- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / FINALIDAD - / RÉGIMEN APLICABLE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PENSIONADA - / BENEFICIARIO, CÓNYUGE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIO, CÓNYUGE - / REQUISITOS - / SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE - / TESIS: … la pensión de sobrevivientes tiene por objeto garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quien dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado, en vida, cotizaciones al sistema de seguridad social. Su finalidad es no dejar en una situación de desprotección o de abandono a los beneficiarios del afiliado o pensionado que fallece. Así mismo, también es conocido que la norma aplicable para establecer el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes corresponde a aquella que se encuentre vigente en la fecha del óbito (SU-005/2018). TESIS: … como se está frente al deceso de una pensionada cuyo óbito data del 24 de octubre de 2020, ello nos dirige a que la norma aplicable para establecer sus beneficiarios corresponde al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que dispone: “… Son beneficiarios… a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanent