Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 733193104001-2014-00081-03

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Guiovanni Sánchez Córdoba

Fecha: 2024-02-08

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Luis Alberto Alarcón Villa

Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2024-020 Presentación del proyecto Enero 22 de 2024 Aprobado según Acta N° 130 Febrero 8 de 2024 1.

ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la doctora Sandra Milena Buriticá Trejos, Fiscal 103 Especializada de Ibagué (Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario), contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo, Tolima, determinación que absolvió al señor Luis Alberto Alarcón Villa del cargo de homicidio en persona protegida.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La indagación preliminar en averiguación de responsables se inició el 27 de agosto de 2004 por la Fiscalía Primera Seccional de Purificación, Tolima1 que, en decisión del 12 de mayo de 2005, se inhibió de abrir instrucción penal y ordenó el archivo provisional de las diligencias2. Posteriormente el Fiscal General de la Nación reasignó el caso a la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué, Tolima, delegada que, mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2009 revocó la 1 Folio 11, cuaderno 1. 2 Folio 87, cuaderno 1.

Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 resolución del 12 de mayo de 2005 y dispuso continuar con la investigación preliminar3. El día 24 de agosto de 2009, se ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía 89 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH4, delegada que dictó resolución inhibitoria el 6 de septiembre de 20105, sin embargo, el 23 de abril de 2013, ordenó la apertura de instrucción, prescindiendo de la citación para indagatoria, y en su lugar, emitió orden de captura contra el señor Luis Alberto Alarcón Villa6.

El 10 de octubre de 2013, el procesado fue declarado persona ausente y el 6 de diciembre siguiente se definió su situación jurídica; se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presunto coautor de la conducta punible de homicidio en persona protegida, manteniendo vigente la orden de captura emitida en su contra7.

La instrucción fue clausurada el 23 de enero de 20148, y su mérito fue calificado el 21 de marzo siguiente mediante resolución de acusación contra el procesado por el delito de homicidio en persona protegida9, la cual adquirió ejecutoria el 5 de mayo del mismo año10. El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, ante quien el día 10 de julio de 2014, se dejó a disposición al procesado en cumplimiento a la orden de captura impartida por el ente instructor11.

Luego, en la audiencia preparatoria celebrada el 27 de noviembre de 2014, el A quo negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa y la práctica de algunas pruebas12, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El día 27 de enero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, concedió la libertad provisional al señor Luis Alberto Alarcón Villa, previa caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso13.

Después de que se negara la reposición y se enviara el expediente a esta Corporación, el 30 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal 3 Folios 102 a 105, cuaderno 1. 4 Folios 176, cuaderno 1. 5 Folios 237 a 239 cuaderno 1. 6 Folios 114 a 116, cuaderno 2. 7 Folios 267 a 278, cuaderno 2. 8 Folio 288, cuaderno 2. 9 Folios 1 a 18, cuaderno 3. 10 Folio 33, cuaderno 3. 11 Folio 37, cuaderno 3. 12 Folios 165 a 167, cuaderno 3. 13 Folios 27 a 29, cuaderno 2 del Tribunal.

Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Superior del Distrito Judicial de Ibagué, modificó parcialmente el auto apelado, ordenando el testimonio de la señora María Nohemy Tao Rojas, y confirmado el resto de la decisión14.

Concluida la audiencia pública15, en sentencia del 30 de enero de 2019, el juzgado de primera instancia absolvió al señor Luis Alberto Alarcón Villa del cargo de homicidio en persona protegida. Contra el fallo la delegada de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación16.

3. LA SENTENCIA APELADA Tras realizar un recuento de los hechos punibles que originaron la investigación, así como de las pruebas testimoniales presentadas por la fiscalía para incriminar al señor Luis Alberto Alarcón Villa, el A quo concluyó: - Que de las diferentes declaraciones rendidas por los señores Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez se infiere que el procesado no formaba parte del grupo de paramilitares que ocasionó la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso el día 21 de marzo de 2004. - Que el señor Leónidas Carvajal Parra manifestó que alias “Alarcón” era del norte del Tolima, que sus ojos eran cafés, que no recodaba bien pero que ante la fiscalía había manifestado que era de ojos zarcos, asimismo, descartó que el procesado y el sujeto descrito fueran la misma persona. - Que el señor Oscar Oviedo Rodríguez refirió conocer a alias “Alarcón”, y recordó que había sido herido en un brazo, que había desertado del grupo llevándose cinco millones de pesos, una pistola y un revólver, además, lo describió como un sujeto de 1.75 o 1.78 metros de estatura, flaco, amonado, con un “tiro en un brazo” y proveniente de Mariquita-Tolima.

No obstante, el mismo testigo en audiencia pública del 7 de octubre de 2015, señaló que no sabía dónde se encontraba alias “Alarcón”, que creía que era originario del norte del Tolima, que se trataba de un “muchacho más bien mono, narizoncito”, de 1.60 metros de estatura, y que la persona procesada no es la misma pues nunca la había visto.

Agregó que el “señor que trabajó con ellos” para ese momento (vista pública) se vería más joven y que tampoco 14 Folios 4 a 16, cuaderno 2 del Tribunal. 15 Folio 283, cuaderno 3 y folios 112 y 208, cuaderno 4. 16 Folios 227 a 240, cuaderno 4. Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 correspondía el nombre de este, pues en la organización estaba prohibido utilizar el nombre real. - Que no se presentó un señalamiento directo contra el señor Luis Alberto Alarcón Villa, ya que los testigos lo ubican en un lugar distinto al de la comisión de los hechos, y de acuerdo con las diferentes versiones rendidas por estos, no coinciden con la descripción física, ni el arraigo de esta persona con alias “Alarcón”.

Concluyó que el ente instructor no había cumplido con la carga probatoria que le corresponde, demostrando que el señor Luis Alberto Alarcón Villa fue una de la persona implicada en la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso, por ende, no desvirtuó la presunción de inocencia del procesado. 4. IMPUGNACIÓN La Fiscal 103 Especializada de Ibagué alega que la instancia no llevó a cabo un análisis probatorio adecuado de los elementos aportados a la actuación, pues de lo contrario, habría concluido la responsabilidad penal del procesado.

Argumenta que de la indagatoria del señor Leónidas Carvajal Parra (aportada como prueba trasladada al proceso) se advierte que la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso fue ordenada por alias Daniel y ejecutada, entre otros, por alias Alarcón, a quien describió físicamente como "mono, mide 167, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco", e indicó que “el acento de él era como de Fresno de esos lados, tirando como a paisa”.

Asegura que estas características coinciden con las del procesado, pues se trata de una persona de cabello mono, ojos claros, oriundo del Norte del Tolima, de Fresno, y con 33 años de edad para la fecha de los hechos. Sostiene que la aparente contradicción en la audiencia pública, donde el referido testigo afirmó no recordar las características físicas del procesado y mencionó un color de ojos diferente, no menoscaba su credibilidad, toda vez que, en dinámicas de grupos delictivos organizados, las retractaciones son comunes y deben ser evaluadas bajo las máximas de la sana crítica.

Destaca que, aunque Leónidas Carvajal Parra no recordó el nombre de alias "Alarcón", sí lo identificó como originario del Norte del Tolima y, proporcionó detalles sobre el rol de este en la Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 organización, y datos sobre la forma como se perpetró el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso.

Critica la interpretación errónea del juez de primera instancia, quien concluyó que el procesado no participó en los hechos basándose únicamente en la declaración de Leónidas Carvajal Parra en audiencia pública, sin considerar la identificación previa del acusado en diligencia de reconocimiento fotográfico. Refiere que el testigo Oscar Oviedo Rodríguez alias Fabián, exintegrante de las AUC-Bloque Tolima, también identificó al procesado mediante reconocimiento fotográfico, describiéndolo como una persona "mona" y con una cicatriz en el brazo, aspecto que coincide con el examen médico legal practicado al procesado.

Además, corroboró que este era originario de Mariquita, Tolima, es decir, de un municipio al norte del departamento. Señala que los documentos presentados por la defensa, respaldan actividades realizadas por el procesado después de la fecha de los hechos, por ende, no pueden ser la base para eximir de responsabilidad penal al señor Luis Alberto Alarcón Villa, ya que no prueban su ubicación en otro lugar al momento del homicidio.

En consecuencia, solicita la revocatoria del fallo absolutorio y la condena del procesado como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida. 5. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el procesado, en virtud del artículo 76, numeral 1º de la Ley 600 de 2000.

En tal ejercicio debe tenerse en cuenta la restricción que sobre la competencia del superior jerárquico contempla el artículo 204 ibidem, conforme al cual, la revisión de la providencia impugnada está limitada a la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por los recurrentes y de aquellos que estén inescindiblemente vinculados.

Descendiendo al análisis del caso concreto, encuentra la Sala que la impugnante considera sólidas y suficientes las pruebas aportadas a la actuación, para enrostrar responsabilidad penal al señor Luis Alberto Alarcón Villa, pues haría parte del Bloque Tolima de las AUC y junto con otros miembros de la organización, habría participado Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 en el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso el 21 de marzo de 2004.

Para abordar este planteamiento, resulta fundamental examinar la información recopilada desde la etapa de instrucción, la cual permitió identificar e individualizar al procesado, para su posterior vinculación al proceso judicial, al igual que las declaraciones de que rindieron los testigos de cargo Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez en sus diversas intervenciones, con el objetivo de determinar si de estas se desprenden los datos necesarios y suficientes que permitan emitir la sentencia de condena que reclama la recurrente. 5.1 Del poder suasorio y suficiencia de las pruebas recaudadas contra el procesado.

Tras examinar los resultados de la fase de investigación llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación con respecto al fallecimiento del señor Jairo Vega Sogamoso, se observa que, en el periodo cercano al homicidio de dicho ciudadano, era evidente la ausencia de información concreta que permitiera atribuir la responsabilidad de este acto a una persona o grupo específico.

Esta falta de datos concretos llevó a la formulación de diversas hipótesis y la consideración de varios posibles involucrados en los hechos. En el informe preliminar N° 1081 del 29 de agosto de 200417, se registraron las primeras actividades de investigación y labores de vecindario, que no arrojaron resultados positivos; únicamente a través de la colaboración de la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima se logró establecer que: “el hoy occiso fue ultimado por personas que se movilizaban inicialmente en una moto, y posteriormente huyeron en dirección a Castilla en la misma moto de propiedad del occiso.

De igual manera se comenta que los homicidas conocían la ruta o itinerario del occiso, lo estaban esperando cerca de una vivienda que está ubicada a la salida de la vereda Chenche Tunarco, una vez pasó a recoger a las profesoras lo siguieron de cerca hasta donde lo ultimaron.” Posteriormente, en informe N° 846 del 7 de septiembre de 200418, se plasmaron datos relevantes para la investigación, ya que un testigo (sin identificar) reveló que la víctima, antes de su fallecimiento, había 17 011InformeFiscalia.pdf (Carpeta 1) 18 009InformeFiscalia.pdf (Carpeta 1) Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 comentado que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) lo estaban buscando para asesinarlo, acusándolo de ser informante de la guerrilla: “De otro lado se logró conocer que el hoy Occiso también le hacía acarreos a los comerciantes de hoja de cachaco, los traía desde TOTARCO hasta Coyaima, ese recorrido por lo general lo hacia el lunes por la tarde, los esperaba que llegaran de viaje el martes y a la hora que fuera se desplazaba hasta Totarco, debiendo señalar que la citada vereda como tal tiene asentamiento el FRENTE XXI DE LAS FARC-EP, y casi nadie entra allí y menos a altas horas de la noche como lo hacía el extinto JAIRO VEGA, comportamiento este que no era bien visto por la comunidad y por esa razón se tildaba de ser informante de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA FARC,EP, inclusive por esa misma razón el Teniente efectivo HOLMAN DARIO RODRIGUEZ BAUTISTA del ejército Nacional quien tiene su base Militar en el sitio conocido como Loma de la Cruz entrada a Coyaima, comentaba que se sentía asediado por el hoy Occiso, pensaba que le estaba haciendo inteligencia a todos sus movimientos, dado que donde quiera que él se encontraba por ahí pasaba el referido señor sin ninguna justificación. En cuanto a temores que pudiera tener el hoy occiso por su vida, aseguró un informante que se niega a dar sus datos Generales de ley por temor a represalias, que él le comentó que lo iban a matar las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA AUC, por el comentario que circulaba en el pueblo, en cuanto a ser informante de la Guerrilla, circunstancia esta que se había dado desde que comenzó a hacer acarreos a la vereda Totarco, sin embargo y pese a las diversas labores adelantadas para tal fin, no se ha podido determinar su autoría, razón por la cual dejamos rendido el presente informe con resultados Negativos, anotando que el occiso JAIRO VEGA SOGAMOSO, no era indígena, ni pertenecía a ningún cargo dentro del resguardo, fue aceptado dentro del cabildo indígena Chenche Tunarco por estar casado con la señora FIDELINA TOLE AROCA una indígena natural de esa municipalidad.” Hasta ese momento, el ente instructor carecía de información sobre los autores materiales del hecho, excepto por los indicios que apuntaban a represalias contra la víctima por parte de un grupo al margen de la ley; situación que solo pudo dilucidarse años después tras la desmovilización del denominado “Bloque Tolima” de las Autodefensas Unidas de Colombia, cuando varios de sus miembros confesaron los delitos cometidos por el grupo en las áreas donde llevaban a cabo sus operaciones.

De esta manera, se tiene como prueba trasladada la diligencia de indagatoria19 realizada el 8 de septiembre de 2009 por el señor 19 056RemiteIndagatoria.pdf (Carpeta 1) Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Leónidas Carvajal Parra, quien se desempeñaba como “financiero” del grupo insurgente en el momento del fallecimiento del señor Jairo Vega Sogamoso, en la que se revelaron los detalles concernientes a los motivos detrás del homicidio y los posibles responsables del mismo.

En dicha declaración, el testigo refirió: PREGUNTADO: participó de homicidios que hubiera ordenado el grupo. CONTESTO: Si, no recuerdo, uno que quedó por allá en Coyaima, no recuerdo el nombre, cuidaba una finca, decían que era guerrillero, ese era el comentario, fui yo el que hice eso, ordenado por DANIEL, en ese instante estaba la zona encargada de MIGUEL y mi persona, eso fue por el lado de Coyaima, no recuerdo cómo se llaman esas veredas por ahí, a un señor que le quitaron una moto, eso fue ordenado por GORILA, eso fue en Coyaima, no recuerdo el nombre del que le quitaron la moto, no sé en que vereda, me enteré de esa muerte porque lo que pasa es que uno en un grupo se da cuenta de las ordenes que dan, de quien las hace, me acuerdo de eso, que fue un muchacho ALARCÓN, y uno que le decían BORRACHO, ALARCÓN no sé dónde vive, BORRACHO está muerto, él era una ficha clave, movía todo, muy allegado a MIGUEL.

Y continuó: PREGUNTADO: díganos si usted en el municipio de Coyaima escuchó hablar de JAIRO VEGA, propietario de una motocicleta en la que movilizaba profesoras a varias veredas de esa localidad y que resultara muerto. CONTESTO: de ese era el que le decía, que me había dado cuenta de la muerte de él, en ese instante MONO no estaba, estaba encargado MILLER, el mandó a dos muchachos, a matar ese señor, le quitaron una moto, esa moto la cogió me parece que la Ley, la quitaron en la carretera, era una DT blanca, yo vi la moto, porque el finado GORILA, la cogió para andar el, los rumores que se decían era por colaborador de la guerrilla, la orden la dio por lo alto de DANIEL, hasta donde se no se contó con la colaboración de policía o ejército.

En ese instante A. GORILA era el encargado de esa zona y el segundo era yo, el le recibe la orden a DANIEL, vía Avantel fue la comunicación, yo estaba como en San Luis cuando lo mataron a el, en una vereda de San Luis, estábamos en lo mismo del trabajo con los muchachos en el grupo. GORILA le dio la orden a BORRACHO que ya es muerto, lo mataron en Natagaima para arriba en una cañada, lo mataron por orden de DANIEL, no se quien lo mató, y a un muchacho llamado ALARCÓN, es uno mono, mide 1,67, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco, el acento de el era como tirando a Fresno o de esos lados, tirando como a paisa, no se desmovilizó, porque antes de irme, el se había ido de permiso y no había vuelto.

Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Se advierte entonces, que a través de este testigo la Fiscalía logró identificar como uno de los posibles autores, a un sujeto conocido con el alias de “Alarcón”, lo que facilitó la orientación de la investigación hacia la identificación de dicha persona, su arraigo y ubicación actual.

Sobre las características físicas de alias “Alarcón”, o señales particulares que permitieran su identificación, en declaración posterior20, el testigo Leónidas Carvajal Parra manifestó: PREGUNTADO: en estas diligencias obra como prueba trasladada copia de una indagatoria rendida por usted ante la fiscalía 2 especializada de esta ciudad en donde usted menciona tener conocimiento de la muerte de JAIRO VEGA SOGAMOSO a manos de los paramilitares del 25 de agosto de 2004 en Coyaima Tolima.

Por lo tanto, le solicito se sirva informar que sabe sobre esto. CONTESTO: la orden de matar ese señor la dio DANIEL a alias GORILA que estaba encargado de la zona, dieron la orden porque según el dato era informante de la guerrilla, entonces GORILA mando a un muchacho alias ALARCON, no sé de dónde esta, pero esta por fuera del Tolima, como del Líbano, no sé exactamente, no se ha desmovilizado, de unos 29 a 30 años de edad, es mono, ojos claros, contextura mediana, sin señas particulares; a un señor alias BORRACHO, el nombre era ROMER, él está muerto lo mataron por los lados de Natagaima en el 2004, ese señor era de Saldaña Tolima, a este ROMER lo mando matar DANIEL porque se decía que estaba sapiando, la orden fue para ellos dos se porque yo estaba con GORILA cuando él les dio la orden, por la tarde llegaron con una moto blanca que era del occiso, esa moto la…….

Además, se recopiló el testimonio del señor Oscar Oviedo Rodríguez el 9 de agosto de 201221, quien ocupaba la posición de "segundo al mando" en el extinto "Bloque Tolima", teniendo control sobre el área del sur del Tolima desde el año 2000 hasta su desmovilización el 22 de octubre de 2005. En relación con alias “Alarcón” y los hechos que llevaron a la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso, el testigo manifestó: PREGUNTADO: Sírvase informar si al bloque Tolima pertenecieron, alias GORILA, BORRACHO, alias ALARCON, CONTESTO: Si en cuanto a GORILA, se desmovilizo, y me di cuenta que lo habían matado en Ortega, lo mato el Ejercito, BORRACHO también perteneció al Bloque era colaborador y lo mataron también, en cuanto a ALARCON, también lo distinguí ya que perteneció al bloque Tolima, trabajo en delicias, cuando mataron a GIOBANY 20 060Declaracion.pdf del 19 de octubre de 2009 (Carpeta 1) 21 009Informe.pdf (Carpeta 2) Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 LABRADOR, alias GIOBANY, lo mato tropas del batallón Patriotas, y ALARCON resulto herido en un brazo, motivo por el cual fue mandado, nuevamente para el sur al mando de INDALECIO SANCHEZ alias FREDY, y después ALARCON deserto del grupo con cinco millones de pesos, una pistola y un revolver, el físico de ALARCO, es de 1,75 a 178.

Metros de estatura, flaco, cabello como amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, él es creo que de Mariquita Tolima o de esos lados. Pero no sé si el comento algún homicidio ya que conmigo no trabajo. De este modo, el ente instructor obtuvo ciertos detalles sobre la apariencia física de alias “Alarcón” y su posible paradero, por ello, se llevaron a cabo labores de vecindario en el municipio de Fresno-Tolima, las cuales, según el informe preliminar N° 73-19421 del 10 de agosto de 201222, permitieron la identificación del sujeto como Luis Alberto Alarcón: Sobre esta actividad investigativa, es importante señalar lo siguiente: i) El investigador Carlos Julio Guzmán Moncaleano no realizó una traza de verificación de la información recaudada, ya que no explicó por qué concluyó que la persona descrita por los informantes era el ciudadano Luis Alberto Alarcón Villa.

Aunque los dos nombres y el primer apellido coinciden con los datos proporcionados, es evidente que el segundo apellido no fue 22 009Informe.pdf (Carpeta 2) Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 entregado por las fuentes de información, y no se conocen las razones que llevaron al investigador a seleccionar la tarjeta de identificación del señor Luis Alberto Alarcón Villa, sin confirmar si este último apellido correspondía realmente al sujeto señalado. ii) No se determinó si, dentro de las tarjetas de identificación disponibles en la Registraduría, había alguna otra que coincidiera con el nombre de Luis Alberto Alarcón o si esta era la única que se hallaba en la entidad. iii) No es posible determinar si el señor Luis Alberto Alarcón Villa era la persona mencionada por los habitantes de Fresno con los cuales presuntamente se entrevistó el investigador, dado que se desconoce la identidad de estas personas (los ciudadanos del municipio) y, por ende, la información carece de verificación. Por otro lado, las personas interrogadas también hicieron referencia a ciertas características físicas del ciudadano Luis Alberto Alarcón, similares a las proporcionadas por los señores Leónidas Carvajal Parra y Oscar Oviedo Rodríguez, como se detallará a continuación: Persona Descrita Persona que hace la descripción Características “Alarcón” Leónidas Carvajal Parra - Mono, mide 1.67, blanco, cabello corto, claro, ojos tirando a zarco, acento como “tirando a Fresno o de esos lados, tirando como a paisa”. - De unos 29 a 30 años de edad, es mono, ojos claros, contextura mediana, sin señas particulares.

“Alarcón” Oscar Oviedo Rodríguez - De 1.75 a 1.78 metros de estatura, flaco, cabello como amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, es de Mariquita- Tolima o de esos lados. Luis Alberto Alarcón “Habitantes de Fresno” Persona delgada, de ojos claros y amonado. Con fundamento en la descripción detallada del aspecto físico y la identificación del individuo como Luis Alberto Alarcón Villa, se llevó Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 a cabo una diligencia de reconocimiento fotográfico con los testigos Leónidas Carvajal Parra23 y Oscar Oviedo Rodríguez24.

Durante esta diligencia, el último de los mencionados reconoció a Luis Alberto Alarcón Villa como alias "Alarcón", mientras que el primero negó que la persona a la que él conoce con dicho alias estuviese en el álbum fotográfico. Concretamente en la diligencia el señor Oscar Oviedo Rodríguez manifestó: “Alias Alarcón era delgado, estatura 1.72 aproximadamente, tenía como unos 23 a 26 años de edad, piel blanca, cari afilado, el cabello corto, iris claro, no usaba bigote, acento tolimense, no sé de qué parte, decía que tenía una hermana en Mariquita.

(…) Es el número 3 del álbum que se me exhibe” Y en lo que respecta al señor Leónidas Carvajal Parra indicó: 23 038DiligenciaReconocimientoFotografico.pdf (Carpeta 2) 24 016DiligenciaReconocimientoFotografico.pdf (Carpeta 2) Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Posteriormente, en audiencia pública se recibieron las declaraciones de estos dos testigos, y en presencia del señor Luis Alberto Alarcón Villa en la diligencia, se les solicitó a ambos que confirmaran si se trataba de la misma persona que formaba parte del Bloque Tolima y que, supuestamente había participado en el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso.

A su turno, el señor Oscar Oviedo Rodríguez quien reconoció en el registro fotográfico al señor Luis Alberto Alarcón Villa como el denominado alias “Alarcón”, en diligencia del 7 de octubre de 2015 expresó lo siguiente: Declaración Oscar Oviedo Rodríguez 25 (Registro inicial: 0:15:52) Juez: que tiene que decir sobre la muerte violenta del señor Jairo vega Sogamoso Testigo: ehh señor juez yo lo que tengo que decir o aclarar sobre este hecho, es que personalmente yo no participé, ya que me encontraba para el año 2004 ejerciendo como comandante militar del bloque Tolima, en la zona norte Juez: usted conoce personalmente al señor Luis Alberto Alarcón Villa Testigo: ehhh, en el grupo de autodefensas hubo un muchacho de chapa Alarcón, ehhh lo recibo por reportes como comandante militar tenía que tener el control de todo el personal bajo el mando del bloque Tolima Juez: esa persona que dice usted, como, cuál era su nombre completo, usted lo pudo conocer Testigo: doctor en el bloque, o en el grupo al margen de la ley, no se manejaba nombres, simplemente eran los alias o los remoquetes de las personas que hacían parte del mismo Juez: ehhh Alarcón villa con que remoquete usted lo conoció Testigo: Alarcón 25 017AudienciaPublica.wav Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Juez: únicamente Testigo: si simplemente Alarcón Juez: usted conoció a esa persona Testigo: lo vi una o dos ocasiones doctor Juez: como era esa persona Testigo: era un muchacho de unos, para la fecha que lo conocí yo de unos 29, entre 23 a 29 años, ehh blanco y oji clarito Juez: él donde vivía Testigo: tenía conocimiento que era por los lados de mariquita Juez: la persona que está al lado, acá con buso blanco es el mismo a que usted se refiere para esa época de los hechos Testigo: doctor ehhh, para mí es muy imposible de pronto dar con certidad, o efectivamente decir que es el mismo, como lo dije antes, el tiempo pasa, se me hace algo parecido, o muy parecido, pero no puedo dar fe de que sea la misma persona Al comienzo del interrogatorio, el testigo describió ante el juez las características de alias “Alarcón” y manifestó que la persona que estaba presente en la audiencia, señor Luis Alberto Alarcón Villa, guardaba similitud con el sujeto al que conoció con dicho apodo, pero, advirtió que, debido al transcurso del tiempo, no podía dar certeza que fuera la misma persona; sin embargo, más adelante, durante la misma diligencia, el testigo señaló: Declaración Oscar Oviedo Rodríguez 26 Interrogatorio Defensa (registro 00:13:00) Defensa: usted puede hacer nuevamente una descripción física del señor Alarcón al que hace referencia Testigo: doctor yo, como lo dije, lo vi unas dos ocasiones, era un muchacho de unos 23 en ese tiempo, le estoy hablando del 2004, 23 a 29 años, no, no estoy seguro, eraaaa blanquito y oji claro, ehh es tan así que él trabajaba cuando yo, este Alarcón que yo digo, él trabajaba con alias zorra el comandante de escuadra, alias la zorra en el Norte del Tolima Defensa: (…) para el día 9 del mes de agosto de 2012, ante la fiscalía 89 especializada de derechos humanos y derecho internacional humanitario, usted manifestó lo siguiente: “el físico de Alarcón es de 1.75 a 1,78 metros de estatura, flaco, cabello como amonado, tiene un tiro en uno de sus brazos, él es creo que de Mariquita - Tolima o de esos lados, pero no sé si el comentó algún homicidio, ya que conmigo no trabajó”, con relación a esta respuesta suya quiero preguntarle lo siguiente, de acuerdo a la descripción que aquí aparece de Alarcón ¿al que usted se refiere, es el mismo que está acá? 26 016AudienciaPublica.wav Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Testigo: doctor eh, como lo dije antes, hace, eso fue en el 2004 que yo conocí este muchacho, estamos en el 2015, eh, nosotros como personas cambiamos mucho si?, lo único que manifiesto y digo es que Alarcón hizo parte del bloque Tolima, yo no estoy diciendo si participó o no participó en hechos, de pronto la descripción de la persona, nosotros nos erramos, fallamos por que, por el pasar del tiempo si?, (…) la pregunta es si es el mismo?, a mi parecer para la época si es el mismo, el mismo Alarcón que trabajó, que fue o tendrá un hermano gemelo muy parecido, pero para mí sí; y si digo que no trabajó conmigo, como para redondearle la respuesta doctor y si digo que no trabajó conmigo es porque yo era el comandante militar, el tercero al mando del bloque, y tenía unos comandantes encargados, comandantes directos de ellos, que eran los encargados de las patrullas, de las tropas y los urbanos… Defensa: o sea que el Alarcón, conclusión el Alarcón al que usted se refiere ¿es el mismo que está aquí presente en esta audiencia? Testigo: vuelvo y le digo doctor, a mi parecer y a mi conocer, y al correr del tiempo si es el mismo, es el mismo que trabajó en el bloque Tolima, que no se si participó en homicidios, si no tengo conocimiento de eso porque no trabajó directamente conmigo, o sea bajo directamente mi mando no trabajó, trabajó con los comandantes medios de contra guerrilla o también hizo parte de las finanzas, me gustaría que, que, pues llamaran a José Indalecio que él trabajó directamente, a él fue que se le voló, a él fue que se, perdón, si de pronto estoy equivocado, a él fue que se le fue con una plata y con armas, fue el reporte que yo recibo porque yo estaba en el Norte del Tolima Interroga nuevamente el Juez27 (registro 00:23:37) Juez: señor Oviedo, usted por casualidad escuchó o donde estuvo realizando sus actividades, ¿pudo escuchar el nombre de Luis Alberto Alarcón Villa? Testigo: no señor juez, yo por el nombre de este señor nunca lo había escuchado, lo escucho en estas diligencias Juez: y a Juan Pablo Alarcón Villa Testigo: tampoco señor juez Juez: ¿Juan Pablo Alarcón Villa es el mismo que está aquí presente?, ¿usted que tiene que decir al respecto? Testigo: eh doctor, por el nombre no, no lo conocí, eh conocí simplemente el alías, se hacía nombrar con el remoquete o el alias de Alarcón, pero por los nombres no porque dentro de, del grupo, era totalmente prohibido saber el nombre, el verdadero nombre de los, del personal del bloque por temor a un infiltrado o algo entonces lo manejaba directamente el comandante, el primer comandante del bloque o el segundo Juez: igual, para concretar, que personas pueden certificar de manera clara, concreta y precisa si la persona que está acá en esta audiencia como acusado es el mismo a que usted se refiere 27 016AudienciaPublica.wav Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Testigo: eh doctor, honestamente y de pronto a no tener a equivocarnos yo creo que sería muy bueno que, llamaran al señor José Indalecio Sánchez Jaramillo alias “Fredy”, ehhh y al señor “Yerbas” que fueron los, las personas directas, comandantes directos de alias Alarcón Juez: ¿ellos si lo conocieron de manera personal físicamente? Testigo: si doctor porque trabajaban bajo sus órdenes y trabajaban en su tropa, entonces lo conocen, tenían prácticamente las 24 horas compartían con ellos durante el tiempo que trabajaron En el transcurso de su declaración, el señor Oviedo Rodríguez mencionó que el señor Luis Alberto Alarcón Villa correspondía al individuo conocido como “Alarcón”, y que no tenía conocimiento de su participación en algún homicidio.

No obstante, al concluir su intervención, acotó que, para evitar malentendidos respecto al señalamiento contra esta persona, era mejor indagar lo propio a los comandantes directos de alias “Alarcón”, específicamente a José Indalecio Sánchez Jaramillo alias “Fredy” o al apodado “Yerbas”, pues eran quienes supervisaban a dicha persona.

En audiencia posterior declaró el señor Leónidas Carvajal Parra, quien según la indagatoria rendida el 8 de septiembre de 200928, era conocido en el grupo insurgente con los alias de “Jefferson” o “Yerba”, es decir, fungió como uno de los comandantes directos de alias “Alarcón” como lo indicó el señor Oscar Oviedo Rodríguez. Este testigo en diligencia de reconocimiento fotográfico negó que en las imágenes puestas a consideración se encontrara alias “Alarcón”, y reafirmó su negativa en audiencia pública en la que compareció el procesado Luis Alberto Alarcón Villa.

Sobre el particular manifestó: Declaración Leónidas Carvajal Parra29 (Registro inicial: 0:15:32) Juez: usted que sabe de la muerte de Jairo vega Sogamoso quien se movilizaba en una motocicleta de placas RYZ, cuando fue atacado por varios individuos con arma de fuego, causándole la muerte el día 25 de agosto de 2004, aproximadamente 6:00 am, en el sitio denominado Guásimo, a la entrada del municipio de Coyaima, ¿qué sabe usted sobre esos hechos? Testigo: refiriéndome al caso doctor, ya la doctora me había tomado declaración, investigado por eso, ehhh todas maneras me di cuenta porque estaba en un grupo donde varios se reúnen, hay un comandante que se llamaba Gorila, la chapa, eh me di cuenta prácticamente porque si, en que día fue que mandaron a hacer ese homicidio, porque el muchacho nombrado, eh, con el nombre Alarcón que le decían, trajo la moto acompañado con otro señor que le 28 056RemiteIndagatoria.pdf 29 014AudienciaPublica.wma Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 decían borracho, que trabajaban también ahí, eso es lo que tengo conocimiento, esa parte Juez: muy bien, ya que dice usted tener conocimiento de ese homicidio, para la fecha ya reseñada, quienes participaron directamente e indirectamente Testigo: pues lo que tengo entendido y lo que me di cuenta, como le decía doctor, en eso estaba a cargo Gorila que le decía el de la zona, y yo me encontraba con él, esa parte reunida, yo manejaba otra contraguerrilla a parte de él, pero como nos reuníamos me enteré de ese caso, entonces, por eso prácticamente la investigación que me hizo la doctora en aquella época que estuve, también narraba lo mismo, hay cosas que de pronto uno no se acuerda por el tiempo que pasó, pero hay cosas que si se acuerda Juez: usted habla que prácticamente, materialmente el que le causó la muerte al señor Jairo vega Sogamoso fue una persona que se denominaba alias el borracho y alias el gorila, y una persona con alias Alarcón, usted nos puede indicar donde se encuentran esas personas Testigo: (…) del otro muchacho Alarcón no, no sé dónde se encuentra si estará muerto, si estará vivo, no, no tengo conocimiento de eso Juez: ese Alarcón Villa, o Alarcón, de apellido Alarcón, eh de donde era su arraigo, de donde había llegado, de que sitio del país Testigo: pues uno ahí prácticamente no está muy enterado, pero creo que era como del Norte del Tolima este muchacho Juez: usted se acuerda de las características físicas o algunas indicaciones que lo hicieran notar para su identificación o individualización Testigo: pues no recuerdo muy bien, pero si, él era un muchacho más bien mono, narizoncito, por ahí de unos que, que le dijera 1.67, 1.68 de estatura Juez: ¿usted lo vio personalmente en varias ocasiones? Testigo: si, si me recuerdo de él porque exclusivamente él trabajó conmigo en un tiempo Juez: se dice que el posible coautor de la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso, para esa fecha de los hechos, participó una persona que la fiscalía logró identificar como Luis Alberto Alarcón Villa, persona que se encuentra en esta sala de audiencia, a quien se le solicita se coloque de pie, ¿se trata del mismo Alarcón que participó ese día 24 de agosto del 2004, en la muerte del señor Sogamoso? Testigo: no señor, este señor ni lo distinguía, nunca lo ha visto, yo tengo muy bien repentina (sic) quien era ese otro muchacho, además creo que ese era la chapa, no era el nombre de ese muchacho, porque en una organización nunca se llaman por el propio nombre, siempre hay una chapa, entonces la chapa de él era Alarcón, le decíamos, pero este señor, el muchacho creo que en esta época se ve más joven todavía que este señor Juez: ¿está usted completamente seguro, no lo está favoreciendo, lo está encubriendo? Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Testigo: totalmente seguro, porque prácticamente me gusta decir la verdad, ha frentado (sic) las cosas que he hecho, prácticamente si este señor fuera culpable, que va uno culpar personas que no son, prácticamente yo todo lo que ha hecho en los grupos armados, donde he estado, ha dicho la verdad, y ha colaborado con la justicia y para que no, totalmente seguro que a este señor ni lo distinguía Interrogatorio Defensa30 (registro 00:27:32) Defensa: en estos momentos que estamos en plena audiencia y en interrogatorio, usted podría ratificar si el señor que se encuentra aquí presente, eh de nombre Luis Alberto Villa Alarcón (sic) es o no es la persona que usted vio ese día 25 de agosto de 2004 quien cometió dicho homicidio Testigo: si ratifico, no, este señor no es, el otro era otra persona, no es él Interroga nuevamente el Juez31 (registro 00:45:09) Juez: Leónidas tiene algo más que agregar a su declaración Testigo: no doctor pues yo lo que digo pues prácticamente investigar, a la fiscalía le pido que de pronto dar con la persona, si esta persona fuera sido él yo no tengo porque negarlo o decirle el día que cojan esta persona si está viva, sirvo de testigo si fue el muchacho ese yo no tengo porque esconderle porque yo estoy some a, pagando mis errores, yo lo que ha hecho, lo frento, solamente no tengo un proceso, tengo muchos procesos, tengo varias condenas y creo que se me vienen encima muchos investigaciones todavía, por ver estado en grupo armado, entonces yo estoy dispuesto a colaborarle a la justicia lo que más se pueda y nunca he negado a decir lo que no es Se desprende del interrogatorio que el señor Parra Carvajal volvió a describir a su subalterno, alias “Alarcón”, y también observó directamente al procesado durante la audiencia pública, ratificando que no se trataba de la misma persona que operó bajo su mando en el Bloque Tolima.

Al analizar las declaraciones proporcionadas en distintas fases del proceso por el señor Oscar Oviedo Rodríguez, único testigo que identificó al señor Luis Alberto Alarcón Villa como alias "Alarcón", se observa que no son suficientes para establecer con certeza que se trata de la misma persona, pues, durante la audiencia pública, el testigo delegó en el señor Leónidas Carvajal Parra, alias "Jefferson o Yerba", la responsabilidad de señalar específicamente a la persona conocida como "Alarcón", explicando que no había sido comandante directo de dicho individuo, lo que resultaba insuficiente para identificarlo con certeza debido a la falta de tiempo compartido.

En contraste, Leónidas Carvajal Parra, atribuyó la responsabilidad por la muerte del señor Jairo Vega Sogamoso (entre otros 30 014AudienciaPublica.wma 31 014AudienciaPublica.wma Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 miembros) al conocido alias "Alarcón".

A pesar de describirlo en múltiples ocasiones, Carvajal Parra no lo reconoció ni en el álbum fotográfico presentado por el ente instructor ni directamente durante la audiencia pública en la que compareció el acusado Luis Alberto Alarcón Villa. En consecuencia, los vacíos en la investigación de la fiscalía no permiten alcanzar el nivel de convencimiento necesario para emitir sentencia condenatoria; aunque se presentó una identificación positiva del señor Luis Alberto Alarcón Villa por parte del testigo Oscar Oviedo Rodríguez, este mismo dejó en manos de Leónidas Carvajal Parra la identificación definitiva de esa persona, quien negó que el acusado fuera alias "Alarcón" y afirmó no haberlo visto con anterioridad.

De otro lado, no se controvirtió la versión dada por el acusado y la tesis planteada por la defensa, tendiente a demostrar que, quien presuntamente habría pertenecido a las autodefensas sería el señor Juan Pablo Alarcón Villa, hermano del procesado y quien habría muerto de manera violenta, al parecer como retaliación por su pertenencia a grupos insurgentes.

Al respecto el procesado mencionó: Declaración Luis Alberto Alarcón Villa 32 (Registro inicial: 0:07:16) Juez: ¿Dígame si usted sabe por qué razón ha sido acusado por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos el día 25 de agosto de 2004, aproximadamente 6:00 de la mañana, en el sitio denominado Guásimo, a la entrada del municipio de Coyaima, donde Jairo Vega Sogamoso se movilizaba en una motocicleta, cuando fue atacado por varios individuos, muerto por disparo de arma de fuego, usted que sabe al respecto? ¿Qué tiene que decir al respecto? Procesado: doctor yo no tenía conocimiento hasta que me dieron captura, no tenía conocimiento, yo por acá no conozco ni nada, hasta que fue, me radiaron la cédula fue que me di cuenta del problema en el que estaba metido, pero yo no tenía conocimiento de nada (…) Juez: ¿y acerca de los hechos que dice? Procesado: no tengo conocimiento de nada doctor, yo siempre he sido una persona honorable, trabajadora Juez: usted conoce, usted perteneció al grupo de las fuerzas ilegales de las AUC 32 017AudienciaPublica.wav Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Procesado: nunca jamás en mi vida Juez: ehh, para esa época que se le ha señalado, donde se encontraba y realizando que actividad Procesado: trabajaba en un Fruver en galerías Juez: tiene usted algún elemento probatorio que así lo indique Procesado: si doctor, la señora Ana Silvia González Ramírez (…) Juez: al no tener usted conocimiento de estos hechos, se dice que posiblemente el que participó también en estos hechos fue un hermano suyo, o un pariente, que fue lo que pasó ahí Procesado: si doctor, fue un hermano, pero él sí, sí estuvo metido en las autodefensas, pero como yo estaba trabajando en Bogotá yo no tuve conocimiento de para donde se desplazaba ni nada, sé que estuvo por los lados del Tolima, pero no sé exactamente donde, porque como yo estaba en Bogotá, y él se desaparecía, volvía y así Juez: y como se llama su hermano Procesado: Juan Pablo Alarcón Villa Juez: donde vivía para esa época de los hechos Procesado: para esa época no tengo conocimiento doctor, porque como le digo, yo estaba en Bogotá no sabía el paradero de él Juez: él está vivo o está muerto Procesado: está muerto Juez: por qué razón Procesado: no se doctor, me imagino que serían problemas por eso mismo Juez: tiene usted alguna herida en su cuerpo Procesado: yo tuve un accidente en el Fresno y fui trasladado al hospital universitario de Manizales, pero fue por heridas de arma cortopunzante, que me iban a atracar, me iban a quitar un dinero y por eso sufrí unas heridas de arma cortopunzante, pero no más (…) Juez: me puede indicar en que parte de su integridad física tiene la herida Procesado: brazo derecho Juez: con arma Procesado: cortopunzante Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Juez: ocurrida en qué fecha Procesado: eso hace 14 años más o menos Juez: donde registra la historia clínica que fue atendido Procesado: en el universitario de Manizales doctor De tal manera, el acusado aseguró haber laborado para el año 2004 en un “fruver” ubicado en la ciudad de Bogotá, versión que respaldó la señora Ana Silvia González Ramírez en acta de declaración juramentada N° 249233 rendida ante la Notaría Sesenta y Dos de Bogotá D.C, el 29 de julio de 2014, en la que se consignó lo siguiente: Asimismo, se cuenta con la certificación expedida por la Fiscalía Treinta y Seis Seccional de Fresno-Tolima que da cuenta de la 33 022AnexosSolicitudDefensa.pdf Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 muerte violenta del señor Juan Pablo Alarcón Villa, quien al parecer se encontraba adscrito al Programa de Reincorporación a la Vida Civil, pues se halló documentación que así lo certificaba, infiriéndose su posible pertenencia a un grupo al margen de la ley34: Y, frente al último elemento informativo que eventualmente vincularía al procesado con el denominado “Alarcón”, que sería la cicatriz que presenta en el brazo derecho, y que efectivamente describió dentro de sus características físicas el señor Oscar Oviedo 34 023AnexosSolicitudDefensa.pdf Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 Rodríguez, se cuenta, además de la versión dada por el procesado, con el concepto médico35 emitido el 25 de noviembre de 2015, por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se describió lo siguiente: Esta experticia no permite establecer cuál fue el mecanismo traumático que generó la cicatriz que presenta el procesado en el brazo derecho, pero, además, registra varias cicatrices en diferentes partes del cuerpo del señor Luis Alberto Alarcón Villa, lo que, en 35 080ConceptoMedico.pdf Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600 principio, respalda la explicación que da sobre la existencia de la cicatriz en su brazo y es que fue agredido con arma cortopunzante en varias partes del cuerpo cuando pretendían atracarlo.

Por ende, no se descarta, conforme a los elementos acopiados por la defensa, que el señor Juan Pablo Alarcón Villa, hermano del procesado, fuera la persona que los testigos Oscar Oviedo Rodríguez y Leónidas Carvajal Parra conocían bajo el alias de “Alarcón”, pues al parecer perteneció a un grupo al margen de la ley y su muerte se dio de manera violenta en el año 2007, al parecer por su probable vinculación con dichas organizaciones. 5.2 Recapitulando.

En el caso bajo estudio, no se cuenta con la certeza exigida legalmente para proferir sentencia condenatoria contra el señor Luis Alberto Alarcón Villa como lo reclama la fiscalía, comoquiera que las declaraciones de los señores Oscar Oviedo Rodríguez y Leónidas Carvajal Parra en las diferentes etapas del proceso, no son concluyentes de la participación y responsabilidad del procesado en los hechos materia de investigación, ni siquiera se estableció que se tratara de la misma persona que perteneció en su momento al extinto Bloque Tolima con el alias de “Alarcón”.

El análisis de las declaraciones iniciales de los dos testigos si bien permiten aducir que alias “Alarcón” participó en el homicidio del señor Jairo Vega Sogamoso, no dan solidez a la identificación del mencionado sujeto como Luis Alberto Alarcón Villa, que fue la persona a quien en últimas la fiscalía formuló cargos por el hecho. Y es que no hubo un señalamiento concreto sobre el procesado, pues inclusive el señor Oscar Oviedo Rodríguez dudó que fuera el mismo “Alarcón” y dejó en manos del señor Leónidas Carvajal Parra la confirmación sobre el reconocimiento del sujeto.

Asimismo, las pruebas presentadas por la defensa acrecientan la duda sobre la identidad del denominado “Alarcón”, pues plantean la existencia de un tercero que habría pertenecido a grupos insurgentes, murió como consecuencia de tal participación y sería hermano del aquí acusado. Lo anterior permite concluir que la determinación de instancia es acertada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Sentencia II Instancia ley 600 de 2000 No. 73319310400120140008103 Procesados: Luis Alberto Alarcón Villa Delito: Homicidio en persona protegida Cod. 028-2021-600

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y fecha señalados por las razones expuestas en esta motivación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, donde se librarán las comunicaciones y rendirán los informes correspondientes a las autoridades competentes.

TERCERO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS MAGISTRADO MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MAGISTRADA Firmado Por: Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27c8b12ac8d9047254d1d88d82814d20ae19d69fcb51991d812bde226edba680 Documento generado en 08/02/2024 12:13:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica