- Decisión
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / PENSIÓN DE VEJEZ - / HISTORIA LABORAL - / HABEAS DATA - / MODIFICACIÓN - / PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / FALTA DE AFILIACIÓN - / DIFERENCIAS - / TESIS: La norma que rige la pensión de vejez es la vigente al momento de concretarse los requisitos de densidad de semanas y edad. Así, para causar la pensión de vejez, actualmente en el RPM el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el canon 9 de la ley 797 de 2003, exige para los hombres alcanzar la edad de 62 años a partir del año 2014 y 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo desde el año 2015. TESIS: La Corte Constitucional en sentencia T/247-2021 ha explicado que la historia laboral de los trabajadores es objeto de protección constitucional al habeas data y debido proceso; por lo anterior, las entidades no pueden modificar los reportes allí realizados sin justificación, con el fin de respetar el principio de buena fe, en virtud del cual, es necesario actuar de forma coherente con las expectativas legítimas creadas a terceros y ser cuidadosos con los actos propios. Entonces, las administradoras no pueden certificar un número de semanas como cotizadas y después modificarlas súbitamente sin que el afectado tenga conocimiento de las razones que motivaron el cambio, a efectos de manifestarse al respecto. TESIS: En cuanto a la mora patronal la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que las Administradoras pensionales son las obligadas a iniciar las acciones tendien