- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- PROCESO DE PERTENENCIA - / TESIS: No fue demostrado que la posesión de la demandante haya perdurado el tiempo de ley -20 años-, en forma ininterrumpida, quieta y pacífica, por cuanto no se acreditó que la misma haya iniciado desde el año 1965. Lo anterior se deriva del hecho que las pruebas testimoniales no son contundentes para este punto, los actos posesorios alegados son posteriores a 1980, hubo reclamación judicial del dominio por parte de la demandada, y siguiendo las sentencias ejecutoriadas dentro del proceso de pertenencia 1995-8788, desde el año 1995 hasta el 2005 le fue negada la condición de poseedora. Titulación Tema Descargar