- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / REGULACIÓN LEGAL - / SANCIONES - / ANÁLISIS DE BUENA O MALA FE - / INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR - / NO LO EXCUSA - / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR - / POR LIQUIDACIÓN FORZOSA - / EQUIVALE A BUENA FE - / TESIS: Prevé el artículo 65 del CST que, si al término de la relación laboral no se paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, a título de sanción el empleador deberá pagarle la suma de un día de salario por cada día de retardo, tratándose de empleados que devenguen como contraprestación el salario mínimo legal mensual vigente. TESIS: … es bien sabido que esta sanción no procede de manera automática con el simple incumplimiento o retardo en el pago, puesto que debe constatarse si el empleador ha actuado o no de buena fe, la cual ha sido entendida como la convicción de obrar con lealtad y honradez respecto del trabajador. (…) De otra parte, ha sido pacífica la jurisprudencia en el sentido de que, por regla general, la crisis económica del empleador no es excusa que justifique el incumplimiento en el pago de las acreencias laborales debidas al trabajador a la terminación del vínculo laboral, pues lo contrario sería tanto como someterlo a los riesgos propios de la actividad empresarial o comercial. TESIS: No obstante, la jurisprudencia ha contemplado que en algunos casos la situación económica crítica de insolvencia reflejada en la declaratoria de un proceso de liquidación obligatoria o incluso de reorganización empres