- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO - / NO TIENE NATURALEZA SANCIONATORIA - / CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO - / INMEDIATEZ - / TÉRMINO RAZONABLE - / TESIS: Ha sido pacifica la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral en manifestar que el despido del trabajador no es de naturaleza sancionatoria…, en los siguientes términos: “La postura del Colegiado de segundo grado coincide con lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido durante décadas, en cuanto a que el despido no tiene naturaleza sancionatoria y por tanto no debe seguirse el procedimiento previo…” de acuerdo con lo expuesto en sentencia de 7 de noviembre de 2012…: “El razonamiento consistente en que para despedir al trabajador cuando se invocan como justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del patrono, las consagradas en los numerales 5° y 6° del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, no se requiere agotar un procedimiento previo resulta atinada, y no contraría la recta hermenéutica de dicho precepto”. TESIS: Tiene dicho la Sala de Casación Laboral en sentencias de 17 de mayo de 2011 radicación 36.014… que “… la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva, toda vez que aun cuando el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación éste invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico, no puede desatenderse que entre éstas y aquella no debería mediar té