- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / BENEFICIARIOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑERA PERMANENTE - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / RESPECTO DE PENSIONADO O DE AFILIADO - / TESIS: … la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentre vigente al momento en que se presente el deceso del afiliado o pensionado -art. 16 del C.S.T.-, que para el presente asunto ocurrió el 26/10/2016…; por lo tanto, debemos remitirnos al contenido de los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993… en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) del artículo 47 de la Ley 100/1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797/2003 regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. TESIS: … la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia SL32393 del 20/05/2008, explicó que aun cuando el literal a) del artículo 47 de la Ley 100/1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797/2003, solo alude al “pensionado” cuando exige el requisito mínimo de 5 años de convivencia previos a su muerte, lo cierto es que para dicha Corporación, ese término mínimo también era exigible al afiliado fallecido… Postura que permaneció inalterada hasta la sentencia SL1730-2020 que varió dicho criterio para sentar que el sobreviviente de un afiliado fallecido no debía acreditar un tiempo mínimo de convivencia previo a la muerte, pues aquella exigencia