- Decisión
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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / TRABAJADORES INDEPENDIENTES - / APORTES - / PAGO ANTICIPADO - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / OMISIÓN PAGO DE APORTES - / NO APLICA CÁLCULO ACTUARIAL - / TESIS: De conformidad con la fecha de estructuración del estado de invalidez de José Zambrano Jurado el 11/10/2013…, la norma aplicable es el artículo 39 de la Ley 100 de 1993…, que establece los requisitos para causar el derecho a la pensión de invalidez que son: (i) haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de su estado de invalidez y, (ii) contar con una PCL igual o superior al 50%. TESIS: El artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, establece que los trabajadores independientes deberán realizar el pago de las cotizaciones por periodos mensuales y de forma “anticipada”, de ahí que las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán para el mes siguiente. Así mismo, el inciso 3° del Decreto 692 de 1994 dispuso que “los trabajadores independientes y demás afiliados voluntarios efectuarán las cotizaciones obligatorias sobre los ingresos mensuales que declaren a la entidad a la cual se afilien. Todas las cotizaciones que efectúen estos afiliados, se entenderán hechas para cada período, de manera anticipada y no por mes vencido”. TESIS: … al tenor de los artículos 23 y 24 de la Ley 100 de 1993, para los trabajadores independientes de ninguna manera procede