanismos válidos como el incidente de reparación integral.
Le parece que dejar sin valor un allanamiento implicaría obligar a los procesados a ir a un juicio al que no quieren comparecer, y si el Juez considera que no va a otorgar rebajas, ello será objeto de recursos, si es el caso, pero ello no implica dejar sin valor o no avalar el allanamiento por esa temática. Los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia han estado “muy parejos”, por uno o dos votos no coinciden todos, pero al existir salvamentos, ello indica que el tema no es fácil de resolver, que hay una discusión que todavía no ha terminado y que deben agotarse las instancias correspondientes para que se fije una posición que cree seguridad jurídica. 9 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. Concluyó que si bien no sería del caso entrar en este momento a analizar esa situación de fondo, la solución de no avalar el allanamiento no es la más apropiada, puesto que simplemente si no se va a otorgar una rebaja, pues así deberá manifestarse en la sentencia y para eso estarían los recursos correspondientes.
Esta es una forma de terminación que incluso permitiría que el incidente de reparación integral se dé más rápido y no mediante un juicio extenso, al cual ni siquiera los procesados quieren ir, por lo que sería negarles ese derecho fundamental que tienen de aceptar los cargos y, en el marco de la justicia premial, que algún beneficio pueda reportarle a los mismos, incluso a la propia administración de Justicia, ahorrando el esfuerzo, resaltando que conoce varias decisiones de Tribunales que han aceptado el allanamiento a cargos en estos eventos, sin restitución. 2.2.
El estudiante José Arnulfo Espinosa Ortiz, como representante de la víctima Nodiel Alonso Sorrego Arango, interpuso recurso de reposición, exponiendo, de manera confusa, que el numeral quinto versa sobre la autorización o situación del preacuerdo, no respecto del allanamiento a cargos. 2.3. El defensor de Marlon Yohán Cáceres Patiño, interpuso recurso de apelación. Expuso que el artículo 356, numeral quinto, del Código de Procedimiento Penal, señala que en esta audiencia preparatoria se le preguntará al acusado si manifiesta si acepta o no los cargos, reduciendo hasta en 1/3 hasta la pena a imponer, y se trata de una norma que no necesita mayor 10 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. interpretación, reprochando que la sentencia a la que se acogió el Juez, de la Corte Suprema de Justicia es “antigua”, y esa Corporación tiene múltiples sentencias, unas para condenar otras para absolver, “y otras, pues que queda uno como operador jurídico y como litigante en estas lides, pues en ascuas”.
Los jueces y los operadores jurídicos están obligados por el imperio de la Constitución y la Ley, sin entender cuál es la “cacareada legalidad”, principio de derecho a la defensa, o debido proceso. Resaltó que se está quebrantando el artículo 29 de la Constitución en cuanto a los principios de legalidad y debido proceso, puesto que las interpretaciones o decisiones de la Corte Suprema de Justicia son criterios auxiliares de la justicia, debe primar lo que dice la Constitución, y en ella se indica que todos los acusados tienen un debido proceso, el artículo 356 establece que se les pregunte si aceptan o no los cargos y si los acepta se le debe rebajar la tercera parte, sin que debamos acoger decisiones de la Corte Suprema de Justicia “ya muy antiguas”.
Hay infinidad de decisiones, unas a favor y otras en contra, de Tribunales Superiores en donde aceptan el allanamiento y se entiende que la norma es clara y no se presta para interpretaciones, entonces solicitó se acepte el allanamiento de su representado y se le otorgue las rebajas que contempla el artículo 356, numeral quinto, del CPP. 2.4.
La defensora de Luis Fabián Cabrera Monsalve, interpuso recurso de apelación porque no se está respetando el principio de legalidad ni la igualdad. Su representado de manera libre y voluntaria, de conformidad con el artículo 356, numeral 5, 11 Radicado: 0500160002062019-26238. Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro.
Decisión: Confirma. aceptó los cargos, y la Corte Suprema de Justicia indicó que no puede confundirse los preacuerdos con los allanamientos, últimos que son aceptaciones incondicionales de los cargos formulados por el ente acusador, y que tienen consecuencias en la sanción bajo el criterio del juez de conocimiento. Los acuerdos también constituyen aceptaciones de responsabilidad, pero son el producto del consenso entre Fiscalía y defensa, en los que suele pactarse el monto de la pena, situación que no se está dando en esta oportunidad.
Destacó que la Sala Penal recordó que el Juez tiene un margen de discrecionalidad si el allanamiento se da en la audiencia de formulación de imputación, y en las audiencias preparatorias, como es el caso que nos convoca, son los criterios de la oportunidad, rapidez, el ahorro de esfuerzos, los que reglan la facultad de establecer una rebaja fija.
En ese mismo fallo, la Corte ha hecho claridad sobre la diferencia que existe entre el allanamiento y el preacuerdo. 3. La decisión de la reposición. El Juez no repuso su decisión. Manifestó que, contrario a lo que argumentaron los defensores, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mayoritariamente ha entendido y ha retomado la discusión en punto de si el allanamiento es o no una forma de preacuerdo, en el sentido de que no es de la mano del inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, cuando en su tenor literal dice que la aceptación de los cargos determinados en la 12 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. audiencia de imputación, que por antonomasia es el allanamiento, comporta una rebaja hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. No hay ninguna arbitrariedad, sino que se trata de una postura no pacífica, el allanamiento es una forma de preacuerdo y está condicionada a lo que manifiesta el artículo 349 de Código Procesal Penal, esto es, que para una rebaja punitiva debe haberse reintegrado patrimonialmente el incremento injustificado en la comisión del delito.
CONSIDERACIONES La decisión de la Sala será confirmar la providencia del Juez Quince Penal del Circuito de esta ciudad, por las siguientes razones: 1. El allanamiento es el acto mediante el cual el imputado reconoce de forma “libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”, según lo dice el artículo 283 de la Ley 906 de 2004, y el control de legalidad a esa aceptación, en atención a la renuncia que implica del acusado a un juicio oral, público y contradictorio, exigen por parte del Juez la verificación de que la misma se haga con la plena consciencia de sus consecuencias, razón por la que tal manifestación también debe estar “debidamente informada”, conforme a los derechos que le asisten a los procesados5: 5 Entre otros, los enunciados en el artículo 8 del mismo Código. 13 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. “ARTÍCULO 131. RENUNCIA. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.” 2.
En nuestro caso, se informó por parte del fiscal que no hubo reintegro de lo apropiado con la comisión delictiva, y por ello previo al interrogatorio a los acusados acerca de la posibilidad del allanamiento, se les advirtió la imposibilidad de rebaja punitiva en atención a la postura actual mayoritaria de la Sala Penal de la Corte cuando no se devuelve lo apropiado y conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, por ser el allanamiento una forma de preacuerdo, postura que, asumida por el Juez en su autonomía, y ante la manifestación de los señores Luis Fabián y Marlon Yohán de que esperaban que con su aceptación se les concediera una rebaja de sus penas, imposibilitaba avalar un allanamiento viciado, razón por la cual consideramos que la decisión del Juez resulta correcta. 3.
La discusión no se centra en la posibilidad o no de inaplicar la postura actual de la Corte, fijada desde la decisión del 27 de septiembre del año 2017, radicado 39831 (SP14496- 2017), en la que se cambió el sentido de la jurisprudencia6 y estableció la regla de que el allanamiento a cargos es una modalidad del preacuerdo y con base en ello uno de los efectos es que para su aprobación, se debe haber cumplido 6 “Precisiones Finales.
Cambio de jurisprudencia. El allanamiento a cargos como una de las modalidades de preacuerdo entre imputado y fiscalía”. 14 Radicado: 0500160002062019-26238. Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. con el reintegro de la mitad de lo apropiado y haber asegurado el recaudo del remanente, tal como en tiempo atrás había sostenido esa Corporación. Esa no es la controversia actual. 4.
La polémica se define en que, advertidos los procesados acerca de que la aceptación de cargos no conllevaba ninguna rebaja de pena por la interpretación mencionada, ella tenía que ocurrir de manera pura y simple, sin expectativas de descuentos, y como parte esencial de la información “debida” dada por sus defensores, recordada y verificada por el Juez, para que pudiera entenderse un consentimiento informado exento de vicios (error) de la aceptación unilateral de los cargos, lo que no ocurrió en este caso.
Se reconoce el derecho de los procesados a allanarse a los cargos, pero a partir de un consentimiento informado, “…el mandato es categórico: en todo caso el juez correspondiente deberá verificar que la aceptación de los cargos se haya exteriorizado sin vicios que afecten el consentimiento…” recordó la Sala Penal de la Corte en sentencia del 16 de marzo del año pasado, radicado 606337. 5.
Aceptados los cargos de esa manera, si eso llega a ocurrir, la discusión podrá presentarse con posterioridad acerca de la postura que asuma el Juez, condensada en la sentencia, y cuya decisión en todo caso tendrá los recursos de Ley, puesto que finalmente esa será la providencia que declara o niega el derecho, pues contendrá incluso la motivación adicional que en la audiencia de traslado del artículo 447 del CPP, puedan 7 Con ponencia del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. 15 Radicado: 0500160002062019-26238.
Delitos: Hurto calificado agravado y otro. Acusados: Marlon Yohán Cáceres Patiño y otro. Decisión: Confirma. realizar las partes e intervinientes, “para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado”8.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal:
RESUELVE
Confirmar la decisión apelada e informar que contra la misma no proceden recursos. Se citará a audiencia para su notificación virtual. CÓPIESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN 8 Negrilla fuera del texto. Firmado Por: John Jairo Gomez Jimenez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Despacho 11 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Miguel Humberto Jaime Contreras Magistrado Sala 08 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Pio Nicolas Jaramillo Marin Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b051b6706e356c572362db65b6fd51929a6e3d13a5b6f545238668359ecd5765 Documento generado en 18/04/2024 09:59:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica