- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Sobre el particular, prevé el artículo &$692 ibidem, que la presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título, de esta suerte, en el caso sub-examine, si el título se creó el 2 de junio de 2016, el término para la prescripción empezó a correr a partir del año siguiente al de su creación, esto es, desde el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), y como quiera que la demanda ejecutiva se presentó el quince (15) de febrero de esa anualidad, inviable resulta pregonar la ocurrencia de dichos eventos; pero aún si se dijera que el término de prescripción debe computarse a partir del momento en que la Aseguradora pagó la respectiva indemnización a favor de la Alcaldía de Guasca, por ser allí cuando se subrogó en los derechos del asegurado, obsérvese que ello ocurrió el 30 de mayo de 2014, por lo que la demanda presentada el 15 de febrero de 2017 y notificada a la demandada el 3 de mayo siguiente (fl. 61) tuvo la virtualidad de interrumpir el fenómeno prescriptivo, circunstancias que resultaban suficientes para denegar las defensas planteadas en tal sentido. Titulación Tema Descargar