Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310500120230041901

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2024-03-22

Sujetos procesales: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial \ DEMANDADO: Suj. DIEGO FERNANDO ROLDÁN ARBELÁEZ, CARLOS ANDRÉS ACOSTA GÓMEZ, LUZ AMPARO ORREGO AREIZA, MÓNICA MARÍA CHICA ZAPATA, CARLOS MARIO CUARTAS VALENCIA, LUISA YULIANA VILLA CANO, MARÍA HELENA HURTADO SÁNCHEZ, JHONATAN ANDRÉS BAYONA RODRÍGUEZ, MÓNICA MARÍA RUIZ ZAPATA, JOSÉ ARLEY BUSTAMANTE CUARTAS, LILIANA JANETH FLÓREZ BEDOYA y ARÍSTIDES TUBERQUIA DURANGO

TEMA: LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA - La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, es causal de levantamiento de fuero sindical y posterior despido del empleado. La Alta Corporación ha indicado la imposibilidad de conservar el mantenimiento del vínculo laboral y con ello la permanencia del fuero sindical en casos de inexistencia de la empresa empleadora. / HECHOS: El demandante pretende se declare que los accionados gozan de fuero sindical y que la admisión en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial constituye una causal legal de finalización de los contratos de trabajo y levantamiento del fuero sindical y en consecuencia se ordene levantarlo, y se autorice la terminación de los contratos de trabajo vigentes de los demandados.

(…) El Juez de primera instancia, declaró probada la causa legal y objetiva para autorizar a la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial al despido de los trabajadores aforados demandados; declaró impróspera la excepción de prescripción e implícitamente resueltas las demás. (…) El asunto a dirimir radica en establecer si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto autorizó el levantamiento del fuero sindical y el despido de los demandados; analizándose si la terminación del contrato se dio sin la autorización del Juez del Trabajo ni la configuración de los elementos legales y fácticos para ello.

TESIS: La H. Corte Constitucional, en Sentencias C-381 de 2000, T-220 de 2012, T-606 de 2017 y T- 148 de 2018, ha señalado que la institución del Fuero Sindical “es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores. O, por decirlo de otra manera, la ley refuerza la protección a la estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio para amparar la libertad de acción de los sindicatos.” (…) El ordenamiento jurídico prevé dos acciones de Fuero Sindical propias de la jurisdicción laboral relativas: (i la de levantamiento de fuero y autorización de despido, prevista por el artículo 113 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y (ii la de reintegro, prevista por el artículo 118 de la misma normatividad.

La primera es ejercida por el empleador que busca obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto. En los eventos de levantamiento de Fuero Sindical, conforme se establece en el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo, compete al Juez del Trabajo verificar que efectivamente esté configurada una justa causa que dé lugar a autorizar al empleador a terminar el contrato laboral del trabajador aforado.

(…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las Sentencias SL 4489 de 2021 y SL 2343 de 2020, indicando en ésta última que las causales establecidas en el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, hacen referencia a los motivos por los cuales el Juez del trabajo puede levantar el fuero sindical y autorizar el despido del trabajador que ostentaba la garantía foral, como ocurre en el caso de la supresión y liquidación de la empresa.

En la primera de las providencias se señaló: “…ha sido una postura pacífica y unificada por parte de la jurisprudencia el señalar que la terminación de un contrato de trabajo por la liquidación del empleador, no implica que el despido ocurra con justa causa, pues no se puede equiparar la terminación del contrato en virtud de un mandato legal, con el despido que deviene de una justa causa.

Es así como en los eventos en los cuales se liquida una empresa a pesar de tratarse de un modo legal de terminación, dicho evento no se traduce en que la finalización del vínculo sea justificada. No sobra añadir que en estos temas ya la Corporación ha tenido la oportunidad de establecer cuál es el campo de aplicación del artículo 410 del CST, y lo concerniente a la supresión y liquidación de la entidad, la cual, si bien constituye un modo legal de terminación, no se trata de una justa causa, precedente que se reitera en esta oportunidad.” (…) En decisiones SL 2589 de 2020, en que se reiteran las SL 10726 de 2016 y SL 3243 de 2015, la Alta Corporación ha indicado la imposibilidad de conservar el mantenimiento del vínculo laboral y con ello la permanencia del fuero sindical en casos de inexistencia de la empresa empleadora.

Y en las SL 1792 DE 2019 y SL 8155 de 2016, indicó “Se reitera que, en este particular caso existe prueba concreta de la liquidación final de la entidad, es decir, de su extinción total. Sin embargo, debe aclarar la Sala que diferentes consecuencias se generarían cuando la sociedad se encuentra en trámite de proceso liquidatorio, ya que, en estos casos, la entidad subsiste, solo que su capacidad jurídica se contrae a la realización de los actos necesarios para la culminación de aquel.”(…) Ahora, analizada en su conjunto la prueba documental reseñada e interrogatorio de parte, se concluye que la sociedad empleadora quedó disuelta y en estado de liquidación, lo cual llevó a la cesación de las funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, lo que requiere que la empresa salde todas sus operaciones y concluya todas las actividades comerciales que hayan tenido durante su operación y conservando la capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para obtener su liquidación e imponiéndose la obligación a la hoy demandante de solicitar la autorización para la terminación de los contratos de los trabajadores aforados y por tanto, ante la improcedencia de mantener vigentes los contratos de trabajo de los demandados aforados procede el levantamiento de su fuero sindical y la autorización a la sociedad empleadora para el despido de los mismos, tal como lo concluyó la Juez de Primera Instancia. (…) M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 22/03/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Proceso: Fuero Sindical Demandante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.S EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Demandados: DIEGO FERNANDO ROLDÁN ARBELÁEZ, CARLOS ANDRÉS ACOSTA GÓMEZ, LUZ AMPARO ORREGO AREIZA, MÓNICA MARÍA CHICA ZAPATA, CARLOS MARIO CUARTAS VALENCIA, LUISA YULIANA VILLA CANO, MARÍA HELENA HURTADO SÁNCHEZ, JHONATAN ANDRÉS BAYONA RODRÍGUEZ, MÓNICA MARÍA RUIZ ZAPATA, JOSÉ ARLEY BUSTAMANTE CUARTAS, LILIANA JANETH FLÓREZ BEDOYA y ARÍSTIDES TUBERQUIA DURANGO Vinculado: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.S. “CI JEANS S.A.S.” -SINTRACIJEAN- Radicado: 05360 31 05 001 2023 00419 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Laboral Colectivo –levantamiento fuero sindical, permiso para despedir- Decisión: Confirma decisión condenatoria de Primera Instancia Sentencia N°: 051 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 2 deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

ANTECEDENTES Pretensiones: Declarar que los accionados gozan de fuero sindical y que la admisión en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial constituye una causal legal de finalización de los contratos de trabajo y levantamiento del fuero sindical y en consecuencia se ordene levantarlo, se autorice la terminación de los contratos de trabajo vigentes de los demandados y se condene al pago de las costas del proceso.

Hechos relevantes de la demanda: Afirma el apoderado de la parte demandante que por Auto N° 2023-01-529635 del 22 de junio de 2023 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá, se inscribió el inicio del trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S.; ante lo anterior y la eventual insolvencia de la empleadora, el pasado 10 de agosto del referido año un grupo de 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 3 25 trabajadores decidieron conformar el Sindicato de Trabajadores de Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. “CI JEANS S.A.S” –SINTRACIJEAN-, realizando el nombramiento de la Junta Directiva así: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Presidente;

Carlos Andrés Acosta Gómez, Vicepresidente; Luz Amparo Orrego Areiza, Secretaria General; Mónica María Chica Zapata, Tesorera; Carlos Mario Cuartas Valencia, Fiscal; Luisa Yuliana Villa Cano, Secretaria Organización; María Helena Hurtado Sánchez, Secretaria de Educación y Propaganda; Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Secretario de Desarrollo Comunal y de Empleo;

Mónica María Ruiz Zapata, Secretaria de Actas y José Arley Bustamante Cuartas, Secretario de Solidaridad; así mismo, el sindicato nombró a Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia como miembros de la comisión estatutaria de quejas y reclamos. Manifiesta que mediante Auto N° 2023-01-737050 del 12 de septiembre de 2023 la Superintendencia de Sociedades declaró la terminación del trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, por el fracaso de las negociaciones y ante la imposibilidad de ejercer su actividad empresarial, sumado a la insolvencia de la sociedad para realizar el pago de sus múltiples acreencias, decidió iniciar el proceso de liquidación judicial ante la referida entidad, siendo admitida en el proceso de liquidación judicial mediante Auto No. 2023-02-016308 del 11 de octubre de 2023, advirtiéndose que con esa declaración se producía la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones, para lo cual no era necesario autorización alguna, precisándose que, en el evento de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 4 existir trabajadores con fuero sindical, el liquidador debía iniciar las acciones necesarias ante el Juez ordinario para obtener el levantamiento del fuero sindical.

Aduce que, en virtud a la admisión de la sociedad en el proceso de liquidación judicial, se configura una causa legal para finalizar los contratos de trabajo vigentes de los trabajadores aforados, previa autorización del Juez laboral de conformidad con el literal a) del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo. RESPUESTA DE LA PARTE DEMANDADA: Los codemandados a través de apoderado judicial dieron respuesta oral a la demanda aceptando el hecho de la constitución del sindicado SINTRACIJEAN, aclarando que se conformó por el derecho fundamental y constitucional de asociación; aceptando como cierto los nombramientos de la junta directiva y de la comisión estatutaria de quejas y reclamos; respecto a los demás hechos indica que no le constan.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que no se configura una causal de terminación del contrato del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que no se ha dado una liquidación definitiva de la empresa demandante, pues según se aduce en la demanda se encuentra en trámite. Formuló las excepciones de mérito que denominó: petición antes de tiempo, inexistencia del permiso del Ministerio del Trabajo para el cierre de la empresa, prescripción y compensación. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 5 El SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.S. “CI JEANS S.A.S.” -SINTRACIJEAN-, fue notificado2, sin efectuar pronunciamiento alguno frente a la demanda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí (Ant.), declaró probada la causa legal y objetiva para autorizar a la sociedad Comercializadora Internacional de Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial al despido de los trabajadores aforados demandados. Concedió permiso a la sociedad demandada para despedir a los trabajadores aforados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango.

Declaró impróspera la excepción de prescripción e implícitamente resueltas las demás. Condenó en Costas a cargo de los demandados, fijando como agencias en derecho a cada uno de ellos la suma de $1.000.000,oo, en favor de la sociedad demandante. Para fundamentar la decisión anterior, argumentó la a quo, en términos generales, que conforme a lo indicado en el 2 Folio 8, del archivo 06 del expediente digital.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 6 certificado de existencia y representación de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. y Autos emitidos por la Superintendencia de Sociedades, la persona jurídica quedó disuelta y en estado de liquidación, dándose la extinción de la sociedad, imponiéndose el deber a la empleadora de solicitar autorización para la terminación de los contratos de los trabajadores aforados ante la imposibilidad de conservar el vínculo que une a las partes por la inexistencia de la empresa, que se dio desde la disolución de la misma, procediendo autorizar a la parte demandante de despedir a los trabajadores aforados.

RECURSO DE APELACIÓN: El apoderado de los codemandados formuló recurso de Apelación, solicitando se revoque en su integridad la Sentencia de Primera Instancia y en su lugar se absuelva de todas las pretensiones de la demanda, argumentando que no comparte el análisis de las pruebas, ni de las consecuencias jurídicas de las normas aplicables a este caso; absteniéndose el Juzgado aplicar los efectos de la confesión generada al absolver interrogatorio de parte el representante legal de la sociedad demandante; siendo sorpresivo al contestar la tercera pregunta, que él dio por terminado el contrato de trabajo de los demandados desde el 12 de octubre de 2023 y el Despacho se abstuvo de tener en cuenta esa confesión, la cual fue clara y sin lugar a equivocación alguna.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 7 Explica que el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el Fuero Sindical busca que no haya un despido sin que de manera previa haya sido catalogada por el Juez una causal objetiva, estando probado en el proceso que los demandados fueron despedidos sin obtener esa autorización; convalidándose por la a quo un despido realizado en octubre del año 2023, estando en marzo de 2024.

Considera que se debió constatar que como sus mandantes ya habían sido despedidos, tal como lo confesó el representante legal de la parte actora, era alegar el despido, pues el mismo ya se había materializado sin darse el permiso del Juzgado; dejándose con la decisión los efectos prácticos un fuero sindical, pues la decisión que tomó el Despacho lleva a que un empleador pueda dar por terminado el contrato laboral de un trabajador aforado y seis meses después un Juez avale que esa terminación estuvo ajustada a derecho y esa no es la finalidad del Fuero Sindical, que es la verificación antes del despido de una causal objetiva, sin ser por tanto sea acertada la decisión de la a quo.

Sostiene que tampoco la conclusión del Despacho en cuanto a encontrarse en trámite un proceso de liquidación de CI Jeans lleve a que se termine el contrato de trabajo de los demandantes, ya que el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo es claro en establecer que esa terminación se puede dar siempre y cuando la liquidación haya terminado y en este asunto, como se reconoció por el representante legal, ese proceso se encuentra en trámite y a la fecha no ha concluido y que no se obtuvo autorización del Ministerio del Trabajo a pesar que la Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 8 citada norma en su parágrafo precisa dar aviso y obtener permiso por el Ministerio cuando la causal invocada es el cierre definitivo de la empresa, debiéndose revocar la decisión recurrida.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15, 66A y 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Conflicto jurídico: El asunto a dirimir radica en establecer si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto autorizó el levantamiento del Fuero sindical y el despido de los demandados; analizándose si la terminación del contrato se dio sin la autorización del Juez del Trabajo ni la configuración de los elementos legales y fácticos para ello.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 9 No es objeto de discusión en esta Segunda Instancia, que los demandados se vincularon con la sociedad accionante mediante contratos de trabajo; la constitución del Sindicato de Trabajadores de Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. “CI JEANS S.A.S.” -SINTRACIJEAN- y la calidad de aforados de los demandados.

Respecto a lo aducido por el apoderado de la parte demandada encuentra esta Sala de Decisión que, en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de asociación sindical está garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política que prevé el fuero sindical como medida de protección del derecho fundamental de libertad y asociación sindical en favor de quienes son representantes sindicales y le reconoce todas las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, procurando que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados.

La garantía foral va dirigida a la protección del fin más alto que es el amparo del grupo organizado, mediante la estabilidad de las directivas, lo cual redunda en la estabilidad de la organización, como quiera que el representante está instituido para ejecutar la voluntad colectiva. En lo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, el artículo 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), preceptúa que todo miembro de la OIT se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 10 empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Y el artículo 10–1 de la Ley 27 de 1976, por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, preceptúa, que: “Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.

De lo expuesto se tiene que la garantía de fuero sindical está estrechamente ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados.

La H. Corte Constitucional, en Sentencias C-381 de 2000, T-220 de 2012, T-606 de 2017 y T-148 de 2018, ha señalado que la institución del Fuero Sindical “es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores. O, por decirlo de otra manera, la ley refuerza la protección a la estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio para amparar la libertad de acción de los sindicatos.” El ordenamiento jurídico prevé dos acciones de Fuero Sindical propias de la jurisdicción laboral relativas: (i la de levantamiento de fuero y autorización de despido, prevista por el artículo 113 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y (ii la de reintegro, prevista por el artículo 118 de la Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 11 misma normatividad.

La primera es ejercida por el empleador que busca obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto. En los eventos de levantamiento de Fuero Sindical, conforme se establece en el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo, compete al Juez del Trabajo verificar que efectivamente esté configurada una justa causa que dé lugar a autorizar al empleador a terminar el contrato laboral del trabajador aforado.

La sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial solicita se ordene levantar el fuero sindical de los demandados y se autorice su despido, fundamentado sus pretensiones en lo consagrado en literal a) del artículo 410 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece como justa causa para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: “La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días” (Negrillas fuera del texto).

Sobre la norma anterior la jurisprudencia tiene precisado que en los eventos en los cuales se liquida una empresa a pesar de tratarse de un modo legal de terminación, dicho evento no se traduce en que la finalización del vínculo sea justificada; así lo ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en las Sentencias SL 4489 de 2021 y SL 2343 de 2020, indicando en ésta última que las Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 12 causales establecidas en el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, hacen referencia a los motivos por los cuales el Juez del trabajo puede levantar el fuero sindical y autorizar el despido del trabajador que ostentaba la garantía foral, como ocurre en el caso de la supresión y liquidación de la empresa.

En la primera de las providencias se señaló: “…ha sido una postura pacífica y unificada por parte de la jurisprudencia el señalar que la terminación de un contrato de trabajo por la liquidación del empleador, no implica que el despido ocurra con justa causa, pues no se puede equiparar la terminación del contrato en virtud de un mandato legal, con el despido que deviene de una justa causa.

Es así como en los eventos en los cuales se liquida una empresa a pesar de tratarse de un modo legal de terminación, dicho evento no se traduce en que la finalización del vínculo sea justificada. No sobra añadir que en estos temas ya la Corporación ha tenido la oportunidad de establecer cuál es el campo de aplicación del artículo 410 del CST, y lo concerniente a la supresión y liquidación de la entidad, la cual, si bien constituye un modo legal de terminación, no se trata de una justa causa, precedente que se reitera en esta oportunidad.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

En decisiones SL 2589 de 2020, en que se reiteran las SL 10726 de 2016 y SL 3243 de 2015, la Alta Corporación ha indicado la imposibilidad de conservar el mantenimiento del vínculo laboral y con ello la permanencia del fuero sindical en casos de inexistencia de la empresa empleadora. Y en las SL 1792 DE 2019 y SL 8155 de 2016, indicó “Se reitera que, en este particular caso existe prueba concreta de la liquidación final de la entidad, es decir, de su extinción total.

Sin embargo, debe aclarar la Sala que diferentes consecuencias se generarían cuando la sociedad se encuentra en trámite de proceso liquidatorio, ya que, en estos casos, la entidad subsiste, solo que su capacidad jurídica se contrae a la Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 13 realización de los actos necesarios para la culminación de aquel.” (Negrillas y subraya fuera del texto) El Consejo de Estado en Sentencia del 21 de agosto de 2008, en Radicación 11001-03-25-000-2005-00100-00(4276-05), precisó que en los casos de liquidación y disolución de entidades públicas “puede el liquidador determinar el orden de precedencia en la supresión de los cargos, incluso si decide suprimir desde el inicio los de los empleados amparados por el fuero sindical, dado que para la efectividad de esa decisión, se requiere de todas maneras que se surta el proceso judicial de levantamiento del fuero, precisamente para respetar al máximo el derecho constitucional de asociación sindical.”.

En el caso bajo análisis, se encuentra demostrado que la Superintendencia de Sociedades en Auto 2023-01-737050 del 12 de septiembre de 20233, declaró fracasada la negociación de emergencia del acuerdo de reorganización adelantado por la sociedad demandante. Posteriormente, esto es, el 11 de octubre de la citada anualidad4, mediante Auto 2023-INS-2171, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S., precisando, como consecuencias de esa decisión, entre otras, las siguientes: - Que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del proceso produce la terminación de los contratos de trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.

En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados con fuero sindical, el liquidador deberá iniciar 3 Folios 124 a 128 del archivo 01 del expediente digital. 4 Folios 131 a 145 del archivo 01 del expediente digital. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 14 las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero.5. -Cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 20066. -Los administradores, exadministradores, asociados y controlantes quedan imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial y únicamente conservan su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio7.

Así mismo en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandante8 se indica que “La persona jurídica quedó disuelta y entró en estado de liquidación por Auto No. 2023-02- 016308 del 11 de octubre de 2023 de Superintendencia De Sociedades”9 (Negrillas fuera del texto). En el interrogatorio de parte absuelto por el señor Adrián Osorio Lopera, representante legal de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial, en su calidad de liquidar de ésta, indicó que el proceso de la empresa no ha terminado, que se terminaron los contratos de trabajo de los demandados el 12 de octubre de 2023, conforme el Auto de apertura de liquidación judicial y lo indicado en la Ley 1116 de 2006. 5 Folio 142 del archivo 01 del expediente digital. 6 Folio 137 del archivo 01 del expediente digital. 7 Folio 137 del archivo 01 del expediente digital. 8 Folios 39 a 51 del archivo 01 del expediente digital. 9 Folio 41 del archivo 01 del expediente digital.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 15 Analizada en su conjunto la prueba documental reseñada e interrogatorio de parte, se concluye que la sociedad empleadora quedó disuelta y en estado de liquidación, lo cual llevó a la cesación de las funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, lo que requiere que la empresa salde todas sus operaciones y concluya todas las actividades comerciales que hayan tenido durante su operación y conservando la capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para obtener su liquidación e imponiéndose la obligación a la hoy demandante de solicitar la autorización para la terminación de los contratos de los trabajadores aforados y por tanto, ante la improcedencia de mantener vigentes los contratos de trabajo de los demandados aforados procede el levantamiento de su fuero sindical y la autorización a la sociedad empleadora para el despido de los mismos, tal como lo concluyó la Juez de Primera Instancia. Ahora bien, aduce el apoderado recurrente que no es acertada la conclusión del Despacho de que se encuentre en trámite un proceso de liquidación de CI Jeans lleve a que se termine el contrato de trabajo de los demandantes, se termine el contrato de trabajo de los demandantes, ya que el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo es claro en establecer que esa terminación se puede dar siempre y cuando la liquidación haya terminado y en este asunto, como se reconoció por el representante legal, ese proceso se encuentra en trámite y a la fecha no ha concluido y que no se obtuvo autorización del Ministerio de Trabajo a pesar que la citada norma en su parágrafo que es preciso dar aviso y obtener permiso por el Ministerio cuando la causal invocada es el cierre definitivo de la empresa; encontrando esta Colegiatura que no le asiste razón a su inconformidad, toda vez que las pretensiones en este proceso no se fundamentaron en Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 16 la norma indicada por el apelante, sino en lo consagrado en literal a) del artículo 410 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece como justa causa para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero la liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento; que como se precisa por la jurisprudencia antes reseñada10 si bien se trata de un modo legal de terminación para efectos del levantamiento del Fuero Sindical, ello no implica una justa causa, ya que el pronunciamiento judicial en virtud del fuero sindical se circunscribe al análisis de la causal invocada por el empleador dirigida a que se autorice el despido del trabajador aforado, sin que ello implique la definición de justeza de la ruptura del vínculo, sin requerirse, se reitera, analizarse en este proceso especial de Fuero Sindical las exigencias que establece el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el contrato termina por liquidación de la empresa.

Sostiene igualmente el recurrente que el liquidador al contestar la tercera pregunta, manifestó que él dio por terminado el contrato de trabajo de los demandados desde el 12 de octubre de 2023 y que el Despacho se abstuvo de tener en cuenta esa confesión; encontrando esta Magistratura, al igual que lo dijo la a quo en su decisión, que lo realmente indicado es que como efecto de lo ordenado en el Auto de apertura de liquidación judicial y lo establecido en la Ley 1116 de 2006, se dio la terminación de los contratos de los trabajadores, sin que pueda entenderse que efectivamente ello se dio para los aforados aquí demandados, máxime que ni siquiera 10 Sentencias SL 4489 de 2021 y SL 2343 de 2020, de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 17 ello fue aducido al momento de contestar los hechos de la demanda ni en las excepciones propuestas; debiéndose tener en cuenta que en el referido Auto, el despido estaba supeditado a solicitar el permiso ante el Juez de trabajo.

Anotándose, tal como se dijo en el Auto de esta Segunda Instancia que resolvió sobre Apelación de solicitud medida cautelar: “Estamos ante un proceso especial de Fuero Sindical, en el cual el derecho objeto del litigio es el levantamiento del mismo y la autorización para el despido de los trabajadores aforados, no el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales ni aportes a la seguridad social integral como en últimas lo pretende el recurrente, pues ello debe ventilarse en un proceso ordinario laboral, tal como lo explicó la Juez de Primera Instancia. Además, este es un proceso expedito”.

Por tanto, si eventualmente se dio ese Despido ello no impide que se autorice el despido en esta providencia. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa, incluida la condena en costas. COSTAS: Se condenará en costas en esta Segunda Instancia a cargo de los demandados, al no haber prosperado el recurso de Apelación formulado, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de $200.000,oo en favor de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S en Liquidación Judicial.

Lo anterior de conformidad con lo Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 18 establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que en Apelación se revisa, de la fecha y procedencia anotadas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de los demandados Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de DOSCIENTOS MIL Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 19 PESOS M/L ($200.000,oo), en favor de la sociedad Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 053603105-001-2023-00419-01 Demandante: Comercializadora Internacional Jeans S.A.S. en Liquidación Judicial Demandados: Diego Fernando Roldán Arbeláez, Carlos Andrés Acosta Gómez, Luz Amparo Orrego Areiza, Mónica María Chica Zapata, Carlos Mario Cuartas Valencia, Luisa Yuliana Villa Cano, María Helena Hurtado Sánchez, Jhonatan Andrés Bayona Rodríguez, Mónica María Ruiz Zapata, José Arley Bustamante Cuartas, Liliana Janeth Flórez Bedoya y Arístides Tuberquia Durango Vinculado: SINTRACIJEAN 20 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SECRETARIA SALA LABORAL EDICTO VIRTUAL HACE SABER: Que se ha proferido Sentencia en el siguiente: Proceso: Fuero Sindical Demandante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.S EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Demandados: DIEGO FERNANDO ROLDÁN ARBELÁEZ, CARLOS ANDRÉS ACOSTA GÓMEZ, LUZ AMPARO ORREGO AREIZA, MÓNICA MARÍA CHICA ZAPATA, CARLOS MARIO CUARTAS VALENCIA, LUISA YULIANA VILLA CANO, MARÍA HELENA HURTADO SÁNCHEZ, JHONATAN ANDRÉS BAYONA RODRÍGUEZ, MÓNICA MARÍA RUIZ ZAPATA, JOSÉ ARLEY BUSTAMANTE CUARTAS, LILIANA JANETH FLÓREZ BEDOYA y ARÍSTIDES TUBERQUIA DURANGO Vinculado: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.S. “CI JEANS S.A.S.” -SINTRACIJEAN- Radicado: 05360 31 05 001 2023 00419 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Laboral Colectivo –levantamiento fuero sindical, permiso para despedir- Decisión: Confirma decisión condenatoria de Primera Instancia FECHA SENTENCIA: viernes 22 de marzo de 2024 Fijado lunes 01 de abril de 2024 a las 8:00 a.m. Desfijado lunes 01 de abril de 2024 a las 5:00 p.m. Lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibídem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del termino de fijación del edicto. RUBEN DARIO LÓPEZ BURGOS Secretario