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- PROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO - / REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO - / TÍTULO EJECUTIVO - / REQUISITOS DE FONDO - / EXPRESIVIDAD - / TÍTULO EJECUTIVO - / REQUISITOS DE FONDO - / CLARIDAD Y EXIGIBILIDAD - / PROCESO EJECUTIVO - / OBLIGACIÓN DE HACER - / DEFINICIÓN - / TESIS: Todo proceso ejecutivo sin importar la especialidad y jurisdicción en donde se intente, debe apuntalarse en un título ejecutivo, cuyos requisitos de forma y fondo se consagran en el art. 422 del CGP, canon que se aplica por remisión a la especialidad laboral. (…) En cuanto a los requisitos de forma se requiere: i) que la obligación provenga del deudor o su causante…; ii) que constituyan plena prueba del objeto de la obligación (dar, hacer, no hacer, entregar suma de dinero) en contra del obligado…; iii) que conste en uno o varios documentos -título simple o complejo-… Ahora, en cuanto a los requisitos de fondo, estos consisten en: i) una obligación clara e inequívoca, en relación con los sujetos de la obligación y su objeto; ii) expresa o sea determinada y específica en cuanto a su naturaleza y elementos; y iii) exigible, porque la obligación es pura y simple, o porque el plazo expiró o la condición a la cual estaba sometida se cumplió. TESIS: … en lo que respecta a la expresividad el procesalista colombiano Parra Quijano explica: “… la obligación no es expresa cuando haya que hacer explicaciones, deducciones, o cualquier otro tipo de rodeos mentales para explicar qué es lo que “virtualmente” contiene. (...) S