Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500120200020501

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luz Patricia Quintero Calle

Fecha: 2024-02-14

Sujetos procesales: EDGAR HUMBERTO HERRERA ÁLVAREZ \ DEMANDADO: Suj. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO - El Decreto 2090 de 2003 definió las actividades que tienen capacidad de disminuir la expectativa de vida saludable de la persona o como en muchos casos la necesidad del retiro de las actividades en las que se ha visto obligado a trabajar, por lo que se consideran de alto riesgo para la salud del trabajador; además, modificó y estableció las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones especiales para los trabajadores que laboran en dichas actividades, disposición que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del año 2024. / HECHOS: Pretende el demandante que se condene a la demandada a reconocer y pagar la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, como lo es la minería en socavón desde el momento en que cumplió los requisitos exigidos por los arts. 3° y 4° del Decreto 2090 de 2003, junto con las mesadas adicionales a que haya lugar, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.

(…) el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las actividades ejercidas por el demandante son catalogadas como de alto riesgo que lo haga merecedor de la pensión especial de vejez que reclama bajo esta modalidad conforme al Decreto 2090 de 2003; posteriormente se verificará lo atinente a los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.

TESIS: Ha expresado la Alta Corporación que, para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, no es menester allegar la calificación de actividad por parte de la autoridad administrativa y/o, según la norma que regule el asunto, de las dependencias de salud ocupacional del ISS, pues existe libertad probatoria (CSJ SL3476-2016, CSJ SL22189-2017 y CSJ SL999-2020).(…) Téngase en cuenta que la duda que surgió para Colpensiones fue disipada con la respuesta al requerimiento efectuado por la a quo y las testimoniales rendidas en juicio, por lo que para la Sala queda totalmente claro que el demandante sí ejecutó actividades de alto riesgo y por esa razón, se reflejan los períodos comprendidos entre el 17 de septiembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2009 cotizados bajo la razón social de Carbones Nechí Ltda y luego SAS, en favor de Edgar Herrera y con los puntos adicionales que para dicha época regían de conformidad con lo establecido en el art. 5° del Decreto 2090 de 2003.

(…) Por otra parte y respecto al tiempo laborado se tiene que; de las 1551,29 semanas laboradas en toda su vida laboral, solo se tendrán como desarrolladas en actividades de alto riesgo por el demandante, un total de 1210.29 semanas. De modo que, superando el mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9° de la Ley 797 de 2003 (1300) y el mínimo de cotizaciones especiales previsto en el art. 3° del Decreto 2090 de 2003 (700), no se equivocó la juzgadora al establecer que el demandante sí reúne los requisitos para ser beneficiario de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo; sin embargo, se debe verificar la reducción de la edad con base en lo dispuesto en el inc. 3° del art. 4° del citado Decreto 2090, que dispone que la edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta 50 años de edad, y con la precisión de que el régimen allí establecido es el regulado en la Ley 797 de 2003 (CSJ SL042-2021 y CSJ SL1353-2019).

(…) Dicho lo anterior en el caso bajo estudio, al contar el actor con 1551,29 semanas de las cuales 1210.29 son en alto riesgo, tendría derecho a obtener la prestación desde los 51 años, esto es, desde el 15 de julio de 2017; empero, como cotizó y reportó la novedad de retiro hasta el 1° de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 31 de la Ley 100 de 1993, 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 tendrá derecho a disfrutar de la prestación a partir del 2 de abril de 2019, así que se confirmará en este aspecto, la sentencia consultada.

(…) Finalmente y respecto de los Intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993. Se tiene que de acuerdo con la tesis vigente en la jurisprudencia especializada, no aplican por el mero retardo, debiéndose considerar las razones que tuvo la entidad para no pagar oportunamente la prestación solicitada, las que en este caso carecen de sustento, en tanto como ya se anotó al demandante le asistía derecho al reconocimiento y pago desde antes de solicitarla (6 de noviembre de 2019), al contar con las semanas requeridas, así que al no compadecerse los argumentos de la negativa con la realidad, no existe razón para exonerarla de los intereses moratorios (CSJ SL1225-2021).

MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE FECHA: 14/02/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL – SENTENCIA RADICACIÓN. 05 001 31 05 001 2020 00205 01 DEMANDANTE: EDGAR HUMBERTO HERRERA ÁLVAREZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Medellín, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

En la fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, se reunió la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN y LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE, quien actúa como ponente, con la finalidad de surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada, respecto de la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín. I.

ANTECEDENTES Pretende el demandante que se condene a la demandada a reconocer y pagar la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, como lo es la minería en socavón desde el momento en que cumplió los requisitos exigidos por los arts. 3° y 4° del Decreto 2090 de 2003, junto con las mesadas adicionales a que haya lugar, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 o en forma subsidiaria, la indexación (págs. 3, 4 arch. 1.3 C01).

Como fundamentos fácticos relevantes, expuso que ha prestado sus servicios personales por más de 28 años en empresas carboneras (Industrial Hullera SA, Mineros Unidos Ltda, Carbones Nechi Ltda, Carbones San Fernando ORD. VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 2 SAS, Inversiones Mina La Gómez SAS, Mina La Miranda SAS antes Mina Worimad SAS, Inversiones ASZ SAS) ejerciendo el oficio de minero en socavón; nació el 15 de julio de 1966, está afiliado a Colpensiones desde el 1° de diciembre de 1987 y cuenta con un total de 1526 semanas en toda su vida laboral; el 6 de noviembre de 2019 solicitó la pensión especial de vejez a Colpensiones, sin embargo le fue negada mediante resolución n° SUB62262 de 2019 bajo el argumento de que 2 empresas no certificaron que la actividad se efectuaba en trabajos de minería, incumpliendo los parámetros de la Circular n.° 15; sin embargo, considera que es responsabilidad de Colpensiones vigilar e investigar que el valor cotizado obedezca a las reales actividades desarrolladas por el trabajador y sea el ordenado legalmente, máxime cuando se anexaron las certificaciones expedidas por los empleadores en las que consta que las labores que desempeñó sí son consideradas como actividades de alto riesgo y se señaló expresamente la cotización efectuada por los empleadores.

Agregó que se debe tener en cuenta que la empresa Sator absorbió a Carbones del Caribe, quien a su vez había absorbido a la empresa Carbones Nechi y fue la primera de las empresas nombradas, la que certificó que laboró entre el 21 de septiembre de 2004 y el 19 de noviembre de 2009 y desde el 24 de septiembre de 2010 hasta el 9 de mayo de 2011; también puso de presente que el 7 de diciembre de 2007 ante la Dirección Territorial de Antioquia – Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social celebró conciliación con Industrial Hullera en liquidación obligatoria y Cementos Argos SA, quienes se obligaron a pagar en su favor las cotizaciones pensionales adeudadas entre el 10 de febrero de 1992 y el 1° de junio de 1998 y lo atinente al tiempo laborado en Mineros Unidos SA hasta el 30 de octubre de 2007.

Finalmente indicó que, si las empresas mineras en donde laboró no efectuaron los aportes especiales, no es su responsabilidad y ello no exime a Colpensiones de pagar la pensión correspondiente pues tiene las acciones legales a su alcance para cobrar tales aportes en mora y además, reúne todos los requisitos exigidos en el Decreto 2090 de 2003, motivo por el que elevó la reclamación administrativa el 6 de noviembre de 2019 (págs. 3-6 arch. 1.3 C01).

II.TRÁMITE PROCESAL Previa subsanación la demanda fue admitida mediante auto del 9 de diciembre de 2020 ordenándose la notificación y traslado a la parte demandada (arch. 5 C01), quien contestó con oposición bajo el argumento de que el ORD. VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 3 demandante no reúne los requisitos exigidos por el Decreto 2090 de 2003, motivo por el cual se le negó la prestación reclamada dado que las empresas Carbones Nechi SAS y Sator SAS no certificaron que la actividad se hubiera efectuado en trabajos de minería en socavones o subterráneos.

Propuso como excepciones las denominadas inexistencia de la obligación por falta de requisitos legales para el reconocimiento de la pensión, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, imposibilidad de condena simultánea de pagar intereses moratorios e indexar las sumas, prescripción, compensación, imposibilidad de condenas en costas, buena fe (archs. 11, 14 C01).

La ANDJE guardó silencio a pesar de haber sido enterada de la existencia del presente proceso (arch. 7 C01). III.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 19 de agosto de 2022, condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo a partir del 2 de abril de 2019 correspondiendo por retroactivo pensional liquidado hasta julio de 2022 $39.105.276 y a partir de agosto de 2022 la entidad deberá continuar pagando una mesada de $1.000.000 en lo sucesivo con el SMLMV y a razón de 13 mesadas anuales, más los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 7 de marzo de 2020 y las costas del proceso; declaró no probadas las excepciones propuestas.

Motivó lo decidido en que el demandante tuvo cotizaciones interrumpidas por actividades de alto riesgo durante 1252 semanas entre febrero de 1992 y julio de 2017 con las empresas Industrial Hullera SA, Carbones Nechi Ltda, Carbones San Fernando SAS, Carbones del Caribe, Inversiones Mina La Gómez SAS, Mina La Miranda SAS; señaló que de conformidad con la sentencia CC C-663-2007 las cotizaciones por actividades de alto riesgo no necesariamente deben tener la cotización especial; se acreditó igualmente 110.14 semanas con anterioridad al 1° de abril de 1994, periodo en el que no se exigía la cotización especial y 461 semanas cotizadas previo a la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003.

Aclaró que respecto de Mineros Unidos corresponde a 287,42 semanas, pues pese a que no existe documental que prueba la actividad ejercida por el demandante, con los testimonios se tiene que sí desempeñó en la mina las ORD. VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 4 mismas actividades que realizó en lndustrial Hullera, es decir, oficios varios que son labores de Estibador, Avanzador, Cochero, Palero, todas ellas al interior de la mina por lo que dicho período debe tenerse en cuenta en el reconocimiento de la pensión, aunado a que Cementos Argos se comprometió a pagar las cotizaciones en pensiones de alto riesgo, durante el tiempo en el que el demandante trabajó para Mineros Unidos.

Indicó que el demandante cumplió 55 años de edad el 15 de julio de 2021 y completó en total de 1555 semanas cotizadas en toda su vida laboral por lo que supera con amplitud los requisitos establecidos en el Decreto 2090 de 2013, con la advertencia de que pese a la imputación de pagos efectuada en varias ocasiones por parte de Colpensiones, en la historia laboral emitida hay un número inferior de días a los realmente cotizados y en otros no presenta aportes sin que se haya acreditado que se ejercieron las acciones de cobro, por lo que se tendrá como cotizado todo el tiempo.

A pesar de que el demandante cuenta con las semanas suficientes para descontar la edad por lo menos hasta julio de 2017, se ordena el reconocimiento de la prestación a partir del día siguiente a la última semana efectivamente cotizada, que fue el 1 de abril de 2019 cuando se comunicó la novedad de retiro; el IBL lo liquidó con base en los arts. 7° del Decreto 2090 de 2013 y 21 de la Ley 100 de 1993 encontrando el más favorable el promedio de toda la vida laboral equivalente a $1.079.622 que al aplicarle la tasa de reemplazo del 80% conforme el art. 34 de la Ley 100 de 1993, la primera mesada arroja la suma de $863.697 que si bien es una suma un poco superior al SMLMV del año 2019, la verdad es que haciendo los reajustes respectivos para la fecha de la sentencia debe equipararse al SMLMV de 2022.

No hay ninguna mesada prescrita porque reclamó el 6 de noviembre de 2019, el 3 de marzo de 2020 se emitió resolución en la que se negó la prestación y se presentó la demanda el 21 de julio de 2020; accedió a los intereses moratorios porque no había justificación alguna para negar la pensión porque con las certificaciones aportadas y los testimonios rendidos se probó que el demandante sí ejecutó labores de alto riesgo en vigencia de las relaciones laborales (arch. 21.1 C01).

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA ORD. VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 5 Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante providencia del 11 de noviembre de 2022 se admitió el grado jurisdiccional de consulta y conforme a lo normado en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, en auto del 31 de marzo de 2023, se dispuso correr el respectivo traslado a las partes para alegar, sin embargo, solo presentó alegaciones Colpensiones insistiendo en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (archs. 2-4 C02).

V. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites de segunda instancia, sin causal de nulidad que invalide lo actuado, esta Colegiatura procede a surtir el grado jurisdiccional de consulta, y de conformidad con lo previsto en el art. 69 del CPTSS, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las actividades ejercidas por el demandante son catalogadas como de alto riesgo que lo haga merecedor de la pensión especial de vejez que reclama bajo esta modalidad conforme al Decreto 2090 de 2003; posteriormente se verificará lo atinente a los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 y si existen mesadas objeto de prescripción. Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.- El Decreto 2090 de 2003 definió las actividades que tienen capacidad de disminuir la expectativa de vida saludable de la persona o como en muchos casos la necesidad del retiro de las actividades en las que se ha visto obligado a trabajar, por lo que se consideran de alto riesgo para la salud del trabajador; además, modificó y estableció las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones especiales para los trabajadores que laboran en dichas actividades, disposición que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del año 2024, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 2655 de 2014.

Es preciso memorar que, bajo la pretensión de unificar el régimen de trabajadores de alto riesgo, incluyendo a trabajadores del sector privado y del sector público en un normativa conjunta, el mencionado Decreto 2090 derogó íntegramente los Decretos 1281 y 1835 de 1994. El Decreto 2090 de 2003, dispone en sus arts. 3° y 4° que los trabajadores que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo para su salud, durante el número de semanas que corresponda y efectúen en forma continua o discontinua la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, al llegar a los 55 años de edad, sin importar el género, y si han cotizado el número mínimo de semanas ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 6 establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. A su vez, el art. 2° del mencionado Decreto, establece en su parte pertinente entre otras, como actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores «1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.» Por otra parte, se tiene que con la expedición del Decreto 1281 de 1994 (23 de junio de 1994) se estableció que bajo las actividades allí previstas, los empleadores tendrían la obligación de cotizar 6 puntos adicionales a los establecidos por la Ley, porcentaje que fue incrementado mediante el Decreto 2090 de 2003, en donde se determinó como cotización especial 10 puntos adicionales, de modo que antes de la fecha inicialmente anotada, no era exigible el aporte adicional para efectos del reconocimiento pensional (CSJ SL1342-2018, CSJ SL999-2020), por lo que los tiempos previos no pueden ser desconocidos, así como tampoco los posteriores en los que el patrono no efectuó la cotización adicional, ya que el trabajador no puede correr con las consecuencias de esa omisión, para lo cual la entidad de seguridad social cuenta con las acciones de cobro respectivas (CSJ SL4330-2021, CSJ SL9013-2017 y CSJ SL398-2013).

Igualmente ha expresado la Alta Corporación que, para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, no es menester allegar la calificación de actividad por parte de la autoridad administrativa y/o, según la norma que regule el asunto, de las dependencias de salud ocupacional del ISS, pues existe libertad probatoria (CSJ SL3476-2016, CSJ SL22189-2017 y CSJ SL999-2020).

En tal sentido se tiene que no fue objeto de discusión y se encuentra acreditado que el demandante: i) nació el 15 de julio de 1966 por lo que en la actualidad cuenta con 58 años (págs.. 25, 26, 113 arch. 1.3, pags. 75, 129, 130, 217 arch. 11 C01); ii) el 6 de noviembre de 2019 solicitó la pensión especial de vejez por alto riesgo, la cual fue negada mediante Resolución SUB62262 de 2020 bajo el argumento de que a pesar de que contaba con 1526 semanas cotizadas en toda su vida laboral, no se pueden tener en cuenta 285 semanas como cotizadas por actividades de alto riesgo dado que la certificación relacionada con Carbones Nechi SAS y Sator SAS no reúne las exigencias de la Circular Interna n° 15 de 2015, así que no alcanzó a acreditar las semanas mínimas exigidas por el Decreto 2090 de 2013 para tener derecho a la prestación y no era beneficiario del régimen de transición, siendo necesario esperar hasta completar el requisito de edad establecido en la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión ordinaria ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 7 de vejez (págs.. 27-46 arch. 1.3, págs. 83, 131-150 arch. 11 C01); iii) según el reporte de semanas cotizadas en pensiones expedido por Colpensiones el 28 de abril de 2021 cotizó entre el 1° de diciembre de 1987 y el 30 de abril de 2019 un total de 1530,86 semanas, registrando 403,71 con tarifa de alto riesgo (págs.. 41- 53 arch. 11 C01).

De conformidad con la citada resolución, Colpensiones solo le dio validez a las certificaciones aportadas por Industrial Hullera, Carbones San Fernando SAS, Inversiones Mina La Gómez SAS y Mina La Miranda SAS (antes Worimad), tras encontrar que reunían las exigencias establecidas en la Circular Interna n° 15 de 2015; de manera que teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales antes expuestos procederá la Sala a verificar frente a cada empresa cuál sería el tiempo real a tener en cuenta como ejecutado por el demandante en actividades de alto riesgo, según la documental que se aportó al plenario para controvertir lo admitido por Colpensiones en el acto administrativo (pág. 41 arch. 1.3), como a continuación se expone: a. «Empresa Industrial Hulleras [sic] con un total de 181 semanas.» En los documentos visibles en las págs. 16, 106-109 arch. 1.3, págs.. 56, 120, 210-213 arch. 11 C01, obra certificación expedida el 22 de mayo de 2019, se constata que el demandante laboró para Industrial Hullera en liquidación desde el 10 de febrero de 1992 hasta el 1° de junio de 1998, desempeñándose en minería subterránea en oficios varios en el tajo, con funciones de Avanzador y Entibador, las cuales fueron permanentes y continuas dentro del socavón y siempre expuesto a material particulado como el polvillo de carbón y gases y se indicó que «las cotizaciones especiales adicionales se realizaron a partir de la fecha en que la ley comenzó a exigir tales cotizaciones por ser una actividad de alto riesgo».

Según el certificado de existencia y representación legal, dicha compañía se creó el 4 de diciembre de 1939 y su proceso de liquidación obligatoria se apertura el 4 de noviembre de 1997 y culminó el 1° de diciembre de 2015, cancelándose su matrícula mercantil el día 17 del mismo mes y año. Así mismo, se allegó conciliación celebrada ante el Ministerio de la Protección Social el 7 de diciembre de 2007 por el demandante, Industrial Hullera SA en liquidación obligatoria y Cementos Argos SA, en la que por una parte se ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 8 convino terminar el contrato suscrito con Industria Hullera, el 1° de junio de 1998 con el pago por parte de Cementos Argos SA y en favor del demandante, del capital indicado en el auto de calificación y graduación de créditos emitido por la Superintendencia de Sociedades en el proceso liquidatorio de Industrial Hullera SA, más las cotizaciones ante el ISS de las semanas en pensión por actividades de alto riesgo hasta el momento de la terminación de ese vínculo y de manera proporcional con el tiempo laborado desde el día en que ingresó a laborar, con la exclusión del tiempo en que los trabajadores estuvieron en huelga.

En consecuencia, Cementos Argos SA se subrogó en los derechos y acreencias de los cuales es titular el demandante como producto directo o indirecto de la relación laboral que tuvo con Industrial Hullera SA (págs.. 64-69, 166-172 arch. 11 C01). De otro lado, se anexó una declaración extrajuicio rendida el 1° de junio de 2019 ante la Notaría Única de Amagá, Antioquia, por Alberto Arroyave Gaviria y Ovidio de Jesús Quiróz, en la que indicaron que conocieron al demandante porque fueron compañeros de trabajo en la empresa Minera Industrial Hullera ubicada en la vereda La Ferrería del Municipio de Amagá, motivo por el que les consta que el demandante ingresó a laborar allí en 1992, es decir, después de que ellos ya habían iniciado labores; dijeron que el actor ejecutó labores en minería como Malacatero, Encapizador, Palanquero, Cochero y Avanzador todo dentro del socavón, hasta 1998 cuando la empresa entró en liquidación obligatoria.

Manifestaron que también luego de esa data, ellos junto con el demandante continuaron prestando sus servicios a Mineros Unidos SA en la misma mina donde funcionaba Industrial Hulleras, razón por la que tienen conocimiento de que Edgar Herrera también laboró al servicio de Mineros Unidos SA con las mismas funciones de minería en socavón hasta el 2004 y que luego los 3 se trasladaron a otra empresa denominada Carbones Nechí para laborar por varios períodos, empresa para la que el actor se desempeñó en minería subterránea haciendo oficios varios dentro del socavón (págs. 69-71 arch. 1.3, págs. 70-72, 173-175 arch. 11 C01).

Estas personas reafirmaron lo manifestado en dicha declaración, ante la a quo, agregaron las funciones específicas que cumplió el demandante y que les consta lo así relatado porque viven en Amagá, Antioquia, que también fueron compañeros de trabajo del demandante en Carbones San Fernando, que los trabajos desarrollados por el demandante en las 4 empresas mencionadas siempre se hicieron dentro de minas con socavón que, aun cuando tuvieran ayuda de maquinaria en alguna de estas compañías para sacar el carbón de la ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 9 mina, nunca las actividades fueron ejecutadas en superficie; y, agregó el testigo Alberto Arroyave Gaviria que también es pensionado por actividades de alto riesgo, tuvo conocimiento de que el actor terminó sus labores en una mina de carbón ubicada en Titiribí y supo que Carbones Nechí tuvo varias razones sociales una de ellas Sator SAS pues laboró allí hasta el año 2009, mientras que Ovidio de Jesús Quiróz sostuvo que para la data de la declaración aún trabajaba en minas pequeñas y que por esa razón le consta lo relatado (video 1 arch. 21.1 C01) De esta manera, atendiendo a las pruebas que allegó el demandante y a que en el reporte de semanas de cotización se observan aportes pagados desde el 10 de febrero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1994, sin novedad de retiro y, del 15 de febrero de 1995 al 30 de mayo de 1998 se puede llegar a la conclusión de que el demandante sí ejecutó para Industrial Hullera SA actividades de alto riesgo de manera permanente y continua en su calidad de minero subterráneo por todo el tiempo certificado por el liquidador de la compañía, con la precisión de que el hecho de que solo se hayan efectuado en su favor las cotizaciones adicionales por actividades de alto riesgo en forma completa para los períodos abril de 1995, noviembre de 1996, marzo y abril de 1997, octubre y diciembre de 1997 y de marzo a mayo de 1998, y que para los restantes períodos no se haya realizado la consignación de los puntos adicionales por parte del empleador o de quien se subrogó en dicha obligación, que en este caso es Cementos Argos SA, no puede ir en detrimento del trabajador afiliado, teniendo la entidad de seguridad social las acciones de cobro respectivas de su lado para solicitar el pago especial.

En consecuencia, se contabilizarán 2303 días laborados en minería subterránea en favor de Industrial Hullera SA, que se traducen en 329 semanas en actividades de alto riesgo, acaecidas entre el 10 de febrero de 1992 y el 1° de junio de 1998. b. Mineros Unidos Ltda.- Frente a esta compañía nada dijo Colpensiones en su resolución, sin embargo, a pesar de que no se aportó una certificación expedida por esa empresa, no se puede pasar por alto lo relatado por parte de los testigos reseñados frente a las funciones desarrolladas por el demandante en favor de Mineros Unidos Ltda, como tampoco se puede soslayar que en la conciliación reseñada, celebrada ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 10 ante el Ministerio de la Protección Social el 7 de diciembre de 2007 por el demandante y Cementos Argos SA se convino además, que esta última compañía pagaría en nombre de Mineros Unidos SA en liquidación obligatoria y a favor del demandante, las cotizaciones al ISS por actividades de alto riesgo hasta el 5 de septiembre de 2005 sin que constituyan una sustitución laboral, o una responsabilidad subsidiaria ni solidaria entre la empresa en liquidación y Cementos Argos.

En dicho escrito no se hizo alusión específica a los extremos temporales iniciales en los cuales Cementos Argos SA se obligaría a pagar las cotizaciones por actividades de alto riesgo a favor del demandante y en nombre de las 2 empresas allí mencionadas; sin embargo, se aportó el certificado de la Cámara de comercio, en donde consta que Mineros Unidos SA fue constituida el 26 de agosto de 1998 y su proceso de liquidación judicial inició el 30 de octubre de 2007 y culminó el 2 de septiembre de 2009, cancelándose su matrícula mercantil el 10 de mayo de 2012 (págs.. 62-68, 110-112 arch. 1.3, págs.. 64-69, 166-172, 214-216 arch. 11.

C01). Además, si se observa el último reporte de semanas cotizadas en pensiones, se verifica que bajo la razón social de Mineros Unidos Ltda, se efectuaron cotizaciones interrumpidas en favor del demandante desde el 1° de febrero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2004 sin registrar una novedad de retiro; de manera que, aun cuando Cementos Argos SA se hubiera subrogado en la obligación del pago de aportes por actividades de alto riesgo en nombre de Mineros Unidos Ltda y a favor del demandante hasta el 5 de septiembre de 2005, no existe otro medio de prueba del cual se pueda desprender que Edgar Herrera continuó prestando servicios a aquella empresa hasta esa data; además, a partir del 17 de septiembre de 2004 inició cotizaciones con otra compañía (Carbones Nechí Ltda), sin que en la demanda se hubiera afirmado que laboró de manera simultánea para 2 empresas.

En conclusión, se contabilizarán 2011 días laborados en minería subterránea en favor de Mineros Unidos SA, que se traducen en 287.29 semanas en actividades de alto riesgo, desarrolladas entre el 1° de febrero de 1999 y el 31 de agosto de 2004. c. Carbones Nechi Ltda, Carbones Nechi Ltda, Carbones del Caribe SAS y Sator SAS.- ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 11 En la Resolución a través de la cual Colpensiones negó la prestación, la entidad adujo no tener en cuenta 285 semanas como cotizadas en actividades de alto riesgo, comoquiera que la certificación relacionada con Carbones Nechi SAS y Sator SAS no reúne las exigencias de la Circular Interna n° 15 de 2015.

La certificación a la que hizo referencia Colpensiones, es la expedida el 15 de octubre de 2019 por el representante legal de Sator SAS, allí se indicó que el demandante se desempeñó como Operador Picador para Carbones Nechí SAS (antes Ltda) entre el 24 de septiembre de 2010 y el 9 de mayo de 2011, siendo un cargo de áreas operativas relacionadas con la actividad de alto riesgo categoría V, por ser desempeñadas en la mina Nechí ubicada en Amagá, Antioquia y que «las cotizaciones especiales adicionales por alto riesgo (…) fueron realizadas durante la relación laboral».

Según el certificado de Cámara de Comercio de Sator SAS, esta absorbió a Carbones del Caribe SAS, que a su vez fue absorbente por fusión de Carbones Nechí SAS y el objeto social de la primera se dedica, entre otras cosas, a realizar la importación, exportación, prospección, exploración, explotación, producción, beneficio, transformación, adquisición, enajenación, comercialización y transporte de carbón térmico y metalúrgico, así como de cualquier otro tipo de minerales suministro de materias primas, insumos, equipos y maquinaria necesarios para la explotación minera del carbón de cualquier tipo y demás minerales (págs. 17, 18, 72-105 arch. 1.3, págs. 57, 58, 121, 122, 176-209 arch. 11 C01).

Adicional a lo anterior, la a quo en aras de esclarecer lo certificado por Sator SA, el 7 de junio de 2022 libró el oficio n° 300 cuya respuesta se obtuvo el 21 de julio siguiente y allí la representante legal de Sator SA, aclaró lo relativo a la absorción por fusión que hubo de las empresas Carbones Nechí SAS (antes Ltda) y de Carbones del Caribe SAS y explicó nuevamente que, el último cargo que desempeñó Edgar Herrera en las áreas operativas, fue el de Operador Picador en la mina Nechí con las siguientes funciones, cumplidas en la última relación laboral sostenida entre el 24 de septiembre de 2010 y el 9 de mayo de 2011: «•Arrancar mediante herramienta manual el carbón de los diferentes frentes, procurando obtener un producto de excelente calidad con muy poca dilución y velando siempre por una actividad segura y con alto rendimiento. • Colocar sostenimiento en el frente de trabajo con la técnica, herramientas e insumos ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 12 determinados según el requerimiento del frente para que garantice la seguridad del área. • Transportar el carbón desde el frente de trabajo hasta el sitio de llenado de coches, ya sea usando canaletas, carretillas, etc,. • Hacer revisión de los techos de los túneles, respaldos laterales, siguiendo la metodología establecida para garantizar el sostenimiento de estos. • Realizar la labor de perforación de acuerdo al esquema que el supervisor suministre. • Inspeccionar y verificar los diferentes factores de riesgo existentes en los frentes, dando aviso inmediato al supervisor».

De igual manera señaló que «Respecto al periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2004 y el 19 de noviembre de 2009 no se encuentra en las bases de datos de la compañía información relacionada con las funciones desarrolladas por el señor Edgar Humberto Herrera» y que las cotizaciones que se efectuaron a nombre del demandante «durante la última relación laboral se realizaron según el riesgo correspondiente a las funciones que tenía a su cargo» (archs. 18.1. y 19.2 C01) Así las cosas, la duda que surgió para Colpensiones fue disipada con la respuesta al requerimiento efectuado por la a quo y las testimoniales rendidas en juicio, por lo que para la Sala queda totalmente claro que el demandante sí ejecutó actividades de alto riesgo y por esa razón, se reflejan los períodos comprendidos entre el 17 de septiembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2009 cotizados bajo la razón social de Carbones Nechí Ltda y luego SAS, en favor de Edgar Herrera y con los puntos adicionales que para dicha época regían de conformidad con lo establecido en el art. 5° del Decreto 2090 de 2003; también se realizaron cotizaciones de la misma índole y con la misma compañía entre el 12 de septiembre y el 30 de diciembre de 2010 y posteriormente, por virtud de una de las fusiones empresariales realizadas, se registran cotizaciones especiales por parte Carbones del Caribe SAS del 1° de enero al 9 de mayo de 2011.

Con base en lo anterior, se contabilizarán 2100 días laborados en socavón en favor de Carbones Nechí SAS y de Carbones del Caribe SAS (hoy absorbidas por Sator SAS), que se traducen en 300 semanas en actividades de alto riesgo, desarrolladas en los períodos ya descritos, con la advertencia de que no existe medio probatorio alguno del que se pueda desprender la prestación de servicios simultánea con Carbones San Fernando SAS entre los años 2009 y 2010, ni tampoco ello fue enunciado así en el libelo introductor, por ende, la contabilización de estas semanas para el primer lapso enunciado, se da hasta el 18 de noviembre de 2009.

ORD. VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 13 d. «Carbones San Fernando SAS con un total de 49 semanas» (Resolución SUB62262 de 2020 - pág. 41 arch. 1.3) Obra certificación del 19 de junio de 2019 en la que el Gerente Jurídico estableció que Edgar Herrera cumplió labores de Oficios Varios como Avanzador en minería de carbón subterránea en favor de Carbones San Fernando SAS del 19 de noviembre de 2009 al 11 de septiembre de 2010, en la Mina Apique III área productiva con tipo de riesgo V y cotizaciones por actividades de alto riesgo realizadas en Colpensiones, exponiéndose a riesgos biomecánicos, químicos, físicos y psicosociales y a condiciones de seguridad (págs.. 19, 20 arch. 1.3, págs.. 59, 60, 123, 124 arch. 11 C01).

Como quiera que durante ese mismo interregno se realizaron las cotizaciones con los puntos porcentuales adicionales por actividades de alto riesgo, es menester contabilizar para este período un total de 293 días que equivalen a 41.86 semanas de cotización. e. «Inversiones Mina La Gómez SAS con un total de 44 semanas» (Resolución SUB62262 de 2020 pág. 41 arch. 1.3) De conformidad con el certificado allegado sin fecha, pero suscrito por el Representante Legal y la Coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo de Inversiones Mina La Gómez SAS, se tiene que Edgar Humberto Herrera prestó servicios como Entibador en minería de socavón para entre el 1° de julio de 2011 y el 1° de abril de 2012, siendo catalogada su labor como de alto riesgo y con la realización de aportes en pensión bajo el riesgo V, es decir con 10 puntos adicionales y un IBC de 1 SMLMV.

También el 5 de septiembre de 2019 Positiva ARL certificó que el demandante estuvo afiliado como trabajador dependiente de la mencionada compañía entre el 16 de junio de 2011 y el 18 de abril de 2012, con riesgo V (págs.. 23, 24 arch. 1.3, págs. 63, 127, 128 arch. 11 C01). Así las cosas, como la citada compañía realizó cotizaciones especiales entre el 16 de junio de 2011 y el 18 de abril de 2012 por actividades de alto riesgo, resulta obligada la Sala a contabilizar para este período un total de 303 días que equivalen a 43.29 semanas de cotización. ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 14 f. «Mina La Miranda SAS, antes Worimad con un total de 210 semanas» (Resolución SUB62262 de 2020 pág. 41 arch. 1.3) Se allegó certificación suscrita el 5 de septiembre de 2019 por parte dela Auxiliar Contable y de Talento Humano, Mina La Miranda SAS (antes Worimad), donde consta que el demandante fungió como Minero en socavón subterráneo – área productiva desde el 13 de junio de 2013 hasta el 3 de julio de 2017 y fue afiliado con riesgo 5 en el municipio de Titiribí, Antioquia (págs. 21, 22 arch. 1.3, págs. 61, 62, 125, 126 arch. 11 C01).

Sin embargo, en el reporte de semanas de cotización en pensiones, dicha empresa cotizó en favor del demandante desde el 4 de mayo al 2 de junio de 2012, entre el 1° de julio de 2012 y el 1° de mayo de 2013 y del 12 de junio de 2013 al 3 de julio de 2017; en todos estos interregnos se reportó la novedad (R) de retiro del trabajador y, solo se efectuaron cotizaciones con los puntos adicionales para actividades de alto riesgo entre septiembre de 2016 y febrero de 2017 y de mayo al julio de 2017.

De manera que, para la Sala es razonable únicamente contabilizar 1462 días laborados como minero en socavón en favor de Mina La Miranda SAS, que equivalen a 208.86 semanas en actividades de alto riesgo, ejecutadas entre el 12 de junio de 2013 y el 3 de julio de 2017, dado que, respecto de los 2 períodos anteriores, no existe otro medio probatorio con el cual se pueda descifrar que en efecto, el demandante tenía las mismas actividades para esas épocas, como tampoco demostró que con las otras personas naturales y jurídicas con las que se registran cotizaciones a su favor (Rodrigo Antonio Cartagena A. e Inversiones ASZ SAS), hubiera laborado en socavones, como para tener en cuenta esos tiempos como especiales.

Así las cosas, de las 1551,29 semanas laboradas en toda su vida laboral, solo se tendrán como desarrolladas en actividades de alto riesgo por el demandante, un total de 1210.29 semanas que, en resumen y con base en lo hasta aquí expuesto, se discriminan así: N.° Empleador Fecha inicio Fecha final Días Activ. de alto riesgo Semanas Activ. alto riesgo 1 Industrial Hullera en liquidación 10-feb.-1992 1-jun.-1998 2303 329,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 15 2 Mineros Unidos SA 1-feb.-1999 31-ago.-2004 2011 287,29 3 Carbones Nechí Ltda, luego SAS (Sator SAS) 17-sep.-2004 18-nov.-2009 1862 266,00 4 Carbones San Fernando SAS 19-nov.-2009 11-sep.-2010 293 41,86 5 Carbones Nechí SAS (Sator SAS) 12-sep.-2010 30-dic.-2010 109 15,57 6 Carbones del Caribe SAS (Sator SAS) 1-ene.-2011 9-may.-2011 129 18,43 7 Inversiones Mina La Gómez SAS 16-jun.-2011 18-abr.-2012 303 43,29 8 Mina La Miranda SAS (Worimad) 12-jun.-2013 3-jul.-2017 1462 208,86 Total 8472 1210,29 De modo que, superando el mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9° de la Ley 797 de 2003 (1300) y el mínimo de cotizaciones especiales previsto en el art. 3° del Decreto 2090 de 2003 (700), no se equivocó la juzgadora al establecer que el demandante sí reúne los requisitos para ser beneficiario de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo; sin embargo, se debe verificar la reducción de la edad con base en lo dispuesto en el inc. 3° del art. 4° del citado Decreto 2090, que dispone que la edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta 50 años de edad, y con la precisión de que el régimen allí establecido es el regulado en la Ley 797 de 2003 (CSJ SL042-2021 y CSJ SL1353-2019).

En consecuencia, si la persona tiene 1300 semanas y 700 de cotización especial su pensión se causa a los 55 años, y así se va disminuyendo por cada 60 semanas adicionales 1 año, para mayor ilustración se realiza un cuadro explicativo: SEMANAS MÍNIMAS SEMANAS CON COTIZACIÓN ESPECIAL DCTO 2090 DE 2003 REDUCCIÓN DE EDAD 1.300 700 55 1.360 760 54 1.420 820 53 1.480 880 52 1.540 940 51 1.600 1000 50 En el presente caso, al contar el actor con 1551,29 semanas de las cuales 1210.29 son en alto riesgo, tendría derecho a obtener la prestación desde los 51 años, esto es, desde el 15 de julio de 2017; empero, como cotizó y reportó la novedad de retiro hasta el 1° de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 16 en los arts. 31 de la Ley 100 de 1993, 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 tendrá derecho a disfrutar de la prestación a partir del 2 de abril de 2019, así que se confirmará en este aspecto, la sentencia consultada. Para el cálculo del IBL se aplica lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 100 de 1993, tomando en cuenta el promedio de los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, así como con el promedio de lo devengado en toda la vida laboral y atendiendo el IBL más favorable, se le aplicará la tasa de remplazo establecida en el art. 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003, así como lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005 en cuanto a las mesadas adicionales.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor, se tiene que liquidando el IBL de las 2 formas, resulta un monto inferior al SMLMV para el año 2019, de manera que, al tenor de lo dispuesto en los arts. 14 y 35 de la Ley 100 de 1993 la mesada inicial será equivalente a ese monto y así será reajustada anualmente: Promedio Salarial Anual Año 1987 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/87 31/01/87 0 - - $ 0,00 01/02/87 28/02/87 0 - - $ 0,00 01/03/87 31/03/87 0 - - $ 0,00 01/04/87 30/04/87 0 - - $ 0,00 01/05/87 31/05/87 0 - - $ 0,00 01/06/87 30/06/87 0 - - $ 0,00 01/07/87 31/07/87 0 - - $ 0,00 01/08/87 31/08/87 0 - - $ 0,00 01/09/87 30/09/87 0 - - $ 0,00 01/10/87 31/10/87 0 - - $ 0,00 01/11/87 30/11/87 0 - - $ 0,00 01/12/87 31/12/87 31 21.420,00 714,00 $ 22.134,00 Total días 31 $ 22.134,00 $ 714,00 $ 21.420,00 Año 1988 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/88 31/01/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 01/02/88 29/02/88 29 30.150,00 1.005,00 $ 29.145,00 01/03/88 31/03/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 01/04/88 30/04/88 30 30.150,00 1.005,00 $ 30.150,00 01/05/88 31/05/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 01/06/88 30/06/88 30 30.150,00 1.005,00 $ 30.150,00 01/07/88 31/07/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 01/08/88 31/08/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 01/09/88 30/09/88 30 30.150,00 1.005,00 $ 30.150,00 01/10/88 31/10/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 17 01/11/88 30/11/88 30 30.150,00 1.005,00 $ 30.150,00 01/12/88 31/12/88 31 30.150,00 1.005,00 $ 31.155,00 Total días 366 $ 367.830,00 $ 1.005,00 $ 30.150,00 Año 1989 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/89 31/01/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 01/02/89 28/02/89 28 39.310,00 1.310,33 $ 36.689,33 01/03/89 31/03/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 01/04/89 30/04/89 30 39.310,00 1.310,33 $ 39.310,00 01/05/89 31/05/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 01/06/89 30/06/89 30 39.310,00 1.310,33 $ 39.310,00 01/07/89 31/07/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 01/08/89 31/08/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 01/09/89 30/09/89 30 39.310,00 1.310,33 $ 39.310,00 01/10/89 31/10/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 01/11/89 30/11/89 30 39.310,00 1.310,33 $ 39.310,00 01/12/89 31/12/89 31 39.310,00 1.310,33 $ 40.620,33 Total días 365 $ 478.271,67 $ 1.310,33 $ 39.310,00 Año 1990 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/90 31/01/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 01/02/90 28/02/90 28 47.370,00 1.579,00 $ 44.212,00 01/03/90 31/03/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 01/04/90 30/04/90 30 47.370,00 1.579,00 $ 47.370,00 01/05/90 31/05/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 01/06/90 30/06/90 30 47.370,00 1.579,00 $ 47.370,00 01/07/90 31/07/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 01/08/90 31/08/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 01/09/90 30/09/90 30 47.370,00 1.579,00 $ 47.370,00 01/10/90 31/10/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 01/11/90 30/11/90 30 47.370,00 1.579,00 $ 47.370,00 01/12/90 31/12/90 31 47.370,00 1.579,00 $ 48.949,00 Total días 365 $ 576.335,00 $ 1.579,00 $ 47.370,00 Año 1991 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/91 31/01/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 01/02/91 28/02/91 28 54.630,00 1.821,00 $ 50.988,00 01/03/91 31/03/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 01/04/91 30/04/91 30 54.630,00 1.821,00 $ 54.630,00 01/05/91 31/05/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 01/06/91 30/06/91 30 54.630,00 1.821,00 $ 54.630,00 01/07/91 31/07/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 01/08/91 31/08/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 01/09/91 30/09/91 30 54.630,00 1.821,00 $ 54.630,00 01/10/91 31/10/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 01/11/91 30/11/91 30 54.630,00 1.821,00 $ 54.630,00 01/12/91 31/12/91 31 54.630,00 1.821,00 $ 56.451,00 Total días 365 $ 664.665,00 $ 1.821,00 $ 54.630,00 Año 1992 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 18 01/01/92 31/01/92 31 70.260,00 2.342,00 $ 72.602,00 01/02/92 09/02/92 9 70.260,00 2.342,00 $ 21.078,00 10/02/92 29/02/92 20 169.890,00 5.663,00 $ 113.260,00 01/03/92 31/03/92 31 169.890,00 5.663,00 $ 175.553,00 01/04/92 30/04/92 30 181.260,00 6.042,00 $ 181.260,00 01/05/92 31/05/92 31 181.260,00 6.042,00 $ 187.302,00 01/06/92 30/06/92 30 181.260,00 6.042,00 $ 181.260,00 01/07/92 31/07/92 31 206.550,00 6.885,00 $ 213.435,00 01/08/92 31/08/92 31 206.550,00 6.885,00 $ 213.435,00 01/09/92 10/09/92 10 206.550,00 6.885,00 $ 68.850,00 11/09/92 30/09/92 20 136.290,00 4.543,00 $ 90.860,00 01/10/92 31/10/92 31 136.290,00 4.543,00 $ 140.833,00 01/11/92 30/11/92 30 136.290,00 4.543,00 $ 136.290,00 01/12/92 31/12/92 31 136.290,00 4.543,00 $ 140.833,00 Total días 366 $ 1.936.851,00 $ 5.291,94 $ 158.758,28 Año 1993 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/93 31/01/93 31 136.290,00 4.543,00 $ 140.833,00 01/02/93 28/02/93 28 136.290,00 4.543,00 $ 127.204,00 01/03/93 31/03/93 31 136.290,00 4.543,00 $ 140.833,00 01/04/93 30/04/93 30 165.180,00 5.506,00 $ 165.180,00 01/05/93 31/05/93 31 165.180,00 5.506,00 $ 170.686,00 01/06/93 30/06/93 30 165.180,00 5.506,00 $ 165.180,00 01/07/93 31/07/93 31 165.180,00 5.506,00 $ 170.686,00 01/08/93 31/08/93 31 165.180,00 5.506,00 $ 170.686,00 01/09/93 30/09/93 30 165.180,00 5.506,00 $ 165.180,00 01/10/93 31/10/93 31 165.180,00 5.506,00 $ 170.686,00 01/11/93 30/11/93 30 165.180,00 5.506,00 $ 165.180,00 01/12/93 31/12/93 31 165.180,00 5.506,00 $ 170.686,00 Total días 365 $ 1.923.020,00 $ 5.268,55 $ 158.056,44 Año 1994 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/94 31/01/94 31 188.354,00 6.278,47 $ 194.632,47 01/02/94 28/02/94 28 188.354,00 6.278,47 $ 175.797,07 01/03/94 31/03/94 31 188.354,00 6.278,47 $ 194.632,47 01/04/94 30/04/94 30 188.354,00 6.278,47 $ 188.354,00 01/05/94 31/05/94 31 231.716,00 7.723,87 $ 239.439,87 01/06/94 30/06/94 30 239.104,00 7.970,13 $ 239.104,00 01/07/94 31/07/94 31 296.588,00 9.886,27 $ 306.474,27 01/08/94 31/08/94 31 208.735,00 6.957,83 $ 215.692,83 01/09/94 30/09/94 30 174.836,00 5.827,87 $ 174.836,00 01/10/94 31/10/94 31 174.836,00 5.827,87 $ 180.663,87 01/11/94 30/11/94 30 263.124,00 8.770,80 $ 263.124,00 01/12/94 31/12/94 31 303.173,00 10.105,77 $ 313.278,77 Total días 365 $ 2.686.029,60 $ 7.358,99 $ 220.769,56 Año 1995 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/95 31/01/95 0 - - $ 0,00 17/02/95 28/02/95 14 106.490,00 3.549,67 $ 49.695,33 01/03/95 31/03/95 30 260.166,00 8.672,20 $ 260.166,00 01/04/95 30/04/95 30 291.141,00 9.704,70 $ 291.141,00 01/05/95 31/05/95 30 275.628,00 9.187,60 $ 275.628,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 19 01/06/95 30/06/95 30 254.503,00 8.483,43 $ 254.503,00 01/07/95 31/07/95 30 269.080,00 8.969,33 $ 269.080,00 01/08/95 31/08/95 30 291.185,00 9.706,17 $ 291.185,00 01/09/95 30/09/95 30 267.579,00 8.919,30 $ 267.579,00 01/10/95 31/10/95 30 291.141,00 9.704,70 $ 291.141,00 01/11/95 30/11/95 30 291.141,00 9.704,70 $ 291.141,00 01/12/95 31/12/95 30 292.510,00 9.750,33 $ 292.510,00 Total días 314 $ 2.833.769,33 $ 9.024,74 $ 270.742,29 Año 1996 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/96 31/01/96 30 277.084,00 9.236,13 $ 277.084,00 01/02/96 29/02/96 30 311.724,00 10.390,80 $ 311.724,00 01/03/96 31/03/96 30 355.894,00 11.863,13 $ 355.894,00 01/04/96 30/04/96 30 397.610,00 13.253,67 $ 397.610,00 01/05/96 31/05/96 30 397.610,00 13.253,67 $ 397.610,00 01/06/96 30/06/96 30 368.346,00 12.278,20 $ 368.346,00 01/07/96 31/07/96 30 368.346,00 12.278,20 $ 368.346,00 01/08/96 31/08/96 30 368.346,00 12.278,20 $ 368.346,00 01/09/96 30/09/96 30 329.968,00 10.998,93 $ 329.968,00 01/10/96 31/10/96 30 310.666,00 10.355,53 $ 310.666,00 01/11/96 30/11/96 30 310.666,00 10.355,53 $ 310.666,00 01/12/96 31/12/96 30 319.482,00 10.649,40 $ 319.482,00 Total días 360 $ 4.115.742,00 $ 11.432,62 $ 342.978,50 Año 1997 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/97 31/01/97 30 396.169,00 13.205,63 $ 396.169,00 01/02/97 28/02/97 30 373.341,00 12.444,70 $ 373.341,00 01/03/97 31/03/97 30 334.015,00 11.133,83 $ 334.015,00 01/04/97 30/04/97 30 199.115,00 6.637,17 $ 199.115,00 01/05/97 31/05/97 30 572.458,00 19.081,93 $ 572.458,00 01/06/97 30/06/97 30 199.115,00 6.637,17 $ 199.115,00 01/07/97 31/07/97 30 87.112,00 2.903,73 $ 87.112,00 01/08/97 31/08/97 30 346.726,00 11.557,53 $ 346.726,00 01/09/97 30/09/97 30 344.682,00 11.489,40 $ 344.682,00 01/10/97 31/10/97 30 344.682,00 11.489,40 $ 344.682,00 01/11/97 30/11/97 30 336.895,00 11.229,83 $ 336.895,00 01/12/97 31/12/97 30 336.895,00 11.229,83 $ 336.895,00 Total días 360 $ 3.871.205,00 $ 10.753,35 $ 322.600,42 Año 1998 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/98 31/01/98 30 361.332,00 12.044,40 $ 361.332,00 01/02/98 28/02/98 30 369.171,00 12.305,70 $ 369.171,00 01/03/98 31/03/98 30 369.171,00 12.305,70 $ 369.171,00 01/04/98 30/04/98 30 369.171,00 12.305,70 $ 369.171,00 01/05/98 31/05/98 30 369.171,00 12.305,70 $ 369.171,00 01/06/98 30/06/98 0 - $ 0,00 01/07/98 31/07/98 0 - - $ 0,00 01/08/98 31/08/98 0 - - $ 0,00 01/09/98 30/09/98 0 - - $ 0,00 01/10/98 31/10/98 0 - - $ 0,00 01/11/98 30/11/98 0 - - $ 0,00 01/12/98 31/12/98 0 - - $ 0,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 20 Total días 150 $ 1.838.016,00 $ 12.253,44 $ 367.603,20 Año 1999 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/99 31/01/99 0 - - $ 0,00 01/02/99 28/02/99 30 293.751,00 9.791,70 $ 293.751,00 01/03/99 31/03/99 30 360.858,00 12.028,60 $ 360.858,00 01/04/99 30/04/99 30 361.212,00 12.040,40 $ 361.212,00 01/05/99 31/05/99 30 378.940,00 12.631,33 $ 378.940,00 01/06/99 30/06/99 30 376.594,00 12.553,13 $ 376.594,00 01/07/99 31/07/99 30 236.460,00 7.882,00 $ 236.460,00 01/08/99 31/08/99 30 236.460,00 7.882,00 $ 236.460,00 01/09/99 30/09/99 30 389.911,00 12.997,03 $ 389.911,00 01/10/99 31/10/99 30 376.180,00 12.539,33 $ 376.180,00 01/11/99 30/11/99 30 341.989,00 11.399,63 $ 341.989,00 01/12/99 31/12/99 30 359.831,00 11.994,37 $ 359.831,00 Total días 330 $ 3.712.186,00 $ 11.249,05 $ 337.471,45 Año 2000 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/00 31/01/00 30 336.710,00 11.223,67 $ 336.710,00 01/02/00 29/02/00 30 352.492,00 11.749,73 $ 352.492,00 01/03/00 31/03/00 30 355.902,00 11.863,40 $ 355.902,00 01/04/00 30/04/00 30 415.329,00 13.844,30 $ 415.329,00 01/05/00 31/05/00 30 434.085,00 14.469,50 $ 434.085,00 01/06/00 30/06/00 30 410.124,00 13.670,80 $ 410.124,00 01/07/00 31/07/00 30 452.773,00 15.092,43 $ 452.773,00 01/08/00 31/08/00 30 414.774,00 13.825,80 $ 414.774,00 01/09/00 30/09/00 30 483.982,00 16.132,73 $ 483.982,00 01/10/00 31/10/00 30 446.369,00 14.878,97 $ 446.369,00 01/11/00 30/11/00 30 500.540,00 16.684,67 $ 500.540,00 01/12/00 31/12/00 30 388.021,00 12.934,03 $ 388.021,00 Total días 360 $ 4.991.101,00 $ 13.864,17 $ 415.925,08 Año 2001 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/01 31/01/01 30 415.924,00 13.864,13 $ 415.924,00 01/02/01 28/02/01 30 431.299,00 14.376,63 $ 431.299,00 01/03/01 31/03/01 30 422.761,00 14.092,03 $ 422.761,00 01/04/01 30/04/01 30 433.680,00 14.456,00 $ 433.680,00 01/05/01 31/05/01 30 501.264,00 16.708,80 $ 501.264,00 01/06/01 30/06/01 30 407.750,00 13.591,67 $ 407.750,00 01/07/01 31/07/01 30 447.809,00 14.926,97 $ 447.809,00 01/08/01 31/08/01 30 538.393,00 17.946,43 $ 538.393,00 01/09/01 30/09/01 30 518.188,00 17.272,93 $ 518.188,00 01/10/01 31/10/01 30 526.767,00 17.558,90 $ 526.767,00 01/11/01 30/11/01 30 516.603,00 17.220,10 $ 516.603,00 01/12/01 31/12/01 30 445.287,00 14.842,90 $ 445.287,00 Total días 360 $ 5.605.725,00 $ 15.571,46 $ 467.143,75 Año 2002 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/02 31/01/02 30 556.114,00 18.537,13 $ 556.114,00 01/02/02 28/02/02 30 511.629,00 17.054,30 $ 511.629,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 21 01/03/02 31/03/02 30 486.068,00 16.202,27 $ 486.068,00 01/04/02 30/04/02 30 506.639,00 16.887,97 $ 506.639,00 01/05/02 31/05/02 30 646.669,00 21.555,63 $ 646.669,00 01/06/02 30/06/02 30 1.302.572,00 43.419,07 $ 1.302.572,00 01/07/02 31/07/02 30 655.572,00 21.852,40 $ 655.572,00 01/08/02 31/08/02 30 567.948,00 18.931,60 $ 567.948,00 01/09/02 30/09/02 30 602.248,00 20.074,93 $ 602.248,00 01/10/02 31/10/02 30 579.819,00 19.327,30 $ 579.819,00 01/11/02 30/11/02 30 563.602,00 18.786,73 $ 563.602,00 01/12/02 31/12/02 30 544.978,00 18.165,93 $ 544.978,00 Total días 360 $ 7.523.858,00 $ 20.899,61 $ 626.988,17 Año 2003 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/03 31/01/03 30 679.045,00 22.634,83 $ 679.045,00 01/02/03 28/02/03 30 655.355,00 21.845,17 $ 655.355,00 01/03/03 31/03/03 30 585.985,00 19.532,83 $ 585.985,00 01/04/03 30/04/03 30 604.338,00 20.144,60 $ 604.338,00 01/05/03 31/05/03 30 583.532,00 19.451,07 $ 583.532,00 01/06/03 30/06/03 30 564.060,00 18.802,00 $ 564.060,00 01/07/03 31/07/03 30 564.060,00 18.802,00 $ 564.060,00 01/08/03 31/08/03 30 365.999,00 12.199,97 $ 365.999,00 01/09/03 30/09/03 30 448.127,00 14.937,57 $ 448.127,00 01/10/03 31/10/03 30 471.610,00 15.720,33 $ 471.610,00 01/11/03 30/11/03 30 436.733,00 14.557,77 $ 436.733,00 01/12/03 31/12/03 30 473.296,00 15.776,53 $ 473.296,00 Total días 360 $ 6.432.140,00 $ 17.867,06 $ 536.011,67 Año 2004 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/04 31/01/04 30 544.083,00 18.136,10 $ 544.083,00 01/02/04 29/02/04 30 551.473,00 18.382,43 $ 551.473,00 01/03/04 31/03/04 30 538.081,00 17.936,03 $ 538.081,00 01/04/04 30/04/04 30 524.287,00 17.476,23 $ 524.287,00 01/05/04 31/05/04 30 585.486,00 19.516,20 $ 585.486,00 01/06/04 30/06/04 30 620.329,00 20.677,63 $ 620.329,00 01/07/04 31/07/04 30 592.046,00 19.734,87 $ 592.046,00 01/08/04 31/08/04 30 558.045,00 18.601,50 $ 558.045,00 17/09/04 30/09/04 14 167.067,00 5.568,90 $ 77.964,60 01/10/04 31/10/04 30 358.000,00 11.933,33 $ 358.000,00 01/11/04 30/11/04 30 910.790,00 30.359,67 $ 910.790,00 01/12/04 31/12/04 30 966.075,00 32.202,50 $ 966.075,00 Total días 344 $ 6.826.659,60 $ 19.844,94 $ 595.348,22 Año 2005 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/05 31/01/05 30 546.504,00 18.216,80 $ 546.504,00 01/02/05 28/02/05 30 789.023,00 26.300,77 $ 789.023,00 01/03/05 31/03/05 30 658.426,00 21.947,53 $ 658.426,00 01/04/05 30/04/05 30 790.330,00 26.344,33 $ 790.330,00 01/05/05 31/05/05 30 729.525,00 24.317,50 $ 729.525,00 01/06/05 30/06/05 30 667.703,00 22.256,77 $ 667.703,00 01/07/05 31/07/05 30 655.439,00 21.847,97 $ 655.439,00 01/08/05 31/08/05 30 974.946,00 32.498,20 $ 974.946,00 01/09/05 30/09/05 30 634.165,00 21.138,83 $ 634.165,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 22 01/10/05 31/10/05 30 522.682,00 17.422,73 $ 522.682,00 01/11/05 30/11/05 30 552.849,00 18.428,30 $ 552.849,00 01/12/05 31/12/05 30 830.627,00 27.687,57 $ 830.627,00 Total días 360 $ 8.352.219,00 $ 23.200,61 $ 696.018,25 Año 2006 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/06 31/01/06 30 623.001,00 20.766,70 $ 623.001,00 01/02/06 28/02/06 30 635.215,00 21.173,83 $ 635.215,00 01/03/06 31/03/06 30 655.390,00 21.846,33 $ 655.390,00 01/04/06 30/04/06 30 825.254,00 27.508,47 $ 825.254,00 01/05/06 31/05/06 30 764.155,00 25.471,83 $ 764.155,00 01/06/06 30/06/06 30 691.558,00 23.051,93 $ 691.558,00 01/07/06 31/07/06 30 704.665,00 23.488,83 $ 704.665,00 01/08/06 31/08/06 30 679.636,00 22.654,53 $ 679.636,00 01/09/06 30/09/06 30 707.618,00 23.587,27 $ 707.618,00 01/10/06 31/10/06 30 567.058,00 18.901,93 $ 567.058,00 01/11/06 30/11/06 30 615.000,00 20.500,00 $ 615.000,00 01/12/06 31/12/06 30 911.000,00 30.366,67 $ 911.000,00 Total días 360 $ 8.379.550,00 $ 23.276,53 $ 698.295,83 Año 2007 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/07 31/01/07 30 771.000,00 25.700,00 $ 771.000,00 01/02/07 28/02/07 30 777.000,00 25.900,00 $ 777.000,00 01/03/07 31/03/07 30 771.000,00 25.700,00 $ 771.000,00 01/04/07 30/04/07 30 775.000,00 25.833,33 $ 775.000,00 01/05/07 31/05/07 30 722.000,00 24.066,67 $ 722.000,00 01/06/07 30/06/07 30 434.000,00 14.466,67 $ 434.000,00 01/07/07 31/07/07 30 729.000,00 24.300,00 $ 729.000,00 01/08/07 31/08/07 30 676.000,00 22.533,33 $ 676.000,00 01/09/07 30/09/07 30 766.000,00 25.533,33 $ 766.000,00 01/10/07 31/10/07 30 753.000,00 25.100,00 $ 753.000,00 01/11/07 30/11/07 30 691.000,00 23.033,33 $ 691.000,00 01/12/07 31/12/07 30 599.000,00 19.966,67 $ 599.000,00 Total días 360 $ 8.464.000,00 $ 23.511,11 $ 705.333,33 Año 2008 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/08 31/01/08 30 778.000,00 25.933,33 $ 778.000,00 01/02/08 29/02/08 30 765.000,00 25.500,00 $ 765.000,00 01/03/08 31/03/08 30 830.000,00 27.666,67 $ 830.000,00 01/04/08 30/04/08 30 780.000,00 26.000,00 $ 780.000,00 01/05/08 31/05/08 30 758.000,00 25.266,67 $ 758.000,00 01/06/08 30/06/08 30 726.000,00 24.200,00 $ 726.000,00 01/07/08 31/07/08 30 794.000,00 26.466,67 $ 794.000,00 01/08/08 31/08/08 30 615.000,00 20.500,00 $ 615.000,00 01/09/08 30/09/08 30 757.000,00 25.233,33 $ 757.000,00 01/10/08 31/10/08 30 785.000,00 26.166,67 $ 785.000,00 01/11/08 30/11/08 30 742.000,00 24.733,33 $ 742.000,00 01/12/08 31/12/08 30 858.000,00 28.600,00 $ 858.000,00 Total días 360 $ 9.188.000,00 $ 25.522,22 $ 765.666,67 Año 2009 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 23 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/09 31/01/09 30 813.000,00 27.100,00 $ 813.000,00 01/02/09 28/02/09 30 992.000,00 33.066,67 $ 992.000,00 01/03/09 31/03/09 30 977.000,00 32.566,67 $ 977.000,00 01/04/09 30/04/09 30 1.027.000,00 34.233,33 $ 1.027.000,00 01/05/09 31/05/09 30 816.000,00 27.200,00 $ 816.000,00 01/06/09 30/06/09 30 753.000,00 25.100,00 $ 753.000,00 01/07/09 31/07/09 30 978.000,00 32.600,00 $ 978.000,00 01/08/09 31/08/09 30 1.012.000,00 33.733,33 $ 1.012.000,00 01/09/09 30/09/09 30 836.000,00 27.866,67 $ 836.000,00 01/10/09 31/10/09 30 913.000,00 30.433,33 $ 913.000,00 01/11/09 18/11/09 18 875.000,00 29.166,67 $ 525.000,00 19/11/09 30/11/09 12 1.074.000,00 35.800,00 $ 429.600,00 01/12/09 30/12/09 30 831.000,00 27.700,00 $ 831.000,00 Total días 360 $ 10.902.600,00 $ 30.285,00 $ 908.550,00 Año 2010 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/10 31/01/10 30 936.000,00 31.200,00 $ 936.000,00 01/02/10 28/02/10 30 969.000,00 32.300,00 $ 969.000,00 01/03/10 31/03/10 30 959.000,00 31.966,67 $ 959.000,00 01/04/10 30/04/10 30 1.045.000,00 34.833,33 $ 1.045.000,00 01/05/10 31/05/10 30 958.000,00 31.933,33 $ 958.000,00 01/06/10 30/06/10 30 871.000,00 29.033,33 $ 871.000,00 01/07/10 31/07/10 30 1.256.000,00 41.866,67 $ 1.256.000,00 01/08/10 31/08/10 30 602.000,00 20.066,67 $ 602.000,00 01/09/10 11/09/10 11 944.000,00 31.466,67 $ 346.133,33 12/09/10 30/09/10 19 149.000,00 4.966,67 $ 94.366,67 01/10/10 31/10/10 30 956.000,00 31.866,67 $ 956.000,00 01/11/10 30/11/10 30 831.000,00 27.700,00 $ 831.000,00 01/12/10 31/12/10 30 1.020.000,00 34.000,00 $ 1.020.000,00 Total días 360 $ 10.843.500,00 $ 30.120,83 $ 903.625,00 Año 2011 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/11 31/01/11 30 976.000,00 32.533,33 $ 976.000,00 01/02/11 28/02/11 30 965.000,00 32.166,67 $ 965.000,00 01/03/11 31/03/11 30 840.000,00 28.000,00 $ 840.000,00 01/04/11 30/04/11 30 805.000,00 26.833,33 $ 805.000,00 01/05/11 09/05/11 9 198.000,00 6.600,00 $ 59.400,00 16/06/11 30/06/11 15 268.000,00 8.933,33 $ 134.000,00 01/07/11 31/07/11 30 536.000,00 17.866,67 $ 536.000,00 01/08/11 31/08/11 30 536.000,00 17.866,67 $ 536.000,00 01/09/11 30/09/11 30 536.000,00 17.866,67 $ 536.000,00 01/10/11 31/10/11 30 536.000,00 17.866,67 $ 536.000,00 01/11/11 30/11/11 30 536.000,00 17.866,67 $ 536.000,00 01/12/11 31/12/11 30 536.000,00 17.866,67 $ 536.000,00 Total días 324 $ 6.995.400,00 $ 21.590,74 $ 647.722,22 Año 2012 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/12 31/01/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/02/12 29/02/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 24 01/03/12 31/03/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/04/12 18/04/12 18 340.020,00 11.334,00 $ 204.012,00 04/05/12 31/05/12 27 510.030,00 17.001,00 $ 459.027,00 01/06/12 02/06/12 2 38.000,00 1.266,67 $ 2.533,33 01/07/12 30/07/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/08/12 31/08/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/09/12 30/09/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/10/12 31/10/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/11/12 30/11/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 01/12/12 31/12/12 30 567.000,00 18.900,00 $ 567.000,00 Total días 317 $ 5.768.572,33 $ 18.197,39 $ 545.921,67 Año 2013 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/13 31/01/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/02/13 28/02/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/03/13 31/03/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/04/13 30/04/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/05/13 01/05/13 1 20.000,00 666,67 $ 666,67 12/06/13 30/06/13 19 373.350,00 12.445,00 $ 236.455,00 01/07/13 31/07/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/08/13 31/08/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/09/13 30/09/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/10/13 31/10/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/11/13 30/11/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 01/12/13 31/12/13 30 589.500,00 19.650,00 $ 589.500,00 Total días 320 $ 6.132.121,67 $ 19.162,88 $ 574.886,41 Año 2014 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/14 31/01/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/02/14 28/02/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/03/14 31/03/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/04/14 30/04/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/05/14 31/05/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/06/14 30/06/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/07/14 31/07/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/08/14 31/08/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/09/14 30/09/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/10/14 31/10/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/11/14 30/11/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 01/12/14 31/12/14 30 616.000,00 20.533,33 $ 616.000,00 Total días 360 $ 7.392.000,00 $ 20.533,33 $ 616.000,00 Año 2015 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/15 31/01/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/02/15 28/02/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/03/15 31/03/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/04/15 30/04/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/05/15 31/05/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/06/15 30/06/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/07/15 14/07/15 14 644.350,00 21.478,33 $ 300.696,67 15/07/15 31/07/15 16 988.350,00 32.945,00 $ 527.120,00 01/08/15 31/08/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 25 01/09/15 30/09/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/10/15 31/10/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/11/15 30/11/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 01/12/15 31/12/15 30 644.350,00 21.478,33 $ 644.350,00 Total días 360 $ 7.915.666,67 $ 21.987,96 $ 659.638,89 Año 2016 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/16 31/01/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/02/16 29/02/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/03/16 31/03/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/04/16 30/04/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/05/16 31/05/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/06/16 30/06/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/07/16 31/07/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/08/16 31/08/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/09/16 30/09/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/10/16 31/10/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/11/16 30/11/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 01/12/16 31/12/16 30 689.455,00 22.981,83 $ 689.455,00 Total días 360 $ 8.273.460,00 $ 22.981,83 $ 689.455,00 Año 2017 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/17 31/01/17 30 738.000,00 24.600,00 $ 738.000,00 01/02/17 28/02/17 30 738.000,00 24.600,00 $ 738.000,00 01/03/17 31/03/17 30 737.717,00 24.590,57 $ 737.717,00 01/04/17 30/04/17 30 737.718,00 24.590,60 $ 737.718,00 01/05/17 31/05/17 30 737.717,00 24.590,57 $ 737.717,00 01/06/17 30/06/17 30 737.717,00 24.590,57 $ 737.717,00 01/07/17 03/07/17 3 73.772,00 2.459,07 $ 7.377,20 08/08/17 31/08/17 23 565.584,00 18.852,80 $ 433.614,40 01/09/17 30/09/17 30 737.718,00 24.590,60 $ 737.718,00 01/10/17 31/10/17 30 737.717,00 24.590,57 $ 737.717,00 01/11/17 30/11/17 30 737.717,00 24.590,57 $ 737.717,00 01/12/17 31/12/17 30 737.718,00 24.590,60 $ 737.718,00 Total días 326 $ 7.818.730,60 $ 23.983,84 $ 719.515,09 Año 2018 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/18 31/01/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/02/18 28/02/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/03/18 31/03/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/04/18 30/04/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/05/18 25/05/18 25 781.242,00 26.041,40 $ 651.035,00 01/06/18 30/06/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/07/18 31/07/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/08/18 31/08/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/09/18 30/09/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/10/18 31/10/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/11/18 30/11/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 01/12/18 31/12/18 30 781.242,00 26.041,40 $ 781.242,00 Total días 355 $ 9.244.697,00 $ 26.041,40 $ 781.242,00 Año 2019 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 26 Fecha Inicial Fecha Final Número dias Salario mensual Salario diario Salario anual Salario promedio diario Salario promedio mensual 01/01/19 31/01/19 30 828.116,00 27.603,87 $ 828.116,00 01/02/19 28/02/19 30 828.116,00 27.603,87 $ 828.116,00 01/03/19 31/03/19 30 828.116,00 27.603,87 $ 828.116,00 01/04/19 01/04/19 1 27.604,00 920,13 $ 920,13 01/05/19 31/05/19 0 - - $ 0,00 01/06/19 30/06/19 0 - - $ 0,00 01/07/19 31/07/19 0 - - $ 0,00 01/08/19 31/08/19 0 - - $ 0,00 01/09/19 30/09/19 0 - - $ 0,00 01/10/19 31/10/19 0 - - $ 0,00 01/11/19 30/11/19 0 - - $ 0,00 01/12/19 31/12/19 0 - - $ 0,00 Total días 91 $ 2.485.268,13 $ 27.310,64 $ 819.319,16 Cálculo Toda La Vida Laboral AÑO Nº.

Días IPC inicial IPC final Factor de indexación Sueldo promedio mensual Salario actualizado Salario anual 1987 31 4,132 100,00 24,202 $ 21.420,00 $ 518.410,72 $ 535.691,08 1988 366 5,124 100,00 19,514 $ 30.150,00 $ 588.361,56 $ 7.178.011,08 1989 365 6,566 100,00 15,231 $ 39.310,00 $ 598.726,06 $ 7.284.500,38 1990 365 8,281 100,00 12,076 $ 47.370,00 $ 572.050,67 $ 6.959.949,81 1991 365 10,961 100,00 9,123 $ 54.630,00 $ 498.402,57 $ 6.063.897,89 1992 366 13,901 100,00 7,194 $ 158.758,28 $ 1.142.049,19 $ 13.933.000,06 1993 365 17,395 100,00 5,749 $ 158.056,44 $ 908.627,73 $ 11.054.970,69 1994 365 21,328 100,00 4,689 $ 220.769,56 $ 1.035.128,74 $ 12.594.066,35 1995 314 26,147 100,00 3,825 $ 270.742,29 $ 1.035.465,30 $ 10.837.870,10 1996 360 31,237 100,00 3,201 $ 342.978,50 $ 1.097.984,73 $ 13.175.816,75 1997 360 37,997 100,00 2,632 $ 322.600,42 $ 849.026,44 $ 10.188.317,30 1998 150 44,716 100,00 2,236 $ 367.603,20 $ 822.086,29 $ 4.110.431,44 1999 330 52,185 100,00 1,916 $ 337.471,45 $ 646.685,17 $ 7.113.536,90 2000 360 57,002 100,00 1,754 $ 415.925,08 $ 729.662,94 $ 8.755.955,32 2001 360 61,989 100,00 1,613 $ 467.143,75 $ 753.591,03 $ 9.043.092,42 2002 360 66,729 100,00 1,499 $ 626.988,17 $ 939.604,73 $ 11.275.256,81 2003 360 71,395 100,00 1,401 $ 536.011,67 $ 750.767,82 $ 9.009.213,81 2004 344 76,029 100,00 1,315 $ 595.348,22 $ 783.052,79 $ 8.979.005,28 2005 360 80,209 100,00 1,247 $ 696.018,25 $ 867.757,43 $ 10.413.089,21 2006 360 84,103 100,00 1,189 $ 698.295,83 $ 830.287,36 $ 9.963.448,35 2007 360 87,869 100,00 1,138 $ 705.333,33 $ 802.710,43 $ 9.632.525,20 2008 360 92,872 100,00 1,077 $ 765.666,67 $ 824.429,73 $ 9.893.156,81 2009 360 100,000 100,00 1,000 $ 908.550,00 $ 908.550,00 $ 10.902.600,00 2010 360 102,002 100,00 0,980 $ 903.625,00 $ 885.891,16 $ 10.630.693,92 2011 324 105,237 100,00 0,950 $ 647.722,22 $ 615.491,91 $ 6.647.312,67 2012 317 109,157 100,00 0,916 $ 545.921,67 $ 500.123,37 $ 5.284.636,99 2013 320 111,816 100,00 0,894 $ 574.886,41 $ 514.137,19 $ 5.484.130,02 2014 360 113,983 100,00 0,877 $ 616.000,00 $ 540.433,65 $ 6.485.203,79 2015 360 118,152 100,00 0,846 $ 659.638,89 $ 558.298,45 $ 6.699.581,42 2016 360 126,149 100,00 0,793 $ 689.455,00 $ 546.538,25 $ 6.558.459,03 2017 326 133,400 100,00 0,750 $ 719.515,09 $ 539.367,56 $ 5.861.127,50 2018 355 138,854 100,00 0,720 $ 781.242,00 $ 562.635,61 $ 6.657.854,77 2019 91 143,267 100,00 0,698 $ 819.319,16 $ 571.883,60 $ 1.734.713,59 Total dias 10859 Total devengado toda la vida laboral actualizado 2019 $ 270.941.116,75 Total semanas 1551,29 Ingreso Base Liquidación $ 748.525,05 ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 27 Salario mínimo 2019 $ 828.116,00 Cálculo últimos 10 años AÑO Nº. Días IPC inicial IPC final Factor de indexación Sueldo promedio mensual Salario actualizado Salario anual 2008 67 92,872 100,00 1,077 $ 798.432,84 $ 859.710,63 $ 1.920.020,40 2009 360 100,000 100,00 1,000 $ 908.550,00 $ 908.550,00 $ 10.902.600,00 2010 360 102,002 100,00 0,980 $ 903.625,00 $ 885.891,16 $ 10.630.693,92 2011 324 105,237 100,00 0,950 $ 647.722,22 $ 615.491,91 $ 6.647.312,67 2012 317 109,157 100,00 0,916 $ 545.921,67 $ 500.123,37 $ 5.284.636,99 2013 320 111,816 100,00 0,894 $ 574.886,41 $ 514.137,19 $ 5.484.130,02 2014 360 113,983 100,00 0,877 $ 616.000,00 $ 540.433,65 $ 6.485.203,79 2015 360 118,152 100,00 0,846 $ 659.638,89 $ 558.298,45 $ 6.699.581,42 2016 360 126,149 100,00 0,793 $ 689.455,00 $ 546.538,25 $ 6.558.459,03 2017 326 133,400 100,00 0,750 $ 719.515,09 $ 539.367,56 $ 5.861.127,50 2018 355 138,854 100,00 0,720 $ 781.242,00 $ 562.635,61 $ 6.657.854,77 2019 91 143,267 100,00 0,698 $ 819.319,16 $ 571.883,60 $ 1.734.713,59 Total dias 3600 Total devengado toda la vida laboral actualizado 2019 $ 74.866.334,11 Total semanas 514,29 Ingreso Base Liquidación $ 623.886,12 Salario mínimo 2019 $ 828.116,00 Así las cosas, el retroactivo liquidado entre el 2 de abril de 2019 y el 31 de enero de 2024 a razón de 1 SMLMV y 13 mesadas anuales arroja un monto de $62.815.707 en consecuencia, así se modificará el numeral primero de la sentencia consultada, y se adicionará con el fin de autorizar a Colpensiones para efectuar los descuentos respectivos de los aportes a salud y los gire directamente a la EPS a la cual se encuentre afiliado el demandante de conformidad con el art. 143 de la Ley 100 de 1993.

Retroactivo desde el 2 de abril de 2019 a 31 de enero de 2024 AÑO MESADA MESADAS SUBTOTAL 2019 $ 828.116 12,33 $ 10.213.430 2020 $ 877.803 13 $ 11.411.439 2021 $ 908.526 13 $ 11.810.838 2022 $ 1.000.000 13 $ 13.000.000 2023 $ 1.160.000 13 $ 15.080.000 2024 $ 1.300.000 1 $ 1.300.000 TOTAL $ 62.815.707 Intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.- De acuerdo con la tesis vigente en la jurisprudencia especializada, no aplican por el mero retardo, debiéndose considerar las razones que tuvo la entidad para no pagar oportunamente la prestación solicitada, las que en este caso carecen de sustento, en tanto como ya se anotó al demandante le asistía derecho al reconocimiento y pago desde antes de solicitarla (6 de noviembre de 2019), al contar con las semanas requeridas, así que al no compadecerse los argumentos de la negativa ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 28 con la realidad, no existe razón para exonerarla de los intereses moratorios (CSJ SL1225-2021). Por consiguiente, al tenor de lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 797 de 2003, los réditos deberán liquidarse sobre cada mesada que hace parte del retroactivo pensional, desde el 7 de marzo de 2020, así que no se equivocó la a quo frente a este punto, por lo que se confirmará. Prescripción.- Teniendo en cuenta la data a partir de la cual el demandante deberá recibir la prestación, así como la fecha en que elevó la reclamación administrativa (6 de noviembre de 2019) y cuando presentó la demanda (21 de julio de 2020 – arch. 1.2 C01), se observa que no transcurrió el término trienal de que trata el art. 151 del CPTSS, por lo que se confirma este aspecto la decisión tomada en primera instancia, al declarar no probado el medio exceptivo correspondiente.

Sin costas en el grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR y ADICIONAR el numeral primero de la sentencia consultada proferida dentro de audiencia celebrada el 19 de agosto de 2022 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de establecer que el monto de la primera mesada de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo concedida en favor de Edgar Humberto Herrera Álvarez y a cargo de Colpensiones, a partir del 2 de abril de 2019 será de 1 SMLMV por 13 mesadas anuales y como consecuencia de ello, el retroactivo liquidado entre esa data y el 31 de enero de 2024 asciende a $62.815.707 sin perjuicio de las mesadas que en adelante se causen, con la autorización para Colpensiones de efectuar los descuentos respectivos de los aportes a salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. ORD.

VIRTUAL (*) n.° 05 001 31 05 001 2020 00205 01 29 SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin costas en la consulta.

CUARTO: Esta sentencia se notificará a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el art. 41 del CPTSS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Et5N3c4xu1xIiL 0zSUkf6jQBf2LbX2TIcasXMWdbr-px9A?e=eAnTAe Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a32206cb8080d22d0c558c9df5ddef021e7695db54b4bdcda1d93802ab094132 Documento generado en 14/02/2024 03:13:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica