- Decisión
- REVOCA AUTO
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- EJECUTIVO - / SENTENCIA COMO TÍTULO EJECUTIVO - / REQUISITOS - / EJECUTIVO - / COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - / CARGA DEL EMPLEADOR - / EJECUTIVO - / APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - / LEGITIMACIÓN PARA COBRARLOS - / TESIS: De conformidad con los artículos 305 y 306 del C.G.P. aplicables por remisión analógica del artículo 145 del C.P.T y de la S.S., una vez la sentencia se encuentre ejecutoriada se podrá adelantar proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral, con el objeto de exigir su cumplimiento. En ese sentido, prevén las mencionadas normas que para librarse el mandamiento de pago es preciso que las pretensiones del proceso ejecutivo sean concordantes con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria del ordinario laboral. TESIS: Establece el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 que todo aquel que se encuentre vinculado laboralmente a través de un contrato de trabajo o como servidor público, debe estar afiliado de manera obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. (…) Igualmente, el artículo 22 de la Ley 100 de 1003 prescribe que el empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, para lo cual, al momento de efectuar el pago del salario debe descontar el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladar estas sumas al fondo de pensiones elegido por el trabajador. TESIS: … consistiendo el título ejecutivo en una sentencia legalmente ejecutoriada, no existe