- Decisión
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / FINALIDAD - / RÉGIMEN APLICABLE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIA - / COMPAÑERA PERMANENTE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / CARACTERÍSTICAS - / TESIS: Es de mencionar que la pensión de sobrevivientes tiene por finalidad el no dejar en una situación de desprotección o de abandono a los beneficiarios del afiliado o pensionado que fallece. También se conoce que la norma aplicable para establecer el cumplimiento de los requisitos para reconocer la pensión de sobrevivientes corresponde a la vigente a la fecha del óbito (SU-005/2018). TESIS: … como se está frente al deceso de un pensionado cuyo óbito data del 30 de diciembre de 2020, ello nos dirige a que la norma aplicable para establecer sus beneficiarios corresponde al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que dispone: “… Son beneficiarios… a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; […]” … atendiendo a que la demandante funda su calid