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- PENSIÓN DE VEJEZ - / HISTORIA LABORAL - / MODIFICACIÓN UNILATERAL - / HABEAS DATA - / PENSIÓN DE VEJEZ - / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - / PENSIÓN DE VEJEZ - / NOVEDADES NO CORRELACIONADAS - / DEFINICIÓN - / SOLUCIÓN - / TESIS: La Corte Constitucional en sentencia T/247-2021 ha explicado que la historia laboral de los trabajadores es objeto de protección constitucional al habeas data y debido proceso; por lo anterior, las entidades no pueden modificar los reportes allí realizados sin justificación, con el fin de respetar el principio de buena fe, en virtud del cual, es necesario actuar de forma coherente con las expectativas legítimas creadas a terceros y ser cuidadosos con los actos propios. Entonces, las administradoras no pueden certificar un número de semanas como cotizadas y después modificarlas súbitamente sin que el afectado tenga conocimiento de las razones que motivaron el cambio… TESIS: El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 instauró un régimen de transición pensional únicamente para aquellas personas que, a la entrada en vigencia de dicha ley, 01/04/1994, tuvieran 40 o más años de edad si era hombre o 15 o más años de servicios; periodo transicional que subsistió hasta el 31/07/2010, a menos que el afiliado a dicho régimen tuviera 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios para el 29/07/2005, evento en el cual disfrutaría del mencionado régimen hasta el 31/12/2014 al tenor del parágrafo transitorio 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01/2005. TESIS: En cuanto