- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - / COMPATIBILIDAD - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / COMPAÑEROS PERMANENTES - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / TESIS: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró en sentencia CSJ SL1416-2019 su postura consistente en que no existe incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de sobrevivientes, para lo cual rememoró lo expuesto en la sentencia CSJ SL11234-2015, en los siguientes términos: “Al examinar la sentencia impugnada, encuentra la Corte que, en primer lugar, el Tribunal no incurrió en yerro jurídico al ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, no obstante haber encontrado acreditado que el causante en vida recibió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, toda vez que esta Sala ha resaltado que, a la luz de la filosofía y los principios del Sistema General de Seguridad Social, el reconocimiento que se haga de dicha indemnización no afecta la causación de la prestación de sobrevivientes…” TESIS: Es posición pacifica de la jurisprudencia considerar que la norma que rige las pensiones de sobrevivientes es la vigente al momento en el que se produce el fallecimiento del causante. Tiene dicho la Sala de Casación Laboral …, en lo concerniente a los requisitos exigidos a los cónyuges y a los compañeros permanentes en los artículos 47 y 74 de la ley 100…, que el requisito de la conviv