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- AUTO ADMISORIO - / NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO - / DEBE SER PERSONAL - / TRASLADO - / NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO - / VÍA ELECTRÓNICA - / REMISIÓN DEMANDA Y ANEXOS - / TESIS: … el auto admisorio de la demanda es la única providencia que se debe notificar personalmente al demandado o a los vinculados en el trámite del proceso laboral, según lo dispuesto en el artículo 41 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001. Así, el artículo 291 del CGP, aplicable por remisión analógica en estas materias, establece la forma en que debe practicarse la notificación personal dependiendo de si se trata de una persona natural o jurídica, última en la que se diferencia si es de derecho público o privado. A su vez, el artículo 90 ibídem, en cuanto al traslado de la demanda, precisa que este “se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado…” TESIS: … el artículo 6º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, preceptúa: “… La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión…” En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral…, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copi