- Decisión
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / FINALIDAD - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIOS - / PADRES - / REQUISITOS - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PADRES - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - / CARACTERÍSTICAS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PADRES - / PRESUPUESTO COMÚN - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: … la normatividad que rige la pensión de sobrevivientes de origen común corresponde a la vigente a la fecha de ocurrido el óbito. En tal sentido, es de tener en cuenta que Juan José Vega Torres, como afiliado que era de Protección S.A., falleció el 5 de junio de 2021, por lo que la norma que regula la prestación corresponde al artículo 73 y 74 de la Ley 100 de 1993… la pensión de sobrevivientes tiene por objeto garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quien dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado, en vida, cotizaciones al sistema de seguridad social. Su finalidad es no dejar en una situación de desprotección o de abandono a los beneficiarios del afiliado o pensionado que fallece. TESIS: Es de mencionar que hay prelación en cuanto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes…, pues solo si no hay cónyuge ni hijos, la pensión correspondería a los padres si demuestren que dependían económicamente del fallecido.… se presenta la dependencia económica cuando el presunto beneficiario no cuenta con grados suficientes de autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa