- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / COMPAÑERA - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑERAS PERMANENTES - / CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / TESIS: … la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento en que se presente el deceso del pensionado…, que para el presente asunto ocurrió el 25/03/2018...; por lo tanto, es aplicable la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. TESIS: En cuanto a los beneficiarios, concretamente frente a las convivencias plurales de 2 o más compañeros (as) permanentes la Sala Laboral… fijó que aun cuando el artículo 47 de la Ley 100 de 1993… no reguló la situación relativa a la convivencia con dos o más compañeras permanentes, lo cierto es que a partir de un argumento por analogía, dicha Corporación concluyó que también tendrían derecho siempre que acrediten haber convivido dentro de los 5 años previos a la muerte, aspecto que implica una convivencia simultánea, todo ello porque si la legislación permite el reconocimiento a una cónyuge y compañera permanente, no hay razón para negarla a dos compañeras permanentes. TESIS: … frente a la noción de convivencia explicó nuestra superioridad que consiste en la “«comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el p