052663105001201900464-01 TEMA: DE LAS COSTAS PROCESALES – Son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial / HECHOS: En el proceso ordinario laboral interpuesto contra Colpensiones, Porvenir S.A. y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el juez de instancia declaró que, era improcedente la ineficacia del traslado que pretendía el actor, toda vez que el demandante fue pensionado por el Fondo Privado.
Esta decisión fue recurrida por el extremo activo solicitando que se revoque la sentencia únicamente en lo relacionado a la condena en costas, en razón a que es la parte débil en el proceso, además cuando interpuso la demanda la Corte no había cambiado su postura respecto a la ineficacia cuando se trataba de un pensionado. Dicho lo anterior, le corresponde a esta Corporación establecer si es procedente absolver al demandante de las costas del proceso que impuso el A quo.
TESIS: (…) La apoderada de la parte actora solicita que se absuelva al demandante de las costas procesales, en razón a que es la parte débil de la relación laboral y además su absolución se presenta por un cambio en la jurisprudencia. (…) Respecto de la imposición de costas, la Sala se permite recordar que las mismas con impuestas como un criterio objetivo, que no estudia razones de buena o mala fe, por tanto, para el caso al actor le fueron impuestas costas en razón a que no prosperaron sus pretensiones.
(…) Sin embargo, la apoderada cuenta con la posibilidad de solicitar su modificación cuando sea el momento procesal para ello. M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA FECHA: 21/03/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA Radicado 05266-31-05-001-2019-00464-01 Radicado Interno P00924 Asunto: Confirma Sentencia REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN SALA LABORAL Acta 086 Proyecto discutido y aprobado en Sala virtual Medellín, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, se reunió para emitir sentencia de segunda instancia en la que se resuelve el grado de consulta en favor de la parte actora, en el proceso ordinario laboral interpuesto por ALBERTO GOMEZ ECHEVERRI contra COLPESIONES, PORVENIR S.A. Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
De acuerdo a lo dispuesto en la ley 2213 de junio de 2022, la presente decisión se profiere mediante sentencia escrita.
ANTECEDENTES Pretensiones Solicitó el demandante que se declare la ineficacia de la afiliación realizada al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA., y, en consecuencia, se declare que debe permanecer válidamente afiliado al RPM. Hechos En sus hechos que sirven de fundamento de las pretensiones, manifestó fue afiliado al ISS el 5 de enero de 1987 y procedió a trasladarse a Porvenir el 1° de agosto de 1994.
El Fondo no le brindó la asesoría clara y precisa al momento del traslado sobre las condiciones particulares de cada régimen pensional. Le fue notificado el reconocimiento de la pensión en el RAIS el 16 de agosto de agosto de 2019, en modalidad de renta vitalicia. Radicado 05266-31-05-001-2019-00464-01 Radicado Interno P00924 Asunto: Confirma Sentencia Contestación Porvenir S.A. Por medio de apoderada indicó que, es cierto que el actor se afilió a esa administradora luego de ser debidamente asesorado al momento del traslado, siendo informado sobre las condiciones y requisitos de cada régimen.
Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones: Prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, improcedencia del traslado, aprovechamiento indebido de recursos, improcedencia de devolución y compensación. Contestación Colpensiones A través de apoderada dio respuesta manifestando que es cierto que el demandante estuvo afiliado en esa administradora, los demás hechos no le constan.
Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones: Inexistencia de obligación de ineficacia del traslado, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas e improcedencia de la indexación de las condenas. Respuesta Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Manifestó el apoderado de dicha entidad que en general no le constan los hechos de la demanda.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones Inexistencia de la obligación, buena fe, hecho exclusivo de un tercero, no responsabilidad del Ministerio de Hacienda. Sentencia de primera instancia El Juez Primero Laboral del Circuito de Envigado, en sentencia del 14 de noviembre de 2023, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, toda vez que el demandante fue pensionado por el Fondo Privado, por lo que no era procedente declarar la ineficacia del traslado.
Para fundamentar su decisión indicó que, era improcedente declarar la ineficacia del traslado, toda vez que es un tema pacifico en el Tribunal y la Corte Suprema de Justicia, incluso mediante sentencia de unificación. Esta decisión fue recurrida por la parte demandante. Recurso parte actora La apoderada solicita que se revoque la sentencia únicamente en lo relacionado a la condena en costas al demandante, en razón a que es la parte débil en el Radicado 05266-31-05-001-2019-00464-01 Radicado Interno P00924 Asunto: Confirma Sentencia proceso, además cuando interpuso la demanda la Corte no había cambiado su postura respecto a la ineficacia cuando se trataba de un pensionado.
Alegatos de conclusión Corrido el término para alegatos establecido en la ley 2213 de 2022, Protección S.A. Porvenir S.A., señaló que debe confirmase la sentencia, toda vez que, le asiste razón al fallador de primera instancia, quien en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023, resolvió absolver a las demandadas de las pretensiones invocadas en el escrito introductor, como quiera que se estaba solicitando la declaratoria de ineficacia de traslado del demandante en su calidad de pensionado.
En lo relacionado con el caso concreto se tiene que el demandante disfruta de una pensión de vejez, sin perjuicio de lo anterior, de haberse presentado algún presunto perjuicio- que no existe-, la acción para pretender su declaración se encuentra prescrita en los términos señalados en los artículos 488 del Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social y 151 del Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social.
Obra en el proceso, copia de la solicitud que presentó la parte demandante ante PORVENIR S.A., para que le reconocieran la pensión de vejez, prestación que le fue otorgada de forma anticipada desde el año 2019. Es decir, el actor cuenta con una situación jurídica consolidada en los términos de la sentencia SL 373 -2021 y que, para efectos de la consolidación del eventual perjuicio por la falta del deber de información, esta obligación se encuentra superada como lo enseñó la Sala de Casación Como en efecto se ha manifestado el actor participó de forma activa en la consolidación de su derecho, por ello, este al conocer que cumplía con los criterios pensionales decidió optar por su reconocimiento pensional procediendo a escoger como su modalidad, de manera que el régimen de ahorro individual ha representado para el actor un beneficio y sus actos configuraron la realización de un nuevo acto jurídico el cual ha gozado, por lo que sin lugar a dudas en este caso el demandante no puede retrotraer dichas condiciones.
CONSIDERACIONES El problema jurídico a resolver en esta segunda instancia atendiendo al recurso de la parte actora será: Establecer (i) Si es procedente absolver al demandante de las costas del proceso que impuso el a quo. Antes de resolver considera la Sala importante realizar las siguientes precisiones de conformidad con las pruebas que obran en el expediente: 1.
El actor fue afiliado inicialmente al ISS hoy Colpensiones el 5 de enero de 1987. 2. El 1° de agosto de 1994 el demandante suscribió formulario de vinculación a la AFP Porvenir S.A. Radicado 05266-31-05-001-2019-00464-01 Radicado Interno P00924 Asunto: Confirma Sentencia 3. Fue pensionado por el fondo el 16 de agosto de 2019- 4.
El a quo condenó en costas al demandante en la suma de $1.500.000 Efectuadas las anteriores precisiones procederá la Sala a resolver los problemas jurídicos puestos en su conocimiento: De las costas Procesales La apoderada de la parte actora solicita que se absuelva al demandante de las costas procesales, en razón a que es la parte débil de la relación laboral y además su absolución se presenta por un cambio en la jurisprudencia. Respecto de la imposición de costas, la Sala se permite recordar que las mismas con impuestas como un criterio objetivo, que no estudia razones de buena o mala fe, por tanto, para el caso al actor le fueron impuestas costas en razón a que no prosperaron sus pretensiones.
Sin embargo, la apoderada cuenta con la posibilidad de solicitar su modificación cuando sea el momento procesal para ello. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Envigado, el día 14 de noviembre de 2023, en el proceso ordinario laboral promovido por ALBERTO GOMEZ ECHEVERRI contra COLPESIONES, PORVENIR S.A. Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO., por las razones expuestas en la parte motiva.
Sin costas en esta instancia. La anterior decisión se notifica por ESTADOS. Radicado 05266-31-05-001-2019-00464-01 Radicado Interno P00924 Asunto: Confirma Sentencia LOS MAGISTRADOS CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA HUGO ALEXÁNDER BEDOYA DÍAZ MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO