Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000027200980030 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Efraín Adolfo Bermúdez Mora

Fecha: 2022-12-06

Sujetos procesales: Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) 1. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y Miguel Enrique Trujillo Montilla en calidad de apoderado del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, en contra del auto de 08 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que negó el reconocimiento de la personería jurídica del representante de la víctima, de no ser porque se advierte que, contra la decisión proferida en primera instancia no procede recurso alguno.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000027200980030 01 Procesado: Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Procedencia: Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Motivo: Apelación auto niega reconocimiento de personería jurídica Decisión: Abstiene de resolver Aprobado: Acta número 131 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Los hechos en el escrito de acusación se describieron de la siguiente manera: “El 02 de octubre de 2009 mediante fuente no formal se conoció que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJERCITO- en noviembre de 2008, efectuó contrato de compraventa con la empresa UNIÓN TEMPORAL SISTEMA DE INTELIGENCIA, conformada por COFHAL INGENIERIA LTDA SALGADO PIEDRAHITA ESCALLON –SOTEC- LTDA NIT. 900.251.023-0| (sic), relacionado con la Compra [sic] de equipos de inteligencia, entre los cuales se encuentra uno producido por la firma alemana SECURITY & ELECTRONIC SYSTEMS GMBH Y ASSA DE POLONIA, denominado PHOENIX, NOTEBOOK No. 80774, ACTIVA STATION No. 23724-41 BTS no. 32698-2, a [sic] cual según informo [sic] la fuente, se utilizaba para el escaneo de comunicaciones que circulan por el espectro electromagnético, es decir, interceptación de comunicaciones telefónicas de celular.

El 3 de julio de 2009 el ciudadano MARKOS GLYKOFRYDES, Representante de la empresa INTERNATIONAL SALES LATIN AMERICA, [sic] dirigió escrito a MAN FERROSTAL DE COLOMBIA LTDA, distribuidor exclusivo para Colombia de los sistemas para monitoreo de comunicaciones informando que al parecer personas inescrupulosas y no autorizadas ofrecen el sistema ya mencionado y ofrecido por el contratista UNIÓN TEMPORAL SISTEMA DE INTELIGENCIA, conformada por COFHAL INGENIERIA LTDA SALGADO PIEDRAHITA ESCALLON –es usado únicamente para fines de demostración y fue prestado para un distribuidor en Europa, y a la fecha de presentación de este escrito no había sido devuelto, por lo que presuntamente se ha determinado que el equipo ofertado no era un equipo nuevo toda vez que aunado a la (sic) anterior, se estableció al momento de realizar las respectivas pruebas técnicas, se encontró que contenía información de interceptaciones anteriores.

Posteriormente, mediante informe del 4 de diciembre de 2009 se verificó la existencia del negocio jurídico entre el MINDEFENSA y UT SISTEMA DE INTELIGENCIA el día 18 de noviembre de 2008 relacionado con un contrato de compraventa No. 293, con el objeto de “Suministrar un sistema de inteligencia integrado por quipos [sic] de penetración acústica, visual, de localización, monitoria (sic) encubierta y perturbación de comunicaciones, así como medios de procesamiento y difusión de información, incluyendo su puesta en funcionamiento y capacitación, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo único” siendo el valor de este contrato la suma total de ($1.946.520.288.00), con fecha de ejecución desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 15 de octubre de 2009.

De la misma manera se estableció un pago por concepto de anticipo al contratista bajo la orden de pago No. 1869 con fecha de 10 de diciembre de 2008, por valor de $973.260.144.00 cuenta corriente No. 03245950562 Bancolombia, donde el titular era UNIÓN TEMPORAL SISTEMA DE INTELIGENCIA. Que luego de labores de policía judicial, contentivas a obtener la documentación respectiva del contrato referido, tales como estudios 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales previos, pliego de condiciones y conformación de los miembros del comité económico, jurídico, y técnico, se estableció que dentro de las necesidades de la entidad para la adquisición del referido equipo de monitoreo, SEGÚN INVITACIÓN PRIVADA 172/08 MDN-CGFM-DIAD, aprobación del estudio de conveniencia, se exigió que el mismo tuviera entre otras las siguientes características EQUIPO ESPECIFICACIONES MINIMAS REQUERIDAS EQUIPO MONITORIA DE CELULARES Banda 1900 MHz (PCS) Forward, Reverse y Señalización. Equipo semiactivo que permita el control del blanco Decodificación: A5.1 (por detección del KC), A5.2 de tecnología semipasiva.

Descompresión FR,HR,EFR o AMR (…) Que dentro de las características referidas, se encuentra que el equipo fuera “semiactivo que permite el control del blanco” que en términos técnicos podría definirse así, que la característica ACTIVO emula el comportamiento de una BTS para un operador especifico, obliga a que los teléfonos móviles de una zona determinada se registren con el equipo el equipo [sic] ingresa como parte de la red celular es intrusiva y detectable por la empresa prestadora del servicio de comunicaciones a nivel del mapa de red el equipo permite liberar los teléfonos que no interesan y dejar enlazados que se importan si el teléfono celular objeto del proceso escucha la zona de cobertura se pierde la comunicación el abono celular monitoreado puede ver en su teléfono un icono de candado abierto lo que bien sé que el móvil ha sido obligado a bajar su nivel de inscripción para así poder ser interceptada la comunicación. Por su parte el equipo SEMIPASIVO o SEMIACTIVO, tiene como principal característica que no es intrusivo para la red celular emite un pulso de fracciones de segundo para poder capturar el Key identification o clave de identificación tiradas codificar el audio de la llamada a monitorear.

La resolución 01 del 11 de enero de 2011, posteriormente modificada por la resolución No. 069 del 24 de julio de 2008, suscrita por la Coronel MARIAN INES SUAREZ N., Directora Administrativa y Financiera y con base en el oficio No. 75820/CGFM.JEMC-DIAD-SECON- 023 se estableció que el comité técnico estaba conformada (sic) por los Tenientes Coroneles JHON FRANZ VALDERRAMA DAZA C.C. 94.369.988 Y WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES (R) C.C. 79.575.999 y el Mayor.

IM CARLOS JAVIER MARTINEZ MOLINA, con las siguientes funciones establecidas en la Resolución precitada, ese [sic] decir, la 01 de 2008, por medio de la cual se Nombran Gerentes de Proyecto y se integran los Comités, para que estructuren los pliegos de condiciones y evalúen las ofertas presentadas dentro de los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa para el suministro de bienes y/o servicios para las dependencias del comando general: “a. Verificar que las especificaciones particulares de los bienes y/o servicios contratados correspondan a las solicitadas y definidas en los pliegos de condiciones. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales b. Verificar la calidad de los bienes y/o servicios que sean ofertados y hacer las observaciones pertinentes y/o rechazar cualquier ofrecimiento que no corresponda a las calidades o características exigidas en los pliegos de condiciones, pero siempre en estricta aplicación de lo solicitado en los mismos: Además de esto y de acuerdo a su cargo y rango para la fecha de la contratación los acusados tenía como obligación: WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES 11.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGO 1. Como subdirector de la Regional de Inteligencia Militar Estratégica conjunta verifica, controla la ejecución de las tareas de inteligencia asignadas por el Director de la Regional. (…) 4. Mantiene, actualizados los planes y proyectos de inteligencia con el fin de ajustarlos a las necesidades institucionales 6.

Asesorar al mando en planeamiento y coordinación de todos los asuntos relacionados con la inteligencia militar CARLOS JAVIER MARTINEZ MOLINA CARGO: Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar 04/04/2008 al 04/12/2018 Funciones 1. Asesora al Jefe de la Dirección de Inteligencia Estratégica Externa en todo lo relacionado con inteligencia Estratégica.

(…) 2. Planear, desarrollar y controlar los trabajos especiales ordenados por el Comando Superior. En ese orden de ideas, se determinó con base en ese mismo informe de investigador de campo, que el equipo ofertado por la UNIÓN TEMPORAL SISTEMA DE INTELIENCIA [sic] y adquirido por el Ministerio de Defensa FUNCIONA COMO UN EQUIPO ACTIVO MÁS NO SEMIACTIVO, que es el requerimiento mínimo excluyente, lo cual técnicamente debía ser considerado como un no cumplimiento a las especificaciones técnicas mínimas requeridas para la aprobación de la propuesta comercial y/o evaluación técnica, no obstante, pese a la irregularidad en relación con el referido requisito, la misma oferta fue evaluada y aprobada entre otros por WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES C.C. 79.575.999 Y CARLOS JAVIER MARTINEZ MOLINA C.C. 79.502.134 dando como consecuencia la determinación de cumplimiento los requisitos técnicos recomendando continuar con la tramitación del proceso de adjudicación. Adición: Se adicionará al escrito de acusación en los siguientes hechos jurídicamente relevantes: Que mediante resolución No. 087 del 08 de febrero de 2010, expedida por [sic] Dirección Administrativa y financiera, de las Fuerzas Militares de Colombia, a cargo del Coronel MARIA INEZ SUAREZ NARVAEZ, declaró la caducidad del contrato de Compraventa No. 293/MDN-CGFM entre otras consideraciones a que el contratista nunca probo [sic] que el equipo PHOENIX, NOTEBOOK No. 80774, ACTIVA STATION No. 23724-41 BTS No. 32698-2, era un equipo 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales nuevo, decisión que fue recurrida por parte de la aseguradora Empresa Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) en calidad de garante del Contrato, para posteriormente ser confirmada en virtud de la resolución No. 164 de 01 de junio de 2010”1. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 17 de mayo de 2019, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá2, presidió la audiencia de imputación en contra de CARLOS JAVIER MARTÍNEZ MOLINA y WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES, por la conducta de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de coautores; los implicados no aceptaron los cargos formulados por el ente acusador.

A su turno, el 19 de julio de 2019, el Juzgado Ochenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, adelantó la diligencia de imputación en contra de CARLOS EDUARDO SALGADO GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HOYOS ARANGO, por los ilícitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en calidad de intervinientes y fraude procesal como autores y JHON FRANZ VALDERRAMA DAZA, por el injusto de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, a título de coautor; los encartados no aceptaron los cargos formulados. 3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 26 de julio de 2019, que por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 1 Página 136 a 156, cuaderno de primera instancia. 2 Folio 121, cuaderno de primera instancia. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 3.3 El 05 de noviembre de 20193, se instaló audiencia de formulación de acusación, diligencia en la que el órgano de investigación penal solicitó la conexidad con el proceso con número de radicado 110016000000201901288, adelantado en contra de CARLOS EDUARDO SALGADO GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER HOYOS ARANGO y JHON FRANZ VALDERRAMA DAZA, por lo que, el operador judicial accedió al requerimiento. 3.4 El 14 de julio de 20204, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que el órgano de investigación penal acusó a JHON FRANZ VALDERRAMA DAZA, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ MOLINA y WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES, como coautores del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales bajo el verbo rector “tramitar”.

A su turno, acusó a CARLOS EDUARDO SALGADO GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HOYOS ARANGO, como autores intervinientes del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso heterogéneo con fraude procesal por el verbo rector “inducir”. Aunado a lo anterior, en lo que atañe a los elementos de convicción, el representante fiscal adicionó el escrito de acusación, puntualmente agregó el documento atinente al informe de investigador de campo de 07 de agosto de 2019 que contiene las certificaciones de las funciones otorgadas a CARLOS JAVIER MARTÍNEZ MOLINA, en el periodo de 04 de abril a 04 de diciembre de 2008. 3 Folio 164, cuaderno de primera instancia. 4 Folio 183, cuaderno de primera instancia. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 3.5 La audiencia preparatoria inició el 22 de abril de 20215 y continuó los días 15 de junio6, 30 de julio7, 20 de agosto8 y 08 de octubre de 20219.

En esa última oportunidad, intervino Miguel Enrique Trujillo Montilla en calidad de apoderado del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y solicitó el reconocimiento de personería jurídica para actuar en el trámite penal en calidad de representante de la víctima. Como sustento de su requerimiento aportó los siguientes documentos: (i) poder conferido por Alex de Jesús Salgado Lozano en calidad de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional a Miguel Enrique Trujillo Montilla, radicado ante la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de Bogotá;

(ii) correo electrónico de 08 de octubre de 2021, en el que se consigna memorial suscrito por Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, en el que otorga poder a Miguel Enrique Trujillo Montilla para actuar como representante del Ministerio de Defensa Nacional; (iii) Resolución 0371 de 01 de marzo de 2021, en la que se nombra a Jorge Eduardo Valderrama Beltrán como Director del Sector Defensa, Código 1-3, Grado 18, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General – Dirección de Asuntos Legales; y, (iv) Resolución 8615 de 24 de diciembre de 2012, en la que se designan, asignan y coordinan funciones al interior del Ministerio de Defensa Nacional.

Asimismo, a solicitud de los defensores, el profesional en derecho aclaró que, allegó el poder de octubre de 2021 al 5 Folio 209, cuaderno de primera instancia. 6 Folio 212, cuaderno de primera instancia. 7 Folio 215 y 216, cuaderno de primera instancia. 8 Folio 218 y 219, cuaderno de primera instancia. 9 Folio 221, cuaderno de primera instancia. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales estrado judicial con el propósito solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria, empero, tuvo comunicación con la delegada fiscal que le puso de presente lo adelantado hasta la fecha y, por eso radicó el mandato ante el órgano de persecución penal.

De otra parte, precisó, allegó poder actualizado junto con la Resolución 8212 de 2012 en la que el ministro de defensa delega la facultad de designar los apoderados en los trámites judiciales, al director de asuntos legales y en consecuencia, aportó la resolución de nombramiento y posesión de Jorge Eduardo Valderrama Beltrán en esa calidad.

Con ocasión de ese requerimiento, el operador judicial de primer grado resolvió reconocer personería jurídica a Miguel Enrique Trujillo Montilla para actuar en calidad de apoderado de la cartera ministerial, en tanto se encuentran los elementos que sustentan la solicitud y que permiten confirmar su calidad.

4. RECURSO DE REPOSICIÓN10 El defensor de FRANCISCO JAVIER HOYOS ARANGO, solicitó, revocar la decisión de primera instancia que resolvió reconocer personería jurídica al abogado Miguel Enrique Trujillo Montilla. Como sustento de la decisión, adujo que, el mandato conferido al letrado lo suscribió Jorge Eduardo Valderrama Beltrán en calidad de director de asuntos legales; no obstante, en el acto administrativo de designación y nombramiento, se señala que el funcionario obra como director del sector defensa, 10 Récord 28:36, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales es decir, no existe claridad acerca del cargo que ostenta el poderdante y mucho menos que este tenga la función de nombrar apoderados en diligencias judiciales.

5. TRASLADO DE NO RECURRENTES 5.1 Fiscalía General de la Nación11 La delegada fiscal requirió que, se mantenga la decisión proferida por el operador judicial, dado que, en el acto de nombramiento se señala que el cargo se denomina Director del Sector Defensa, Código 1-3, Grado 18, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General – Dirección de Asuntos Legales.

Así pues, puntualizó, si bien el poderdante es director del sector defensa, esta posición la ejerce al interior de la dirección de asuntos legales, por lo que, el recurso resulta infundado, en tanto es clara la calidad del servidor que otorga el mandato. 5.2 Ministerio Público12 Aseguró que, comparte las apreciaciones del representante de la víctima y de la titular de la acción penal, toda vez que, quien suscribió el poder se encuentra adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, concretamente a la dirección de asuntos legales y en ese sentido, no hay lugar a reponer la decisión. 5.3 Defensor de CARLOS JAVIER MARTÍNEZ MOLINA13 11 Récord 30:02, audiencia de 08 de octubre de 2021. 12 Récord 30:52, audiencia de 08 de octubre de 2021. 13 Récord 31:59, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales El letrado señaló que, con los elementos allegados por el apoderado no existe claridad acerca de las funciones que ejerce Jorge Eduardo Valderrama Beltrán y si este tiene la competencia para conferir poderes al interior de actuaciones judiciales. 5.4 Defensor de WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES14 Coadyuvó a la posición adoptada por la bancada defensiva, por cuanto es necesario que la resolución de nombramiento y posesión sea más clara y precisa, en punto a las funciones de quien confiere el mandato. 5.5 Defensora de CARLOS EDUARDO SALGADO GÓMEZ15 Adujo que, es necesaria la aclaración requerida por el recurrente, puesto que la resolución de nombramiento hace alusión a la dirección de asuntos legales y a partir de esa información, es necesario determinar la delegación y las facultades que ostenta ese cargo. 5.6 Defensor de JHON FRANZ VALDERRAMA DAZA16 Manifiesta su deseo de no pronunciarse frente a la discusión. 5.7 Miguel Enrique Trujillo Montilla 17 14 Récord 32:11, audiencia de 08 de octubre de 2021. 15 Récord 32:55, audiencia de 08 de octubre de 2021. 16 Récord 33:25, audiencia de 08 de octubre de 2021. 17 Récord 33:53, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales El apoderado solicitó que se confirme la decisión, puntualmente se le reconozca personería jurídica para actuar en el trámite penal como representante del Ministerio de Defensa Nacional en calidad de víctima.

A propósito de ello, explicó, el sector defensa comprende la cartera ministerial y las fuerzas públicas militares y de policía; aunado a ello, la unidad de gestión general es toda la organización administrativa al interior de la entidad y en ese contexto general, la dirección de asuntos legales es la dependencia, al interior de esas divisiones, que se encarga exclusivamente de la defensa jurídica del ente público.

Por tal motivo, refirió, los actos administrativos aportados al trámite, deben ser estudiados en atención a la Resolución 8615 de 2012 en la que el ministro de defensa delega las funciones de nombramiento de representantes judiciales al director de asuntos legales en todas las áreas del derecho, incluyendo la especialidad penal. 6 AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN18 El funcionario judicial resolvió reponer la decisión adoptada y negar el reconocimiento de personería jurídica al profesional en derecho del Ministerio de Defensa Nacional.

En efecto, adujo que, mediante la Resolución 8615 de 2012, el ministro de defensa nacional encargó al director de asuntos legales el nombramiento de apoderados judiciales para 18 Récord 37:32, audiencia de 08 de octubre de 2022. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales que actúen en las diligencias judiciales incluyendo los procesos penales que se adelanten en todo el territorio nacional.

Así pues, no existe duda que, este funcionario tiene expresa facultad y función de nombramiento de los abogados que representan los intereses de la cartera ministerial en las actuaciones judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, especificó, Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, funcionario que concedió poder al solicitante, fue nombrado como director del sector defensa, es decir, no se observa que este servidor tenga la misma calidad a la que se refiere el acto administrativo de 2012 y tampoco se cuenta con ningún documento en el que se especifiquen sus funciones.

6. RECURSO DE APELACIÓN 6.1 Fiscalía General de la Nación19 La representante del ente instructor precisó que, contrario a lo señalado por los defensores, la resolución de nombramiento no ofrece ninguna confusión, por cuanto en esta se nombra a Jorge Eduardo Valderrama Beltrán en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, en la unidad de gestión y concretamente, en la dirección de asuntos legales.

En ese sentido, puntualizó, existen diversos directores al interior del sector defensa y en este caso particular, se hace alusión a la dirección de asuntos legales. 19 Récord 50:16, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Asimismo, puntualizó, el acto administrativo por medio del cual el ministro de defensa delega funciones a los directores, especifica los eventos en que se pueden otorgar poderes y los trámites judiciales en los que están facultados para designar abogados. 6.2 Representante del Ministerio de Defensa Nacional20 El apoderado presentó recurso de apelación en contra de la decisión que negó el reconocimiento de personería jurídica para que, en su lugar, se le reconozca como apoderado de la cartera ministerial en el trámite.

Sobre el particular, indicó, los documentos aportados en su intervención deben ser abordados en conjunto con la Ley 1512 de 2000 que fija la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y el Decreto Ley 1070 de 2015 que fija la organización al interior del sector administrativo de esta entidad. De ahí que, puntualizó, la cartera ministerial y las fuerzas militares en conjunto son conocidas como el sector defensa, en el que existen diversos cargos de dirección. Por consiguiente, en el escenario de Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, se le nombró como director del sector defensa de manera genérica, pero concretamente se ocupa ese 20 Récord 52:55, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales cargo en la unidad de gestión general en la dirección de asuntos legales.

Visto lo anterior, concluyó, no existe ninguna ambigüedad, confusión o duda en los actos administrativos de nombramiento y posesión de su poderdante, máxime si se tiene en cuenta que estos deben ser analizados de conformidad con la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. A más de lo anterior, adujo que, las resoluciones en comento son documentos públicos y en ese sentido, gozan de autenticidad, de manera que, estos solo podrían ser objeto de cuestionamiento en caso de utilizarse la tacha de falsedad, circunstancia que no se presentó en el caso particular.

En suma, requirió, se revoque la determinación del a quo y se reconozca personería jurídica.

7. TRASLADO DE NO RECURRENTES 7.1 Ministerio Público21 El delegado explicó que, si bien en principio se encontraba conforme a la posición de la representante fiscal y el apoderado de la cartera ministerial, lo cierto es que, escuchados los razonamientos del operador judicial de primera instancia, encontró razonable la decisión de negar el reconocimiento de la personería jurídica al letrado.

Así las cosas, consideró, en el presente asunto se deben aclarar dos aspectos, por un lado, si el director del sector 21 Récord 01:04:29, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales defensa y asuntos legales son cargos diferentes y de otro, en caso de ser negativa la anterior respuesta, si el primero de ellos requiere autorización para designar apoderados, en tanto la resolución se refiere exclusivamente a los directores de asuntos legales.

En ese sentido, concluyó, no es posible reconocer personería jurídica al abogado, dado que no se tiene claridad si los empleos que están siendo discutidos son homólogos o cuentan con funciones diversas. 7.2 Defensor de CARLOS JAVIER MARTÍNEZ MOLINA22 Solicitó que se confirme la determinación del juez de primera instancia, puesto que, no es posible realizar analogías en las competencias de los funcionarios públicos, por cuanto estos solo pueden realizar lo que está expresamente permitido.

Aunado a lo anterior, refirió, comparte los interrogantes formulados por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, aspectos que podrían ser aclarados por el interesado mediante otros documentos que sean aportados a las diligencias. 7.3 Defensor de FRANCISCO JAVIER HOYOS ARANGO23 Señaló que, la Fiscalía General de la Nación sustentó el recurso de apelación en especulaciones acerca de la estructura 22 Récord 01:08:30, audiencia de 08 de octubre de 2021. 23 Récord 01:11:26, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Defensa Nacional, aspectos que no se demostraron por el interesado durante su solicitud. 7.4 Defensor de WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES24 El apoderado aseguró que, en el sub examine no existe claridad en torno a la legitimidad de la persona que otorgó el mandato, puntualmente si este cuenta con la facultad para designar apoderados judiciales. 7.5 Defensora de CARLOS EDUARDO SALGADO GÓMEZ25 Aclaró que, al desconocer la estructura interna de la cartera ministerial, presentó solicitud de aclaración ante el solicitante, para que se precise dicha situación. Con todo, manifestó estar conforme con la decisión adoptada por el estrado judicial y requirió que se mantenga la determinación hasta tanto no se compruebe que, al interior de la dirección del sector defensa, está el manejo de los asuntos legales. 7.6 Defensor de JHON FRANZ VALDERRAMA DAZA26 Solicitó se confirme la decisión de primera instancia porque, si bien se demostró que el director de asuntos legales tiene capacidad para emitir poderes, lo cierto es que, la discusión gira en torno al cargo que ostenta Jorge Eduardo Valderrama Beltrán al interior del Ministerio de Defensa Nacional y si, dentro de sus funciones, se encuentra la 24 Récord 01:12:45, audiencia de 08 de octubre de 2021. 25 Récord 01:13:36, audiencia de 08 de octubre de 2021. 26 Récord 01:14:38, audiencia de 08 de octubre de 2021. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales competencia para conferir mandatos a abogados para que representen a la entidad en actuaciones judiciales. 8.

CONSIDERACIONES 8.1 Competencia Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y Miguel Enrique Trujillo Montilla en calidad de apoderado del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, en contra del auto de 08 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que negó el reconocimiento de la personería jurídica del representante de la víctima, de no ser porque la alzada es improcedente, dada la naturaleza de la decisión impugnada. 8.3 Del reconocimiento de personería jurídica Sea lo primero señalar que, la discusión en el presente asunto no gira en torno a la calidad de víctima del Ministerio de Defensa Nacional en el asunto que concita la atención de la Sala, sino exclusivamente al reconocimiento de la personería jurídica del abogado que se presentó en representación de la entidad.

Así pues, la bancada defensiva y el delegado del Ministerio Público, fueron enfáticos en referir que, la discusión giraba en torno al cumplimiento de las condiciones necesarias para acreditar que Miguel Enrique Trujillo Montilla, tiene la condición de abogado de la entidad pública, puntualmente si el funcionario que lo nominó para esa labor ostenta dentro de sus 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales funciones el nombramiento de apoderados en trámites judiciales.

Al margen de la anterior discusión, el recurso de apelación no procede contra todos los autos proferidos por los funcionarios cognoscentes, comoquiera que, esta facultad se encuentra limitada por los artículos 20 y 177 de la Ley 906 de 2004, que prevén expresamente los eventos en que es posible conceder la alzada; al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado: “En desarrollo de la normativa en cita, derivada del bloque de constitucionalidad, la Ley 906 de 2004 consagró el principio de doble instancia como norma rectora, en su artículo 20, señalando que «Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación».

Para la Sala es dable concluir, de acuerdo con el recuento normativo antes reseñado, que, i) la apelación puede ser promovida en todo caso contra la sentencia, y ii) en materia penal no todo auto es apelable, pues, si bien, el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, consagra la alzada para los autos interlocutorios, limita dicha posibilidad a tres concretas circunstancias (decisiones que se refieran a la libertad, afecten la prueba o tengan efectos patrimoniales), pero, además, incluso en estos casos advierte que pueden presentarse excepciones, las cuales deben consignarse en el mismo código”27 (Negrillas fuera del texto original).

En la misma línea, el artículo 177 de la Ley 906 de 2004 prevé expresamente la lista de proveídos susceptibles del recurso vertical y los efectos que debe concederse, de suerte que, “este recurso solo procede contra las decisiones judiciales que tengan la condición de sentencia y de auto”28, siempre y cuando estos últimos se encuentren referidos en las disposiciones normativas anteriormente señaladas. 27 CSJ AP4812-2016, rad. 47469, de 27 de julio de 2016. 28 CSJ AP1097 – 2020, rad. 57346, de 10 de junio de 2020, M.P.: Fabio Ospitia Garzón 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Visto lo anterior, la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en torno al reconocimiento de la personería jurídica del abogado del Ministerio de Defensa Nacional, no está enlistada en los cánones referidos, por lo que, no era susceptible de la alzada y en todo caso, el apoderado tendrá la posibilidad de presentar nuevamente solicitud en cualquier etapa de las diligencias aportando los documentos pertinentes.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el disenso se limitó exclusivamente a dicho aspecto, el fallador de primera instancia debió declarar la improcedencia del recurso apelación y abstenerse de darle trámite. Conforme a lo anterior, esta colegiatura se abstendrá de estudiar de fondo los argumentos expuestos por el recurrente, por cuanto la alzada resulta manifiestamente improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 08 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno. 110016000027200980030 01 Carlos Javier Martínez Molina, William Mauricio Barbosa Reyes, Carlos Eduardo Salgado Gómez, Francisco Javier Hoyos Arango y Jhon Franz Valderrama Daza Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales TERCERO: DEVOLVER al despacho de origen las diligencias para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA MAGISTRADO FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ MAGISTRADO