TEMA: RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE- Los padres ya no tienen que acreditar una dependencia total y absoluta para tener derecho a la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de un hijo, pero si deben probar que la carencia de lo aportado al hogar por el hijo fallecido, representa un cambio sustancial en la satisfacción de sus necesidades básicas y una disminución en su calidad de vida.
HECHOS: Solicitó el demandante que se condenara a la AFP demandada al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, en razón al fallecimiento de su hijo Jorge Norbey Tabares Franco. El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de primera instancia decidió lo siguiente declara probadas las excepciones de fondo propuestas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. de “INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS” y “FALTA DE CAUSA PARA PEDIR”.
La decisión de primer grado fue apelada por el demandante. El problema jurídico en segunda instancia se centra en revisar la sentencia de primer grado en los puntos que fueron motivo de inconformidad por parte del demandante, puntualmente lo concerniente a la dependencia económica que afirma estaba acreditada con las pruebas recaudadas.
TESIS: (…) es importante tener en cuenta que dentro del sistema integral de seguridad social se busca la protección de distintas contingencias, dentro de las que hace parte la sobrevivencia, en virtud de lo cual se busca que la ausencia de alguien cercano no implique dificultades o penurias desde el punto de vista económica, a través del reconocimiento de una pensión. Ahora, cuando se presenta el fallecimiento de una persona vinculada al sistema de seguridad social en pensiones, lo primero que debe responderse es si se trataba de alguien afiliado o pensionado por vejez o invalidez, debido a que son quienes pueden dejar causado un derecho a quienes le sobreviven.
En el presente caso está acreditado que el Sr. Jorge Norbey Tabares falleció el 12 de abril de 2018 (…), momento para el que contaba con 38 años de edad al haber nacido el 6 de septiembre de 1979, figurando como sus padres Jorge Libardo Tabares Franco y Fabiola Franco Velásquez (…). Además, tenía la calidad de afiliado a Porvenir S.A. para el momento del deceso, y reunía un 141.4 semanas cotizadas, las cuales lo fueron en los tres años anteriores a la muerte (…).
Bajo estos presupuestos, es claro que el Sr. Tabares Franco dejo causado el derecho a la pensión de sobrevivientes para quien acreditara la condición de beneficiario, al satisfacer la exigencia prevista por el numeral 2.° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003(…) es importante dar alcance a la exigencia de dependencia económica, en razón a que el primer requisito, consistente en probar la condición de padre del causante, quedó satisfecha al haber aportado el registro civil de nacimiento de Jorge Norbey.
Sea del caso traer a colación la sentencia de constitucionalidad CC C111-2006, en la cual se expuso, que los padres ya no tienen que acreditar una dependencia total y absoluta para tener derecho a la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de un hijo, pero si deben probar que la carencia de lo aportado al hogar por el hijo fallecido, representa un cambio sustancial en la satisfacción de sus necesidades básicas y una disminución en su calidad de vida.
En torno al tema, se memora la decisión CSJ SL5681-2021, donde se dijo: La dependencia económica en tratándose de los padres del causante. Pensión de Sobrevivientes. Se ha reiterado por parte de la Corte (CSJ SL 5173-2021), que: […] esta Corporación ha sostenido con insistencia que la expresión «total y absoluta» respecto de la dependencia económica de los padres, contenida en el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no puede tener tal connotación --en el sentido de exigir a los progenitores un estado de pobreza absoluta o indigencia--, pues lo cierto es que así tengan un ingreso o patrimonio propio, si no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, pueden acceder válidamente a la pensión de sobrevivientes (sentencias CSJ SL4177-2021, CSJ SL512-2021, CSJ SL221-2021, CSJ SL802-2021 CSJ SL9640 – 2014, CSJ SL8928 – 2014).
Con ello se entiende que la dependencia económica de los padres, que aspiran al reconocimiento como beneficiarios, no tiene que predicarse total y absoluta respecto del hijo fallecido; empero, no se puede entender que esto habilita que cualquier ayuda por parte del hijo se convierte en dependencia económica CSJ SL14539-2016, CSJ SL4103- 2016 y CSJ SL16184-2015 y, con ello, deben aplicarse criterios que permiten distinguir entre la simple ayuda o colaboración propia de la solidaridad familiar, de la dependencia real dirigida a que los ingresos que el hijo procuraba a sus progenitores o de éstos eran de tal entidad que sin ellos tendrían un cambio sustancial de las condiciones de su subsistencia. Posición jurisprudencial seguida en la sentencia CSJ SL3173-2021, que reiteró lo expuesto en las sentencias CSJ SL2490- 2019 y CSJ SL14923-2014, en las cuales se han indicado los presupuestos que deben darse, para que se pueda predicar la dependencia económica de los padres respecto del hijo fallecido, y en tal virtud ser beneficiarios de la prestación pensional de sobrevivencia (…) Esto implica que la colaboración económica por parte de un hijo a sus padres no consagra una presunción de dependencia de los padres y, por lo tanto, debe verificarse la magnitud de dicho aporte.
Lo expuesto nos lleva a los criterios que deben ser analizados para calificar la dependencia, también abordado, entre otras, en las sentencias anotadas que reprodujeron la línea de pensamiento fijada en 2014, por esta Sala en la sentencia CSJ SL14923-2014, y que se recuerdan: La dependencia económica debe ser: Cierta y no presunta: (…) Regular y periódica: (…) las contribuciones que configuran la dependencia deben ser significativas, respecto al total de ingresos de los beneficiarios, de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico de este; por lo que tales asignaciones deben ser proporcionalmente representativas en función de otros ingresos que pueda percibir el sobreviviente (…) M.P. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS FECHA: 14/03/2024 PROVIDENCIA. SENTENCIA