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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / AFILIACIÓN TÁCITA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / GENERACIÓN DEL DERECHO - / BENEFICIARIOS - / REQUISITOS - / TESIS: La jurisprudencia ha tenido preeminencia a la intención real del afiliado en temas de seguridad social, por encima de las formalidades. En cuanto a la figura de la "aceptación tácita de la afiliación", cuando hay silencio de la administradora de pensiones con respecto a las deficiencias de la afiliación o vinculación, pero al mismo tiempo recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se ha considerado que existe una manifestación implícita de voluntad del afiliado y, por lo tanto, el derecho a la pensión no puede ser perdido aunque falte la diligencia del formulario respectivo, aspecto que responde a la garantía constitucional de garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social. Ahora, la AFP tiene la obligación de comunicar las deficiencias de la afiliación, si no lo hace y el trabajador realiza aportes por un tiempo suficiente, se considera una manifestación de voluntad y el derecho a la pensión no puede ser perdido, siempre que se acrediten los requisitos legales de la prestación. TESIS: Para establecer si el causante (afiliado) dejó acreditado el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios, cuenta decir que esta debió haber reunido por lo menos cincuenta (50) semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento… para establecer si la