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- ACTA DE ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL - / TESIS: En este orden de ideas, al haberse tenido que elaborar una nueva reunión con la finalidad de aprobar la liquidación de la empresa demandada (la cual se efectuó el 30 de enero de 2013, Acta No. 36), en la que además se trataron los mismos temas de la asamblea que acá se cuestiona, conlleva a concluir que suspender “los efectos” del acta No. 35 (realizada el 15 de mayo de 2012), deviene en improcedente e innecesario; toda vez, que todo lo decidido en relación con la liquidación voluntaria de la sociedad accionada se encuentra vigente y está siendo ejecutado en virtud de la vigencia del Acta No. 36, la que además sí fue registrada en Cámara de Comercio y la que se elevó a Escritura Pública. Titulación Tema Descargar