- Decisión
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- NULIDAD PROCESAL - / NOTIFICACIÓN POR ESTADO - / REGULACIÓN LEGAL - / NOTIFICACIÓN POR ESTADO - / SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN JUDICIAL - / SIGLO XXI - / CARÁCTER INFORMATIVO - / TESIS: Dispone el artículo 289 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa al procedimiento laboral, que las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, siendo la notificación personal la primera que entera de la iniciación del proceso al demandado y, una vez ya vinculado legalmente éste al proceso, la notificación por estado. Esta última forma de comunicar las decisiones en un proceso judicial se encuentra reglada en el artículo 295 ibídem, en el cual se establece la información que de cada expediente debe constar en el listado cuya elaboración está a cargo del Secretario, quien deberá publicarlo al día siguiente de la fecha de la providencia a notificar. TESIS: … con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Protección Social en virtud de la pandemia originada por el Covid-19, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorial nacional y decretó una serie de medidas tendientes a minimizar los efectos del referido virus… Esa así que, en aras de dar continuidad a la prestación del servicio a cargo de la administración de justicia, se expidió el Decreto 806 de 2020… Una de las medidas implementadas por la referida norma hace relación a