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- CALIFICACIÓN PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / DICTAMEN - / CONTRADICCIÓN - / DICTAMEN CALIFICACIÓN PCL - / CONTRADICCIÓN - / ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE - / TESIS: Por medio de la sentencia SL 5607-2018 la Corte Suprema de Justicia destacó “que el dictamen que califica la pérdida de capacidad laboral dentro del proceso judicial no es más que un medio probatorio susceptible de contradicción en el proceso, de conformidad con el artículo 238 del C.P.C. hoy 228 del Código General del Proceso…”. En la sentencia CSJ SL 1044-2019… adoctrinó de manera reiterada y pacífica que “el adecuado entendimiento de los artículos 41, 42 y 43 de la ley (sic) 100 de 1993 es crear una opción conforme a la cual, si el asegurador niega el reconocimiento de la pensión de invalidez, el asegurado puede acudir a las juntas de calificación de invalidez o al juez del trabajo, a su elección…” En cuanto a los dictámenes proferidos por las juntas de calificación de invalidez regionales o nacionales… estableció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que: “No son pruebas solemnes de manera que pueden controvertirse ante los jueces del trabajo, quienes tienen competencia para examinar los hechos que contextualizan la condición incapacitante establecida por aquellas”. TESIS: En ese orden de ideas, añadió que los recursos contra el dictamen dentro del trámite administrativo, no es el único medio con que cuenta la parte contra la cual se pretenda hacer valer, para oponerse y disentir de su