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- CONTRATO DE TRABAJO - / PRESCRIPCIÓN - / INTERRUPCIÓN - / SUSPENSIÓN TÉRMINOS - / PANDEMIA - / CONTRATO DE TRABAJO - / SUSPENSIÓN TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD - / TESIS: Establece el artículo 151 del CPT y de la SS, que las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años contados desde que la respectiva obligación de haya hecho exigible, y a continuación determina que, el simple reclamo escrito sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual. (…) Con ocasión de la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA2011517 de 15 de marzo de 2020 con el que ordenó la suspensión de los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, con las excepciones frente a los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los juzgados penales de conocimiento… TESIS: … el Presidente de la República… expidió el Decreto 564 de 2020 en el que… decidió decretar: “Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.”. (…) Fi