- Decisión
- REVOCA Y CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / DEFINICIÓN - / ALCANCES - / DEBIDO PROCESO - / REGULACIÓN DE VISITAS A MENOR - / TRÁMITES - / DEBIDO PROCESO - / SUBSIDIARIEDAD - / OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL - / TESIS: El artículo 29 superior, señala que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador. En cuanto se refiere al debido proceso administrativo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es un derecho que tiene rango fundamental, ya que a través de él se busca que toda actuación administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la aplicación de los principios constitucionales. TESIS: De acuerdo con los antecedentes antes vertidos, debe hacerse claridad en que el asunto bajo examen comporta tres trámites diversos que deben ser identificados en aras de dar solución a los problemas jurídicos planteados, los cuales son a) el restablecimiento de derechos del menor, b) fijación de custodia y cuidado personal y c) fijación de cuota alimentaria y régimen de visitas. TESIS: … aun cuando la referida señora de facto está ejerciendo la custodia del menor Juan Esteban Ladino Piedrahita, pues no le ha sido asignada y es el accionante quien por ley debería ostentarla, observa la Sala que no es la entidad a quien corresponde int