- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- PROCESO ORDINARIO - / TESIS: En el sub lite no se desconoce la existencia del art. 44 de la Ley 1395 de 2010, solo que no resulta atinado el efecto que advierte el apelante en cuanto, el parágrafo del art. 101 que establecía la oportunidad probatoria de pruebas adicionales, norma general de procedimiento, por razón de su derogatoria no forma parte del ordenamiento dado que la misma no fue incluida en el parágrafo del art. 44 citado dentro de las que se difirió la vigencia. Por lo tanto, dentro del trámite establecido para el proceso ordinario antes de la Ley 1395, como el que se sigue en el sub lite, la solicitud adicional de pruebas perdió vigencia a partir de la promulgación de la ley citada. Titulación Tema Descargar