- Decisión
- REVOCA AUTO
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- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Finalmente debe precisarse que no es de recibo el argumento del a quo que le sirvió para negar la orden de apremio porque “conforme al documento escriturario allegado como base de ejecución, en la parte final de la cláusula Décima se indica que el aquí demandante recibió los inmuebles a entera satisfacción”, pues como lo indica en el escrito inicial el señor Rodríguez, dicha afirmación se hizo presumiendo la buena fe del demandado, a quien le correspondía -según las reglas de la compraventa de inmuebles aplicables, como ya se dijo, a la dación en pago- hacer entrega real y material de los bienes objeto del convenio suscrito sin que así hubiese acontecido, de manera que sí existe una obligación que se hizo exigible desde el momento en que se superó el plazo pactado por las partes para hacer la referida entrega, a la cual debe impartírsele el trámite ejecutivo solicitado, como así se ordenará disponiéndose la revocatoria de la providencia objeto de alzada por no ajustarse a derecho. Titulación Tema Descargar