- Decisión
- DENIEGA TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / DERECHO DE PETICIÓN - / EN PROCESO JUDICIAL - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / OMISIONES JUDICIALES - / MORA EN LOS PROCESOS - / VIABILIDAD DE LA TUTELA - / TESIS: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…)” A su vez, la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual fue regulado el Derecho Fundamental de Petición, en su artículo 1º sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 14.?Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.?Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” TESIS: No obstante lo indicado, es del caso hacer notar la improcedencia de la acción de tutela cuando se soporte en un derecho de petición presentado al interior de un proceso, en ese sentido, la Sala de Casación Laboral, en la Sentencia STL11988 de 2018 indicó: "Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha puntualizado que la tutela no es procedente cuando se funda en derechos de petición formulados dentro del marco de una gestión judicial, pues en este contexto su trámite no puede someterse al establecido para las actuaciones administrativas TESIS: Frente a las om