- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - / CONVENIO COLOMBIA ESPAÑA - / RECONOCIMIENTO - / ES FUNCIÓN DE LAS ENTIDADES COMPETENTES EN CADA PAÍS - / CONVENIO COLOMBIA ESPAÑA - / ENTIDADES COMPETENTES - / TRÁMITE - / INFORMACIÓN RECÍPROCA - / TESIS: A través de la Ley 1112 de 2006, el Congreso de la República aprobó el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, el cual tiene como finalidad la asegurabilidad de los trabajadores de ambos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, que conlleva a una mejor garantía de sus derechos. Dentro de ese marco normativo, concretamente en el artículo 28 se estableció que “Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes, se encargarán de estudiar, tramitar y decidir las solicitudes presentadas para el reconocimiento de las prestaciones de que trata el presente Convenio, atender el reconocimiento y pago de las prestaciones a las que hubiere lugar y las demás funciones que les sean asignadas en desarrollo del Convenio”. TESIS: … en el artículo 8° del referido Acuerdo Administrativo… que “Cada una de las Instituciones Competentes, notificará directamente a los interesados la resolución adoptada y las vías y plazos de recurso de que disponen frente a la misma de acuerdo con su legislación”, y, a renglón seguido determinó que “Las Instituciones Competentes de ambas partes se intercambiaran copia de las resoluciones adoptadas”. Titulación Tema Descargar