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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / MORA PATRONAL - / EFECTOS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FALTA DE AFILIACIÓN - / EFECTOS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FALTA DE AFILIACIÓN - / PAGO CÁLCULO ACTUARIAL - / ANTES DE FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - / TESIS: Tratándose de la pensión de invalidez de origen común, la regla general indica que la norma que gobierna esta temática será la vigente al momento de la estructuración de la invalidez, para el caso que se discute es el artículo 1º de la Ley 860 de 2003… En resumen, como elementos necesarios para acceder a la pensión de invalidez, el afiliado debe contar con: i) 50% o más de pérdida de la capacidad laboral, y ii) 50 semanas cotizadas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. TESIS: Es necesario recordar la diferencia entre mora patronal y falta de afiliación. La primera circunstancia de mora patronal se presenta cuando el empleador, si bien cumple con la obligación de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, incumple el deber de realizar los respectivos aportes por el tiempo efectivamente laborado por el trabajador… Ante esta situación, la administradora que no efectuó los cobros correspondientes debe asumir la obligación de reconocer y pagar la prestación a que tenga derecho el afiliado… en estas circunstancias resulta fundamental que el trabajador acredite la efectiva prestación del servicio del vínculo labo