- Decisión
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- CONTRATO DE TRABAJO - / INTERMEDIACIÓN LABORAL - / INTERMEDIARIO NO ES EMPLEADOR - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / REQUISITOS - / ANÁLISIS DE LA BUENA FE - / TESIS: El artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que son simples intermediarios -o sea, no son empleadores porque con ellos no hay contrato de trabajo- las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono. (…) Resulta claro entonces que el intermediario no es empleador, pues no es quien subordina al trabajador. En el numeral 3º del artículo 35 del C.S.T., se contempla como sanción para el intermediario que oculte su verdadera calidad y el nombre de la persona que se beneficiará del trabajo, el atribuirle una responsabilidad solidaria por todas las obligaciones laborales que surjan de esa relación laboral. TESIS: Frente a este tipo de sanciones, ha sostenido de manera uniforme la Sala de Casación Laboral, que ellas no operan de manera automática, ya que en cada caso en concreto se debe adelantar un análisis del comportamiento que asumió el empleador moroso, para verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. Dicha posición fue reiterada en las sentencias CSJ…, en la que recordó: “En punto a la temática propuesta, se ha de precisar que esta Corporación reiteradamente ha puntualizado que la indemnización moratoria, no opera de manera automáti