- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / NORMATIVIDAD APLICABLE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - / NORMATIVIDAD ANTERIOR - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - / POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / ACUMULACIÓN TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: Es sabido que la normatividad aplicable a la pensión de sobrevivientes es la legislación vigente al momento del fallecimiento del afiliado, no obstante, por excepción es posible acudir a la normatividad anterior con el fin de determinar la concesión o no de la gracia pensional en aplicación del “Principio de la condición más beneficiosa”, siempre y cuando el causante o el afiliado, según se trate de pensión de sobrevivencia o pensión de invalidez, haya acumulado el número mínimo de semanas para causar el derecho conforme a las regulaciones previas a la norma vigente a la fecha del fallecimiento o la estructuración de la invalidez… TESIS: Atendiendo la interpretación que tuvo la Corte Constitucional sobre la materia, la cual resulta más favorable para el beneficiario, es posible el salto de la Ley 797 de 2003 al Acuerdo 049 de 1990, en la medida en que el artículo 53 de la Constitución no restringe la aplicación de la condición más beneficiosa a sólo dos normas aplicables al caso. En ese sentido, el presente asunto puede analizarse a la luz del aludido acuerdo que, si bien no es la norma inmed