- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / PERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL - / MIGRANTE VENEZOLANO - / SUBSIDIARIEDAD - / ACTOS DE CARÁCTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA - / MIGRANTES VENEZOLANOS - / INSTRUMENTOS PARA REGULAR SU SITUACIÓN - / MIGRANTES VENEZOLANOS - / PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL - / TESIS: El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” Por lo anterior, se infiere que, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resultan idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe acudir a ellos y no a la tutela. En el presente asunto la demandante pretende la aplicación retroactiva del Decreto 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria” con el fin de acceder al Permiso de Protección Temporal creado por la mentada disposición… TESIS: … respecto de este tópico se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-132 de 2018, por medio de la cual le realizó el control de constitucionalidad al artículo 6 numeral 5