- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA QUE DENEGÓ TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA - / REQUISITOS PROCEDIBILIDAD - / SUBSIDIARIEDAD - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / EXCEPCIONES - / EXISTENCIA OTRO MEDIO DE DEFENSA - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / ACTOS ADMINISTRATIVOS - / IMPROCEDENCIA - / TESIS: La Constitución Política de Colombia en su artículo 86 consagró la tutela como una forma para que los ciudadanos puedan reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales al resultar quebrantados o amenazados por cualquier autoridad pública, pero la condicionó a que solo procedería cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. TESIS: … el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, esta Corporación ha determinado que existen dos excepciones que justifican su procedibilidad: “(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela proce