- Decisión
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / PENSIÓN DE VEJEZ - / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - / TASA DE REEMPLAZO - / PENSIÓN DE VEJEZ - / INTERESES DE MORA - / TÉRMINO PARA DECIDIR - / TESIS: Actualmente en el RPM la pensión de vejez se rige por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el canon 9 de la ley 797 de 2003, que exige para las mujeres alcanzar la edad de 57 años a partir del año 2014 y 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo desde el año 2015. TESIS: Una vez obtenido el IBL corresponde establecer la tasa de reemplazo que se aplicará a dichos salarios ponderados, para lo cual en primer lugar, el inciso 5º del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10º de la Ley 797 de 2003, dispone que a partir del año 2005 por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300) se incrementará en un 1.5% la tasa de reemplazo a aplicar hasta alcanzar un monto máximo del 80% o 70.5% en forma decreciente y en función al nivel de ingresos de cotización… TESIS: El artículo 141 de la Ley 100/93 establece que a partir del 01/04/1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente deberá reconocer y pagar al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima del interés moratorio vigente para el momento en que se efectúe el pago. En ese sentido, de conformidad con el último inciso del parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 d