- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - / CAUSACIÓN DEL DERECHO - / DISFRUTE - / DIFERENCIAS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN - / REQUISITOS - / RETIRO DEL SISTEMA - / PENSIÓN DE VEJEZ - / PRESCRIPCIÓN - / INTERRUPCIÓN - / TESIS: Frente a la causación y disfrute del derecho pensional se ha pronunciado la Honorable Corte para distinguir entre ambos momentos en providencia SL3136-2022, así “la norma distingue entre la causación del derecho y su disfrute, pues se trata de aspectos diferentes: el primero se refiere al momento en el cual el afiliado reúne los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicios o número de cotizaciones, esto es, cuando se estructura o se consolida el derecho, y, el segundo, es el instante a partir del cual se puede comenzar a disfrutar la respectiva mesada, que está condicionado al retiro del sistema (CSJ SL6159-2016).” TESIS: … la Sala de Casación Laboral, en sentencia SL2650-2020 del 15-07- 2020… reiteró lo expuesto en anterior oportunidad por esa Corporación, en que por regla general se requiere manifestación expresa acerca de la desafiliación del sistema y que le corresponde en principio al empleador informar la cesación de cotizaciones por renuncia del trabajador o por reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez; sin embargo, a falta de prueba de tal hecho, se puede inferir la desafiliación de las circunstancias particulares que rodean el caso, “esto es, ser esa la fecha de su última cotización, tener cumplido el requisito de edad y hab