- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- IMPROCEDENCIA DE LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - / TESIS: Por tal motivo, le correspondía subsanar las falencias que presentaba el dictamen, toda vez que, en efecto, el mismo no satisface las prerrogativas señaladas en el artículo 226 antes referenciado, por cuanto no se identificó a plenitud al Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses con el respectivo certificado de existencia y representación legal; no se anexaron documentos idóneos que habiliten al perito para su ejercicio, ni tampoco se adosaron los títulos académicos y los documentos que certifiquen su experiencia profesional; no se allegó la lista de publicaciones relacionadas con la materia del peritaje y que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años; tampoco se arrimó la lista de casos en los que ha participado en la elaboración de dictámenes periciales; no se indicó si el experto ha sido designado en procesos anteriores o en curso; el profesional no manifestó si estaba incurso en las causales del artículo 50 del C.G. del P. y no declaró si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes anteriores o de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión. Titulación Tema Descargar