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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / COSA JUZGADA - / DECLARACIÓN OFICIOSA - / TESIS: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia SL15882 de 20 de septiembre de 2017, Radicación 51004, refirió que cuando un juez de tutela concede el amparo de forma definitiva, la justicia ordinaria no puede examinar o revivir tales resoluciones, porque frente a ese asunto ha operado la cosa juzgada constitucional. Al respecto dijo: “(…) La cosa juzgada constitucional, derivada de un fallo de tutela que ampara de manera definitiva los ius fundamentales, se proyecta sobre el proceso ordinario. En efecto, si desde el prisma de la Constitución es procedente la tutela de los derechos fundamentales, es equivocado sostener que en el plano legal -que hoy se redimensiona e integra en un plano constitucional- la protección no tiene cabida”. TESIS: Establece el artículo 282 del C.G.P que cuando el Juez halle probados los hechos que constituyan una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, las cuales deberán ser alegadas por el interesado en la contestación de la demanda; declaratoria ésta que también puede realizarse en el curso de la segunda instancia, tal y como lo dejó sentado la Sala de Casación Laboral en sentencia de 23 de octubre de 2012 radicación Nº39.366 con ponencia del Magistrado Luis Gabriel Mirando Buelvas. Titulación Tema Des