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- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / DERECHO DE PETICIÓN - / RESPUESTA - / REQUISITOS - / DERECHO DE PETICIÓN - / FRENTE A COLPENSIONES - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / 15 DÍAS - / TESIS: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…)” A su vez, la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual fue regulado el Derecho Fundamental de Petición, en su artículo 1º sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 14.?Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.?Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” TESIS: … el derecho de petición implica la facultad de obtener de la entidad frente a quien se hace la solicitud una respuesta a tiempo y de fondo, por ello se ha dicho que la respuesta que se dé al derecho de petición debe cumplir los siguientes requisitos: i) Ser oportuna; ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente lo solicitado y; iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Conforme con lo anterior, el titular de la petición tiene derecho a obtener, dentro de los términos legales, la correspondiente contestación, bien sea en interés particular como en e