- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO HIPOTECARIO - / TESIS: En este sentido, memórese que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil en el numeral cuarto hacía alusión expresa a la apelación de las decisiones adoptadas en el transcurso de un incidente o de los trámites especiales que los sustituyen haciendo alusión expresa al del artículo 142 del C.P.C., norma que prescribe que las solicitudes de nulidad se resuelven previo traslado por 3 días a la otra parte cuando no haya lugar a practicar pruebas, y en caso contrario, es decir, cuando se requiere la práctica de las mismas, sea por solicitud de parte o de oficio se tramita incidente, conforme al artículo 137 del CPC, el cual conlleva un periodo probatorio previo a la decisión. Titulación Tema Descargar