- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE JUBILACIÓN - / REGULACIÓN LEGAL - / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - / PAGO DEL MAYOR VALOR - / SECTOR PÚBLICO - / TESIS: Conforme al artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los pensionados por vejez o jubilación disfrutarán de una mesada adicional, pagadera en el mes de diciembre, conocida como mesada 13; y quienes, a la vigencia de la legislación en cita, estuvieren disfrutando de una pensión de jubilación tendrán derecho a una mesada adicional pagadera en el mes de junio de cada año a partir de 1994, llamada mesada 14. Finalmente, el acto legislativo 01 de 2005 en su parágrafo 6º estableció que solo tendrían derecho a la mesada catorce, aquellas personas que percibieran una mesada igual o inferior a 3 salarios mínimos y que la misma se hubiese causado antes del 31/07/2011. TESIS: … el artículo 5º del Decreto 813 de 1994… estableció que el empleador continuará haciendo aportes al Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-, para que una vez le sea reconocida la pensión de vejez por esta última entidad, sea dé cuenta de empleador únicamente el mayor valor entre esta prestación y la reconocida por el empleador, si hubiere lugar a ello. El ámbito de aplicación de la norma citada si bien hace referencia a los empleadores del sector privado fue expresamente ampliado por el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 a empleadores del sector público afiliados al ISS. Titulación Tema Descargar