- Decisión
- DENIEGA TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - / DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - / TESIS: La Corte Constitucional en sentencia T-267 de 2017, respecto a la interposición de derechos de petición ante autoridades judiciales dispuso: “Específicamente, en materia de acceso a la administración de justicia, y de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales en el marco de un proceso judicial, no procede la tramitación de solicitudes relativas a asuntos previamente estudiados por la autoridad competente, los cuales hayan sido respondidos en forma oportuna y debida, siempre y cuando (i) se basen en la misma realidad probatoria y, (ii) reiteren identidad de razonamiento jurídico”. TESIS: Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional en su sentencia T-038 del año 2019 determinó lo siguiente: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Titulación Tema Descargar