- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / CALIFICACIÓN PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / DOS TUTELAS PREVIAS - / SEGURIDAD SOCIAL - / DOS TUTELAS PREVIAS - / ACTUACIÓN TEMERARIA - / SEGURIDAD SOCIAL - / TUTELAS PREVIAS - / TEMERIDAD - / EXCEPCIONES - / TESIS: De acuerdo con lo informado por el accionante, se aprecia que su pretensión consiste en que se ordene a COLPENSIONES citarlo a valoración de PCL y emitir el correspondiente dictamen. Para el asunto en ciernes, se tiene que son dos los juzgados que conocieron de la misma acción de tutela -mismo hechos, pretensiones y partes-, esto es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Pereira, el cual admitió la acción de tutela en diciembre 21 de 2023, siendo notificada la entidad vía correo electrónico a las 13:45 horas. Y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el cual admitió la demanda en diciembre 22 de 2023, y notificó a la accionada a las 13:15 horas. Posteriormente, ambos despachos deciden en la misma fecha; es decir, enero 02 de 2023, el primero de ellos… negó el amparo, por su parte, el Juzgado Segundo homologo protegió el amparo deprecado. Por tanto, estamos frente a una acción constitucional que cuenta con dos sentencias, sobre unos mismos hechos, pretensiones y partes. TESIS: Sobre el tema la actuación temeraria, la Corte Constitucional ha dicho: “[…] En relación con la actuación temeraria el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagró: “Cuando sin ningún motivo expresamente jus