- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN SOBREVIVIENTES - / TESIS: En el grado jurisdiccional de consulta, se advierte que éste derecho es compartido con la demandada señora PERLA DOMINGA GALVIS RODRÍGUEZ, toda vez que se acreditó que detenta la calidad de cónyuge, según el registro civil de matrimonio, contrajo matrimonio por el rito católico desde el 15 de septiembre de 1973 (fl. 111), convivencia ésta que presentó una separación de cuerpos desde el año 2000, tal como lo admitió la antes citada en la declaración de parte, es lo cierto que ella afirmó que la relación continuó con el auxilio en el hogar, incluso señaló que luego de ello se formó una relación de amistad fuerte que permitió una excelente convivencia, declaración que se reitera con lo dicho por PAOLA LILIANA CASTRO GALVIS, hija del causante que dio cuenta que su padre frecuentaba con frecuencia la casa, situación se reitera también con lo dicho por la señora ESPERANZA CRUZ MUÑOZ, quien percibió al causante en la casa de la señora GALVIS RODRÍGUEZ, de lo que se colige que a pesar de la separación de cuerpos ocurrido en el año 2000, mantuvieron una relación de solidaridad y acompañamiento, situación que también permite asignarle también su condición de beneficiaria de la prestación, conforme se determinó en la decisión de primer grado. Titulación Tema Descargar